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RESOLUCION 20253040000395 de 2025

por la cual se realiza el cierre presupuestal de los recursos del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, se incorpora el saldo de los recursos a la vigencia 2025-2026 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
20253040000395
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998; el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2.1.1.3.6 y 2.1.1.7.3 del Decreto número 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en el artículo 361 que:

“Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.

Los ingresos a los que se refieren el inciso anterior se distribuirán de la siguiente manera:

“(...) 2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción. (…)”

Que de conformidad con lo anterior y a lo previsto en el artículo 360 1 de la Constitución Política, se expide la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, la cual, tal y como lo establece el artículo 1º de la misma, tiene por objeto “(…) determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios”. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías” 2.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2056 de 2020, dentro de los órganos que conforman el Sistema General de Regalías se encuentran, entre otros, la Comisión Rectora, que es “(…) el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema” 3 Que el artículo 5º de la mencionada disposición establece las funciones de la Comisión Rectora que, de acuerdo con el numeral 3 de la misma, tendrá a cargo “(…) Administrar y distribuir mediante acto administrativo los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto” 4 Que el artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, relativo a la “ Administración del Sistema General de Regalías”, establece que, en: “(…) cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 361 de la Constitución Política, asígnese a través de la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías el 2% de los ingresos corrientes en los siguientes conceptos de gasto: …I. Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación. Esta distribución estará a cargo de la Comisión Rectora. (…)”

Que de conformidad con el parágrafo 4º del artículo 35 de la mencionada Ley 2056 de 2020, para la “(…) aprobación de los proyectos de inversión con cargo al 40% de los recursos de Asignación para la inversión Regional que les corresponden a las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales solicitará al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo Líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial. La Comisión Rectora establecerá los lineamientos para la emisión de estos conceptos. Las actividades requeridas para la emisión del concepto único sectorial podrán ser financiadas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías”.

Que el artículo 141 de la norma anteriormente mencionada, relativo al “Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías, Ministerios y Departamentos Administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan conceptos para proyectos de inversión”, establece lo siguiente:

“Los órganos a través de los cuales se adelante el funcionamiento, la operatividad y administración del Sistema General de Regalías, así como los ministerios, departamentos administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan los conceptos para proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 35 y 57 de la presente ley; la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y la operatividad del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, dispondrán de las apropiaciones para el ejercicio de sus funciones.

Cada uno de los órganos y entidades que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior dispondrá de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que estos ejerzan en el marco del sistema, acorde con la asignación establecida en la Constitución Política y en la presente ley.

Corresponderá al jefe del órgano o entidad respectiva o a su delegado del nivel directivo ordenar el gasto sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuestal.

Parágrafo. Las entidades a las que hace referencia el presente artículo dispondrán de un sistema de registro presupuestal y contabilización independiente de los recursos del Presupuesto General de la Nación, que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley, la ley bienal del Presupuesto y las normas que las reglamenten”.

Que, por su parte, en el Decreto número 1821 de 2020, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, específicamente en el artículo 2.1.1.3.6, se establece lo siguiente:

“(...) Mediante acto administrativo del jefe de las entidades a que se refiere el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 o la entidad designada como ejecutora del proyecto, se incorporará al respectivo capítulo presupuestal independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto, designación que será adelantada por la instancia correspondiente.

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad designada como ejecutora tendrán, para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así mismo, utilizarán la estructura del capítulo presupuestal independiente definida en el catálogo de clasificación presupuestal al que se refiere el presente decreto”.

Que, mediante el artículo 5º de la Resolución número 0557 del 31 de marzo de 2023, “Por la cual se distribuye y asigna parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-202411”, el Departamento Nacional de Planeación realizó la distribución de los recursos para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías para entidades del orden nacional que cumplen funciones relacionadas con el sistema, asignándole al Ministerio de Transporte la suma de tres mil doscientos sesenta y cinco millones de pesos ($3.265.000.000) moneda corriente, acto administrativo que indicó que el 20 % restante de dicha apropiación asignadas al DGR podrá ser utilizada una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la respectiva bienalidad, lo que no sucedió.

Que el artículo 7º ibidem, establece que “de conformidad con el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto número 1821 de 2020, expedido el presupuesto del Sistema General de Regalías, las instancias beneficiarías de los recursos para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, de los que trata el artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, podrán hacer uso de dichos recursos hasta por el 80% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas (…)”.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20233040022535 del 1º de junio de 2023 “Por la cual se incorporan recursos adicionales al presupuesto del Ministerio de Transporte y se aprueba la utilización de recursos asignados para el desarrollo de las funciones que se ejercen en el marco del Sistema General de Regalías, para la vigencia 2023-2024 y se dictan otras disposiciones”, en donde se incorporó al presupuesto del esta Entidad, para la vigencia 2023-2024, en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías, la suma de dos mil seiscientos doce millones de pesos ($2.612.000.000) moneda corriente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0557 del 31 de marzo de 2023 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, lo cual equivaldría al 80% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas.

Que, aunado a lo anterior, la Resolución número 20233040022535 del 1º de junio de 2023 corrigió la parte considerativa de la Resolución número 20223040077725 del 26 de diciembre de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, aclarando que la disponibilidad inicial respecto del cierre presupuestal con corte al 31 de diciembre de 2022 corresponde a mil cuatrocientos doce millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticinco pesos con cincuenta centavos ($1.412.484.925,50) moneda corriente.

Que, el artículo 3º del Acuerdo número 11 del 28 de junio de 2024, expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, “Por el cual se determina la compatibilidad de la proyección de recursos contenida en el presupuesto de ingresos corrientes del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024, con el comportamiento del recaudo”, desbloqueó las asignaciones del Sistema General de Regalías, Recursos de Administración y del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, específicamente aquellas relacionadas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, entre ellas la que se menciona a continuación, indicando que se podrá hacer uso del 95% de las apropiaciones, ya no el 80% como lo estableció el artículo 7º de la Resolución número 0557 del 31 de marzo de 2023, contenidas en la Ley 2279 de 2022: “(…) xii. Recursos de Administración del Sistema General de Regalías y del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC)”. (…).

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución número 20243040050365 del 16 de octubre de 2024, incorporó en el presupuesto del Ministerio de Transporte, para la vigencia 2023-2024, el mayor valor permitido, correspondiente al quince (15%) de los recursos destinados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías asignados por valor de cuatrocientos ochenta y nueve millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 489.750.000,00) moneda corriente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0557 del 31 de marzo de 2023 y en el Acuerdo número 11 del 28 de junio de 2024.

Que, mediante Circular número 0071-4 del 6 de noviembre de 2024, proferida por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, dirigida a las entidades e instancias beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías indicó que, teniendo en cuenta que el recaudo alcanzó un avance del 93,6% respecto del presupuesto del bienio 2023- 2024, “se podrá hacer uso del 5% de las Asignaciones de Inversión del SGR diferentes a las Asignaciones Directas, así como los recursos de funcionamiento, fiscalización y del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control”.

Que, conforme a la anterior, el Ministerio de Transporte, mediante Resolución número 20243040062985, del 20 de diciembre de 2024, incorporó al presupuesto del Ministerio de Transporte para la vigencia 2023-2024, en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías, la suma de ciento sesenta y tres millones doscientos cincuenta mil pesos ($163.250.000,00) moneda corriente, de acuerdo con lo establecido en la Circular número 0071-4 del 6 de noviembre de 2024.

Que, en suma, el valor total incorporado por el Ministerio de Transporte para el bienio 2023-2024 corresponde a:

ACTO ADMINISTRATIVO VALOR INCORPORADO Incorporación Inicial al presupuesto del MT, Resolución número 20223040077725 del 26/12/2022 corregida mediante Resolución número 20233040022535 del 01/06/2023.

$ 1.412.484.925,50 Resolución número 20233040022535 del 01/06/2023 - Incorpora al presupuesto del MT recursos hasta el 80% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas.

$ 2.612.000.000,00 Acuerdo número 11 del 28/06/2024 mayor valor, desbloquea asignaciones SGR y autoriza uso de hasta el 95% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas. Recurso incorporado al presupuesto del MT con Resolución número 20243040050365 del 16/10/2024.

$ 489.750.000,00 Circular número 0071-4 del 6/11/2024 autoriza usar el 5% de asignaciones de inversión del SGR. Recurso Incorporado con Resolución número 20243040062985 del 20/12/2024.

$163.250.000,00 Recursos incorporados 2023-2024 $ 4.677.484.925,50 Que el 23 de diciembre de 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió a través de correo electrónico las fechas importantes para el cierre de vigencia 2023-2024 e inicio de vigencia 2025-2026 en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), presentando el Manual de cierre del capítulo presupuestal independiente, publicado por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, señalando: El Decreto Único 1082 de 2015 indica en el artículo 2.2.4.1.2.6.3 que “Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y, mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.

(…)”.

Que el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte, mediante correo electrónico del 2 de enero de 2025, remitió el reporte de ejecución presupuestal de regalías (SIFF), con la ejecución a corte 31 de diciembre de 2024.

Que la Dirección de Infraestructura, mediante informe del 3 de enero de 2025, manifiesta que: “Conforme a lo anterior, los recursos apropiados al capítulo del Sistema General de Regalías durante el bienio 2022-2024 fue la suma de cuatro mil seiscientos setenta y siete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos veinticinco pesos con cincuenta centavos ($4.677.484.925,50) moneda corriente, de los cuales se comprometió la suma de cuatro mil ciento ocho millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y dos pesos con ochenta y siete centavos ($4.108.948.292,87) moneda corriente, quedando un saldo por comprometer por valor de quinientos sesenta y ocho millones quinientos treinta y seis mil seiscientos treinta y dos pesos con sesenta y tres centavos ($568.536.632,63) moneda corriente. De los compromisos indicados se pagó la suma de tres mil ciento treinta y dos millones ciento treinta y un mil ochocientos treinta pesos con ochenta y cuatro centavos ($3.132.131.830,84) moneda corriente y existe un valor de novecientos setenta y seis millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con tres centavos ($976.816.462,03) moneda corriente pendiente por pagar. Siendo entonces los valores para el cierre presupuestal del bienio 2023-2024 los siguientes:

Que, con base en lo anterior, el Ministerio de Transporte incorporará en su presupuesto para la vigencia 2025-2026, como disponibilidad inicial, la suma de mil quinientos cuarenta y cinco millones trescientos cincuenta y tres mil noventa y cuatro pesos con sesenta y seis centavos ($1.545.353.094,66) moneda corriente, de los cuales novecientos setenta y seis millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con tres centavos ($976.816.462,03) moneda corriente corresponden a recursos para los compromisos por pagar y los restantes quinientos sesenta y ocho millones quinientos treinta y seis mil seiscientos treinta y dos pesos con sesenta y tres centavos ($568.536.632,63) moneda corriente serán destinados a cubrir nuevos compromisos en el transcurso de la vigencia 2025-2026. Lo anterior, conforme lo establece el artículo 2.2.4.1.2.2.14 del Decreto número 1082 de 2015, corresponde al jefe del órgano, o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, para el desarrollo del citado presupuesto.

Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Transporte, como Órgano del Sistema General de Regalías utilizará los recursos que se incorporen mediante la presente Resolución, para el funcionamiento y operatividad institucional, encaminado a emitir los pronunciamientos técnicos sobre proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías, así como para brindar apoyo técnico durante el ciclo de los proyectos de inversión sobre los cuales recaen Los pronunciamientos, incluso hasta las sesiones del respectivo órgano colegiado de administración y decisión, y prestando apoyo técnico y capacitación a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos de infraestructura de transporte a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Realizar el cierre presupuestal de los recursos incorporados en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías con corte al 31 de diciembre de 2024 del bienio 2023-2024, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2º.

Incorporar como presupuesto inicial del Sistema General de Regalías de la presente vigencia, la suma de mil quinientos cuarenta y cinco millones trescientos cincuenta y tres mil noventa y cuatro pesos con sesenta y seis centavos ($1.545.353.094,66) moneda corriente, de los cuales novecientos setenta y seis millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con tres centavos ($976.816.462,03) moneda corriente corresponden a recursos para atender los compromisos por pagar y los restantes quinientos sesenta y ocho millones quinientos treinta y seis mil seiscientos treinta y dos pesos con sesenta y tres centavos ($568.536.632,63) moneda corriente serán destinados a cubrir nuevos compromisos en el transcurso de la vigencia 2025-2026.

Artículo 3º.

Los recursos deberán ser incorporados en un capítulo independiente del presupuesto y para su ejecución deberán cumplir con las normas presupuestales señaladas en la Ley 2056 de 2020, el Decreto número 1082 de 2015 y demás disposiciones concordantes.

Artículo 4º.

El Ministerio de Transporte, como Órgano del Sistema General de Regalías utilizara los recursos que se incorporen mediante la presente Resolución, para el funcionamiento y operatividad institucional, encaminado a emitir los pronunciamientos técnicos sobre proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías, así como brindando apoyo técnico durante el ciclo de los proyectos de inversión sobre los cuales recaen los pronunciamientos, incluso hasta las sesiones del respectivo órgano colegiado de administración y decisión, y prestando apoyo técnico y capacitación a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos de infraestructura de transporte a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 5º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte, María Constanza García Alicastro 1 Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías 2 Ley 2056 de 2020, artículo 1º.

3 Ley 2056 de 2020, artículo 4º.

4 Ley 2056 de 2020, numeral 3 del artículo 5º

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