RESOLUCION 3054 de 2024
por la cual se crea el Equipo de asignación de procesos para Vigilancia y Certificación y se fijan directrices en materia de inspección y vigilancia por parte de inspectores de seguridad operacional.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3054
- Año
- 2024
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Secretario de Autoridad Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 19 del Decreto número 1294 de 2021, las funciones esenciales del cargo de Secretario Aeronáutico fijadas mediante el Manual de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante el Decreto número 02898 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con el respeto y garantía de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante descentralización, desconcentración y delegación de funciones.
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos del presente acto administrativo, Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte. Entre sus funciones, está la de “vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y adoptar medidas que lo garanticen”, consagrada en el numeral 9 - artículo 4° del Decreto número 1294 de 2021, y teniendo en cuenta las disposiciones que adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Que la norma RAC 119, en concordancia con el anexo 6 de la OACI, prescribe que la Aerocivil, como Autoridad Aeronáutica en Colombia, establezca un sistema tanto para la certificación como para la vigilancia permanente de los explotadores, con el objeto de asegurarse de que se cumplan las normas requeridas respecto de las operaciones.
Que los documentos: 8335 “Manual de procedimientos para la inspección, de operaciones, certificación y vigilancia continua”; 9379 “Manual de procedimientos para el establecimiento y gestión de un sistema estatal para el otorgamiento de licencias al personal” y 9760 “Manual de aeronavegabilidad”, emitidos por la OACI, contienen métodos recomendados, entre otros aspectos, sobre asignación de inspectores en las áreas de operaciones, aeronavegabilidad y licenciamiento. La función de inspección y vigilancia, en dichas áreas, es compleja y requiere un nivel elevado de experiencia, integridad ética y conocimientos especializados por parte de los inspectores de seguridad operacional.
Que el artículo 19 del Decreto número 1294 de 2021 establece las funciones de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, entre las cuales se encuentra la de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Para planear, coordinar y asegurar el cumplimiento de dicha función, al Secretario de Autoridad Aeronáutica le corresponde fijar las directrices para la asignación de inspectores de seguridad operacional, para el ejercicio de la función de inspección y control de manera trasparente y eficaz.
Que, se tiene la necesidad de introducir nuevas directrices, con plena observancia de las dinámicas del sector aéreo en Colombia, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y demás normas vigentes.
Que esta resolución tiene como fin establecer un procedimiento objetivo y reglado para la asignación de inspectores en las actividades de certificación, inspección y vigilancia, contempladas en esta normatividad.
RESUELVE:
Del Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación
Artículo 1°.
Creación. Créase el Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto: el Secretario de Autoridad Aeronáutica, quien lo lidera; el Director de Autoridad a los Servicios Aéreos; el Coordinador del Grupo Inspección de Operaciones (OPS); el Coordinador del Grupo Inspección de Aeronavegabilidad (AIR); el Coordinador del Grupo Licencias Aeronáuticas (PEL); con voz y sin voto: el Coordinador del Grupo de Investigaciones y Sanciones a las Infracciones (GISI) o quien haga sus veces.
Artículo 2°.
Alcance. Las disposiciones de la presente resolución aplican al Grupo Inspección de Operaciones, Grupo Inspección de Aeronavegabilidad, Grupos Inspección Seguridad Operacional Regional pertenecientes a la Dirección de Autoridad de los Servicios Aéreos y al Grupo Licencias Aeronáuticas, o las dependencias que hagan sus veces.
Artículo 3°.
La Secretaría Técnica para las Reuniones. Las funciones de secretaría para las reuniones del Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación de empresas Aeronáuticas estarán a cargo del Coordinador del Grupo Inspección de Aeronavegabilidad (AIR).
Adicionalmente, el Secretario de Autoridad Aeronáutica podrá convocar a otros funcionarios o dependencias que estime conveniente para los fines de la sesión. Estos convocados tendrán la calidad de invitados con voz y sin voto.
Artículo 4°.
Periodicidad y Lugar de las Reuniones. El Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación, deberá reunirse dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre o por necesidades del servicio, y se llevarán a cabo en el Despacho del Secretario de Autoridad Aeronáutica o donde este disponga.
En todo caso, la convocatoria estará a cargo del secretario técnico por instrucción del Secretario de Autoridad Aeronáutica. La asistencia de los miembros es obligatoria e indelegable.
Artículo 5°.
Funciones. Son funciones del Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación, las siguientes: a) Establecer la asignación de Inspectores de Seguridad Operacional principales de los grupos OPS, AIR y PEL, a proveedores de servicios a la aviación; b) Establecer la asignación de los entrenamientos iniciales en aeronaves; c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la asignación de inspectores para pruebas de pericia y/o verificación de competencias a personal aeronáutico; d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. De las Asignaciones de Inspectores de Seguridad Operacional Principales (OPS/ AIR/PEL) y Jefes de Equipo de Certificación (en adelante JEC), a Proveedores de Servicios a la Aviación Civil (en adelante PSAC).
Artículo 6°.
Período. El período de asignación del Inspector Principal de Operaciones (en adelante POI), del Inspector Principal de Mantenimiento (en adelante PMI), y del Inspector de Seguridad Operacional de Centros de Instrucción y/o Entrenamiento, será de tres (3) años. Por necesidades del servicio, este periodo podrá ser modificado, lo cual se solicitará al Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación por el PSAC, el Inspector asignado, o por un miembro del Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación, el cual resolverá la solicitud en la siguiente reunión del Equipo.
Artículo 7°.
Requisitos de Inspectores (POI-PMI-JEC) para Empresas Explotadoras de Aeronaves con PBMO hasta 5700 Kg y para las OMA (Excepto Categoría Estructuras de Aeronaves Clase II y IV)
Para ser asignado como POI/PMI se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con el entrenamiento inicial y experiencia no inferior a doce (12) meses en el equipo principal de la empresa o similar (tecnología de motores, nivel de automatización, lógica de controles de vuelo, dimensiones y masa de la aeronave), y/o como Inspector en el tipo de operación y organización a vigilar; b) Haber finalizado de forma satisfactoria los OJT requeridos; c) No tener conflictos de interés con la empresa a ser asignada.
Para ser asignado como inspector JEC se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber participado como inspector en al menos un proceso completo de certificación b) Contar con el entrenamiento inicial y experiencia no inferior a doce (12) meses en el equipo principal de la empresa o similar (tecnología de motores, nivel de automatización, lógica de controles de vuelo, dimensiones y masa de la aeronave), y/o como inspector en el tipo de operación y organización a certificar; c) Haber finalizado de forma satisfactoria los OJT requeridos; d) Haber ejercido funciones como Inspector Principal de forma continua como mínimo en un período de doce (12) meses; e) No tener conflictos de intereses con la empresa a ser asignada.
Artículo 7.
1. Procedimiento de asignación. Los coordinadores de los Grupos OPS y AIR en conjunto con el respectivo coordinador del Grupo de Inspección de Seguridad Operacional Regional donde sea necesario efectuar asignación de inspectores (POI, PMI, JEC), enviarán una propuesta al Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación. En la siguiente reunión, el Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación evaluará la propuesta; una vez realizada la evaluación de la propuesta, se informará a los inspectores seleccionados la decisión tomada por el Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación y el área correspondiente informará a las empresas la asignación de los POI /PMI / JEC.
Parágrafo.
Cuando se trate de la propuesta de asignación presentada por el Coordinador de OPS, al momento de la evaluación de la misma, el coordinador actuará con voz pero sin voto. Así mismo, cuando se trate de la propuesta de asignación presentada por el Coordinador de AIR, al momento de la evaluación de la misma, el Coordinador actuará con voz pero sin voto. En estos eventos, y de presentarse un empate en los votos presentados frente a la propuesta, de modo extraordinario el Coordinador del Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones emitirá un voto.
Artículo 7.
2. Criterios de asignación. Los Coordinadores de los Grupos OPS / AIR deberán tener en cuenta, los siguientes criterios al momento de elaborar la propuesta de asignación de inspectores: La Regional donde tiene la base principal el proveedor de servicios a la aviación, asignaciones previas como POI / PMI / JEC y las cargas de trabajo.
Artículo 8°.
Requisitos de inspectores (POI-PMI-JEC) para empresas explotadoras de aeronaves con PBMO superior A 5700 KG y para las OMA Categoría Estructuras de Aeronaves Clase II y IV.
Para ser asignado como POI/PMI se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con el entrenamiento inicial y experiencia no inferior a 24 meses en el equipo principal de la empresa o similar (tecnología de motores, nivel de automatización, lógica de controles de vuelo, dimensiones y masa de la aeronave), y/o como Inspector en el tipo de operación y organización a vigilar; b) Haber finalizado de forma satisfactoria los OJT requeridos; c) Haber ejercido funciones como Inspector Principal y/o Inspector Auxiliar (POI / PMI / AOI /AMI) de forma continua en los doce (12) meses previos a la postulación; d) No haber sido asignado como POI / PMI de la empresa objeto de la convocatoria en los últimos tres (3) años; e) No tener conflictos de interés con el proveedor de servicios a ser asignado.
Para ser asignado como Inspector JEC se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber participado como Inspector en al menos un proceso completo de certificación similar en el tipo de operación y organización a certificar; b) Contar con el entrenamiento inicial y experiencia no inferior a 24 meses en el equipo principal de la empresa o similar (tecnología de motores, nivel de automatización, lógica de controles de vuelo, dimensiones y masa de la aeronave), y/o como Inspector en el tipo de operación y organización a certificar; c) Haber finalizado de forma satisfactoria los OJT requeridos; d) Haber ejercido funciones como Inspector Principal de forma continua como mínimo en un período de 24 meses; e) No tener conflictos de interés con el proveedor de servicios a ser certificado.
Parágrafo 1.
°. Para la asignación de JEC de empresas explotadoras de aeronaves con PBMO superior a 5700 kg, el requisito del literal d) del presente artículo deberá haber sido ejercido como POI.
Parágrafo 2°.
Para la asignación de JEC de OMA categoría estructuras de aeronaves clase II y IV el requisito del literal d) del presente artículo deberá haber sido ejercido como PMI.
Artículo 8.
1. Procedimiento de asignación. El Director de Autoridad a los Servicios Aéreos, efectuará convocatoria entre los Inspectores de Seguridad Operacional a través del correo electrónico indicando las organizaciones para las cuales se requiere asignar Inspectores Principales según corresponda.
Los interesados en ser asignados como Inspectores Principales (POI/PMI/JEC) enviarán su postulación de acuerdo con las instrucciones de la convocatoria, acreditando el cumplimiento de los requisitos. Si no se reciben postulaciones, los Coordinadores de OPS y AIR en conjunto con el respectivo Coordinador del Grupo de Inspección de Seguridad Operacional Regional donde se presenta la necesidad, enviarán una propuesta de asignación al Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación.
El Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación evaluará las postulaciones verificando que se cumplan los requisitos.
Se informará a los interesados de las decisiones tomada por el Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación, las cuales quedarán consignadas en el acta de la sesión correspondiente. Posteriormente, el área respectiva informará a las empresas la asignación de los POI /PMI /JEC.
Artículo 8.
2. Criterios de asignación. Para la realización del proceso de asignación se tendrán en cuenta las siguientes descripciones, pesos porcentuales y puntos otorgables:
Artículo 9°.
Asignación de inspectores de seguridad operacional para certificación y vigilancia de CIAC Y CEAC Conforme RAC 141/142/147. Para ser asignado como Inspector de Seguridad Operacional para certificación y vigilancia de CIAC y CEAC conforme RAC 141/142/147 se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser titular de un certificado en el curso de Inspector PEL b) Haber finalizado de forma satisfactoria los OJT requeridos; c) No tener conflictos de interés con el CIAC/CEAC a ser asignado
Artículo 9.
1. Procedimiento de asignación. El Coordinador del Grupo de Licencias PEL enviará una propuesta de asignación de inspectores al Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación; en la siguiente reunión el Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación evaluará la propuesta. Una vez realizada la evaluación de la propuesta, se informará a los inspectores seleccionados las decisiones tomadas por el Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación; el área correspondiente comunicará a los PSAC la asignación de los Inspectores de Seguridad Operacional.
Parágrafo.
Cuando se trate de la propuesta de asignación presentada por el Coordinador PEL, al momento de la evaluación de la misma, el Coordinador actuará con voz, pero sin voto.
De la Asignación de Inspectores para Prueba de Pericia y/o Verificación de Competencias a Personal Aeronáutico Para la asignación de pruebas de pericia y/o verificación de competencias, los Coordinadores de los Grupos OPS y PEL deberán aplicar los procedimientos, requisitos y metodología descritos en el presente apartado, utilizando para ello la herramienta tecnológica con la que se cuente para este proceso.
Artículo 10.
Asignación de inspectores para prueba de pericia y/o verificación de competencias a empresas certificadas bajo RAC 121, 135, 137, 138 o su equivalente en RAC 4, y explotadores RAC 91. Para ser asignado como Inspector en aeronaves Clase se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) tener una habilitación de Clase en el equipo de la solicitud o en un equipo de características operacionales similares (tecnología de motores, nivel de automatización, lógica de controles de vuelo, dimensiones y masa de la aeronave); b) En el mes inmediatamente anterior a la fecha de asignación, reportar un porcentaje de cumplimiento de las actividades relativas al cronograma anual de vigilancia, de mínimo el 80% proporcional al momento de la valoración. Para ello, el dato de la estadística de cumplimiento del plan de vigilancia será suministrado al administrador de la herramienta tecnológica utilizada para tal fin, en los primeros tres (3) días hábiles de cada mes por parte del coordinador del Grupo OPS y PEL; c) No encontrarse en capacitación; d) No encontrarse en período de vacaciones; e) No poseer incapacidad laboral vigente y f) No tener conflicto de intereses con el PSAC y/o con el personal asignado para la prueba de pericia y/o verificación de competencias.
Para ser asignado como Inspector en aeronaves Tipo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser titular de una licencia con habilitación Tipo en el equipo de la solicitud o en un equipo de características operacionales similares (tecnología de motores, nivel de automatización, lógica de controles de vuelo, dimensiones y masa de la aeronave); b) Poseer el certificado de entrenamiento en el equipo de la solicitud o en un equipo de características operacionales similares (tecnología de motores, nivel de automatización, lógica de controles de vuelo, dimensiones y masa de la aeronave); c) En el mes inmediatamente anterior a la fecha de asignación, reportar un porcentaje de cumplimiento de las actividades relativas al cronograma anual de vigilancia, de mínimo el 80% proporcional al momento de la valoración. Para ello, el dato de la estadística de cumplimiento del plan de vigilancia será suministrado al administrador de la herramienta tecnológica utilizada para tal fin, en los primeros tres (3) días hábiles de cada mes por parte del coordinador del Grupo OPS y PEL; d) No encontrarse en capacitación; e) No encontrarse en período de vacaciones, f) No poseer incapacidad laboral vigente y g)
No tener conflicto de intereses con el PSAC y/o con el personal asignado para la prueba de pericia y/o verificación de competencias.
Artículo 10.
1. Procedimiento de Asignación. Los PSAC certificados bajo RAC 121,135,137,138 o su equivalente en RAC 4 y explotadores RAC 91, enviarán al Grupo de Inspección de Operaciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, la solicitud de asignación de un Inspector de Seguridad Operacional para la realización de prueba de pericia y/o verificación de competencias según lo establecido en el respectivo RAC.
El Coordinador del Grupo OPS, una vez reciba la solicitud del PSAC o explotador, procederá a determinar cuáles Inspectores de Seguridad Operacional cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente resolución, y de ellos seleccionará el que corresponda usando la herramienta tecnológica establecida para tal fin.
El Coordinador del Grupo OPS enviará un documento de respuesta al PSAC o explotador, indicando: a) Los datos del Inspector de Seguridad Operacional asignado; b) El nombre y licencia de los solicitantes a ser evaluados; c) La marca y modelo de la aeronave en la que se realizará la evaluación; d) El lugar y la fecha para la realización de la evaluación y e)
El tipo de evaluación a realizar.
El coordinador del Grupo OPS enviará copia del documento al Inspector asignado.
Parágrafo.
Los Coordinadores de los Grupos OPS y PEL coordinarán la asignación de inspectores en los casos en los que sea necesario.
Artículo 11.
Asignación de inspectores para prueba de pericia y/o verificación de competencia a CIA, CIAC o CEAC certificados bajo RAC 2, 141, 142 y/o 147.
Para ser asignado como Inspector para aeronaves Clase se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) contar con una habilitación de Clase en el equipo de la solicitud o en un equipo de características operacionales similares (tecnología de motores, nivel de automatización, lógica de controles de vuelo, dimensiones y masa de la aeronave); b) En el mes inmediatamente anterior a la fecha de asignación, reportar un porcentaje de cumplimiento de las actividades relativas al cronograma anual de vigilancia, de mínimo el 80% proporcional al momento de la valoración. Para ello, el dato de la estadística de cumplimiento del plan de vigilancia será suministrado al administrador de la herramienta tecnológica utilizada para tal fin, en los primeros tres (3) días hábiles de cada mes por parte del coordinador del Grupo PEL; c) No encontrarse en capacitación; d) No encontrarse en período de vacaciones; e) No poseer incapacidad laboral vigente y f) No tener conflicto de intereses con el PSAC y/o con el personal asignado para la prueba de pericia y/o verificación de competencias.
Para ser asignado como Inspector para aeronaves Tipo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser titular de una licencia con habilitación Tipo en el equipo de la solicitud o en un equipo de características operacionales similares (tecnología de motores, nivel de automatización, lógica de controles de vuelo, dimensiones y masa de la aeronave); b) Poseer el certificado de entrenamiento en el equipo de la solicitud o en un equipo de características operacionales similares (tecnología de motores, nivel de automatización, lógica de controles de vuelo, dimensiones y masa de la aeronave); c) En el mes inmediatamente anterior a la fecha de asignación, reportar un porcentaje de cumplimiento de las actividades relativas al cronograma anual de vigilancia, de mínimo el 80% proporcional al momento de la valoración.
Para ello, el dato de la estadística de cumplimiento del plan de vigilancia será suministrado al administrador de la herramienta tecnológica utilizada para tal fin, en los primeros tres (3) días hábiles de cada mes por parte del coordinador del Grupo PEL; d) No encontrarse en capacitación; e) No encontrarse en período de vacaciones; f) No poseer incapacidad laboral vigente, y g) No tener conflicto de intereses con el PSAC y/o con el personal asignado para la prueba de pericia y/o verificación de competencias.
Para la asignación de pruebas de verificación de competencia a licencias diferentes a la tripulación de vuelo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser titular de una licencia técnica similar o equivalente; b) En el mes inmediatamente anterior a la fecha de asignación, reportar un porcentaje de cumplimiento de las actividades relativas al cronograma anual de vigilancia, de mínimo el 80% proporcional al momento de la valoración. Para ello, el dato de la estadística de cumplimiento del plan de vigilancia será suministrado al administrador de la herramienta tecnológica utilizada para tal fin, en los primeros tres (3) días hábiles de cada mes por parte del coordinador del Grupo PEL; c) No encontrarse en capacitación; d) No encontrarse en período de vacaciones; e) No poseer incapacidad laboral vigente y f) No tener conflicto de intereses con el PSAC y/o con el personal asignado para la prueba de pericia y/o verificación de competencias.
Artículo 11.
1. Procedimiento de asignación. Los Centros de Instrucción o Entrenamiento de Aeronáutica Civil certificados bajo RAC 2, 141, 142 y/o 147, enviarán al Grupo de Licencias Aeronáuticas de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, la solicitud de asignación de un Inspector de Seguridad Operacional para la realización de prueba de pericia y/o verificación de competencias según lo establecido en el respectivo RAC.
El Coordinador del Grupo de Licencias Aeronáuticas una vez reciba la solicitud del Centro de Instrucción o Entrenamiento certificado por la Aeronáutica Civil, procederá a asignar un Inspector de Seguridad Operacional, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente resolución.
El Coordinador del Grupo de Licencias Aeronáuticas enviará un documento de respuesta al Centro de Instrucción o Entrenamiento, indicando a) El nombre del Inspector de Seguridad Operacional asignado; b) El nombre y licencia de los solicitantes a ser evaluados; c) La marca y modelo de la aeronave en la que se realizará la evaluación; d) El lugar y la fecha para la realización de la evaluación y e) El tipo de evaluación a realizar.
El coordinador del Grupo de Licencias enviará copia del documento al Inspector asignado.
Parágrafo.
Los coordinadores de los grupos PEL y OPS coordinarán la asignación de inspectores en los casos en los que sea necesario. DE LOS INSPECTORES PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD y ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD
Artículo 12.
Requisitos para la Asignación de los Inspectores para la Expedición de Certificados de Aeronavegabilidad y Aceptación de Certificados de Aeronavegabilidad. Para ser asignado se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Experiencia como Inspector de Aeronavegabilidad de al menos doce (12) meses, b) Curso inicial (Línea y Base) de la aeronave a expedir el CofA únicamente para aeronaves con PBMO superior a 5.700 kg; c) Curso inicial (Línea y Base) de la aeronave o de una aeronave similar (tecnología de motores, nivel de automatización, lógica de controles de vuelo, dimensiones y masa de la aeronave), únicamente para aeronaves con PBMO inferior a 5.700 kg, d) Haber finalizado de forma satisfactoria OJT para expedición de CofA; e) Haber participado en la emisión como mínimo de dos (2) CofA, en la categoría de la aeronave, o haber efectuado como mínimo cinco (5) inspecciones de registros técnicos de aeronaves de la categoría; f) En el mes inmediatamente anterior a la fecha de asignación, reportar un porcentaje de cumplimiento de las actividades relativas al cronograma anual de vigilancia, de mínimo el 80% proporcional al momento de la valoración. Para ello, el dato de la estadística de cumplimiento del plan de vigilancia será suministrado al administrador de la herramienta tecnológica utilizada para tal fin, en los primeros tres (3) días hábiles de cada mes; g) No encontrarse en capacitación; h)
No encontrarse en período de vacaciones; i) No poseer incapacidad laboral vigente; y j) No tener conflictos de intereses con el PSAC a ser asignado
Artículo 12.
1. Procedimiento de asignación. Los PSAC enviarán al Grupo AIR de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, la solicitud de asignación de un Inspector de Seguridad Operacional de Aeronavegabilidad para la emisión o aceptación CofA según lo establecido en el RAC 21 numeral 21.820 y subsiguientes.
El Coordinador del Grupo AIR, una vez reciba la solicitud del PSAC o explotador, procederá a determinar que Inspectores de Seguridad Operacional cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente resolución, y de ellos seleccionará el que corresponda usando la herramienta tecnológica establecida para tal fin.
El Coordinador del Grupo AIR enviará un documento de respuesta al PSAC o explotador, indicando: a) Los datos de los Inspectores de Seguridad Operacional asignado(s); b) La marca y modelo de la aeronave en la que se realizará la inspección; c) El lugar y la fecha para la realización de la inspección; d) El tipo de inspección a realizar.
DE LOS INSPECTORES PARA OTRAS ACTIVIDADES DE CERTIFICACIÓN Y VIGILANCIA EN COMISIÓN NACIONAL O INTERNACIONAL Estos inspectores son asignados para aquellas actividades no contempladas en los artículos previos de la presente resolución.
Artículo 13.
Criterios generales de asignación. En aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad, para las asignaciones no previstas en los artículos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas: a) En el caso de actividades de vigilancia para un solo PSAC, estas se asignarán entre los inspectores previamente designados a dicho PSAC; b) En el caso de actividades de vigilancia optimizada a dos o más PSAC, estas se asignarán entre los inspectores designados a los PSAC; c) En el caso de solicitudes de procesos de certificación, modificación y/o adición, estas serán asignadas entre los inspectores que estén designados a los PSAC solicitantes.
Parágrafo.
El Secretario de Autoridad Aeronáutica y el Director de Autoridad a los Servicios Aéreos, podrán designar inspectores para ejecutar actividades de vigilancia especial en casos de eventual afectación a la seguridad operacional, conforme lo dispuesto en el Decreto número 1294 de 2021.
Artículo 13.
1. Requisitos para la Asignación de los Inspectores para otras Actividades de Certificación y Vigilancia en Comisión Nacional o Internacional. Para ser asignado se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber finalizado de forma satisfactoria el OJT de acuerdo a la actividad a inspeccionar; b) En el mes inmediatamente anterior a la fecha de asignación, reportar un porcentaje de cumplimiento de las actividades relativas al cronograma anual de vigilancia, de mínimo el 80% proporcional al momento de la valoración. Para ello, el dato de la estadística de cumplimiento del plan de vigilancia será suministrado al administrador de la herramienta tecnológica utilizada para tal fin, en los primeros tres (3) días hábiles de cada mes por parte del coordinador del grupo OPS/AIR/PEL; d) No encontrarse en capacitación; e) No encontrarse en período de vacaciones; f) No poseer incapacidad laboral vigente y g) No tener conflictos de intereses con el PSAC a ser asignado.
Artículo 13.
2. Procedimiento de asignación. Los PSAC enviarán al Grupo correspondiente, la solicitud de asignación de un Inspector de Seguridad Operacional para realizar la actividad solicitada.
El Coordinador del Grupo OPS/AIR/PEL, una vez reciba la solicitud del PSAC o explotador, procederá a determinar junto con el Inspector Principal correspondiente que Inspectores de Seguridad Operacional cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de la presente resolución, utilizando para ello la herramienta tecnológica con la que se cuente para este proceso y de ellos seleccionará el que corresponda.
El Coordinador del Grupo correspondiente enviará un documento de respuesta al PSAC o explotador, indicando: a) Los datos del Inspector de Seguridad Operacional asignado; b) El lugar y la fecha para la realización de la inspección y c) El tipo de inspección a realizar. DE LAS ASIGNACIONES DE INSPECTORES PARA ENTRENAMIENTO INICIAL EN AERONAVES
Artículo 14.
Requisitos para la asignación de inspectores de seguridad operacional de perfil piloto a entrenamiento inicial en aeronaves con PBMO superior a 5700 KG. Para ser asignado como Inspector de Seguridad Operacional de perfil piloto a un entrenamiento inicial en aeronaves con PBMO superior a 5700 kg, se deberá acreditar la competencia y/o habilitación en una aeronave conforme con los niveles, tipología y requisitos descritos en la siguiente tabla:
Para hacer la transición de un nivel a otro bien sea en materia de aviones o helicópteros, se deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos y dichas transiciones obedecerán a las necesidades de la Entidad. Una vez cumplidos satisfactoriamente los requisitos del nivel 3 de helicópteros, el Inspector de Seguridad Operacional perfil Piloto podrá aspirar a una transición al nivel 2 de la de aviones (Aviones Multimotores hasta 5.700 kg de PBMO) conforme a las necesidades de la Entidad.
Parágrafo 1°.
Las actividades de vigilancia que se relacionan en la casilla de requisitos se refieren a Pruebas de Pericia, Verificación de Competencia y Chequeos de rutas.
Parágrafo 2°.
Se excluyen de este artículo los entrenamientos iniciales de aeronaves que hacen parte de un proceso de certificación y/o adición, los cuales se asignaran de acuerdo con lo contenido en los artículos 13, 13.1 y 13.2 de la presente resolución.
Artículo 15.
Requisitos para la Asignación de Entrenamiento Inicial de Aeronaves con PBMO Superior a 5700 kg para los Inspectores de Seguridad Operacional de Perfil Ingeniero o Técnico. Se deberá demostrar mediante el documento correspondiente, la competencia y el entrenamiento inicial en cualquier tipo de aeronave; y la experiencia como Inspector de Seguridad Operacional de forma continua, en un período de 36 meses previos a la asignación.
Artículo 16.
Procedimiento de asignación. La Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos y el Grupo de Licencias Aeronáuticas, presentarán al Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación, la propuesta para los Entrenamientos Iniciales en simulador, la cual deberá estar soportada en la necesidad de la flota a inspeccionar y el número de inspectores capacitados con los que se cuenta.
La Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos efectuará convocatoria a través del correo electrónico dirigido a los Inspectores de Seguridad Operacional, indicando el nombre y requisitos del curso inicial de la aeronave a realizar.
Artículo 17.
Criterios de asignación. Para la realización del proceso de asignación se tendrán en cuenta las siguientes descripciones, pesos porcentuales y puntos otorgables:
La Secretaría Técnica informará al personal de Inspectores de Seguridad Operacional que obtuvieron los puntajes más altos, emitiendo un oficio informándole de su aceptación y aprobación. DE LAS CONVOCATORIAS DESIERTAS
Artículo 18.
Calificación de la convocatoria como desierta. Serán desiertas aquellas convocatorias en las que se cumpla una de dos condiciones: 1) Que ningún funcionario se haya postulado o 2) que, habiéndose postulado un número de ellos, ninguno cumpla con los requisitos establecidos.
Para los casos en los cuales las convocatorias de las que trata la presente resolución sean declaradas desiertas, el Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación designará, de acuerdo con las necesidades del servicio, al (los) funcionario(s) correspondiente(s).
La Secretaría Técnica informará vía email el resultado de las convocatorias que se hayan declarado desiertas.
Artículo 19.
Sorteo para Desempates. Si, con fundamento en el mérito y la objetividad, continúa la pluralidad de Inspectores que cumplen requisitos para cualquier asignación con el mismo puntaje, se acudirá al sorteo como criterio de desempate para la respectiva asignación.
En reunión del Equipo de Asignación de Procesos para Vigilancia y Certificación se decidirá a la suerte por medio de balotas, cuyo resultado se registrará en el acta del proceso la cual deberá contener como mínimo las razones sustentadas del empate, la fecha y hora, los participantes y el resultado que se dará a conocer a los involucrados.
Artículo 20.
Abreviaturas.
AIR: Grupo Inspección de Aeronavegabilidad.
AOI: Inspectores auxiliares de operaciones.
AMI: Inspectores auxiliares de mantenimiento.
CofA: Certificado de aeronavegabilidad.
JEC: Jefe Equipo de Certificación.
OPS: Grupo Inspección de Operaciones.
DASA: Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos.
OJT: On the job training / Capacitación en el puesto de trabajo.
OMA: Organización de Mantenimiento Aprobada.
PBMO: Peso Bruto Máximo de Operación.
PEL: Grupo Licencias Aeronáuticas.
PMI: Inspector Principal de Mantenimiento.
POI: Inspector Principal de Operaciones.
PSAC: Proveedores de Servicios a la Aviación Civil RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
SAA: Secretaría de Autoridad Aeronáutica.
Artículo 21.
Concordancias. Los artículos que establecen remisiones a RAC, una vez sean modificados los RAC o sustituidos, se entenderán dichas variaciones incluidas en esta resolución en lo expresamente correspondiente
Artículo 22.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2024.
El Secretario de Autoridad Aeronáutica, Rodrigo Ramón Zapata Romero.
1 El dato de la estadística de cumplimiento del plan de vigilancia será suministrado por los coordinadores de los Grupos OPS y AIR al Director de Autoridad a los Servicios Aéreos, los primeros tres días hábiles de cada mes.
Para ser asignado como Inspector en aeronaves Tipo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser titular de una licencia con habilitación Tipo en el equipo de la solicitud o en un equipo de características operacionales similares (tecnología de motores, nivel de automatización, lógica de controles de vuelo, dimensiones y masa de la aeronave); b) Poseer 2 El dato de la estadística de cumplimiento del plan de vigilancia será suministrado por los coordinadores de los grupos OPS y AIR al Director de Autoridad a los Servicios Aéreos, los primeros tres días de cada mes.
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