RESOLUCION 95 de 2025
por la cual se autoriza al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 95
- Año
- 2025
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 2.2.1.1.2.; 2.2.1.4.1., 2.2.1.4.2., 2.2.1.4.4 y 2.2.1.4.9., del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y el Banco interamericano de Desarrollo (BID) celebraron, el 27 de octubre de 2023, el contrato de préstamo externo número 5781/OC-CO con garantía de la Nación, destinado al financiamiento del Programa de Biodiverciudad y Equidad Urbana en Barranquilla por un monto de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000) con una tasa de interés. Basada en SOFR que corresponda, más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco;
Que mediante solicitud radicada electrónicamente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2024-067438 el 22 de julio de 2024, a la cual se le dio alcance con Radicado número 1-2024-074132 el 9 de agosto de 2024, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla solicitó autorización para la celebración de una operación de manejo de deuda en los siguientes términos: “Atendiendo lo dispuesto por el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1068 de 20152, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, solicita autorización para realizar una operación de manejo de deuda, consistente en la utilización del mecanismo de conservación de moneda y tasa de interés contemplando en el contrato de empréstito externo de largo plazo, celebrado el 27 de octubre de 2023 entre el distrito de Barranquilla y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con garantía de la República de Colombia (cláusula 2.09). (…)”;
Que mediante los radicados mencionados en el considerando anterior el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, remitió el documento Técnico Justificativo suscrito de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 1068 de 2015, en el cual se indica, “Inicialmente, el Distrito solicitaría al BID efectuar la conversión a (i) pesos colombianos, de los saldos desembolsados bajo el Contrato de Préstamo, es decir, la conversión de US$83.605.000 por un monto equivalente en pesos colombianos, teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado (TRM) formada el día de ejecución de la conversión y con vigencia al días siguiente. (…)”;
Que el artículo 2.2.1.1.2., del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022 establece que, “Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública fas que no incrementan el endeudamiento neto de fa entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de fa deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. (…)”;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.2., del Decreto número 1068 de 2015 modificado por el Decreto número 1575 de 2022, “La celebración de operaciones de manejo de deuda de fas entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por éste. Para la emisión de dicha autorización se requerirá siguiente:
1 Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1,5.2., del presente decreto que soporte la operación de manejo de deuda;
2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda;
3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y
4. Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable”;
Que mediante el. Acuerdo número 001 del 26 de enero de 2024 “Por medio del cual se otorga un cupo de endeudamiento al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones”, el Concejo del Distrito Especial, industrial y Portuario de Barranquilla acordó frente al cupo de endeudamiento otorgado. al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, señaló lo siguiente: “Artículo Primero. Cupo de Endeudamiento. Otórguese un cupo de endeudamiento al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla por Tres billones de pesos moneda corriente ($3.000.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera para el momento de su. utilización. (...)
Parágrafo Primero.
Las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda pública y conexas mediante las cuales se utilice el cupo de endeudamiento autorizado se podrán celebrar hasta el 31 de diciembre de 2027, con independencia la fecha en que los recursos de los créditos sean desembolsados, (...)
Parágrafo Tercero.
Concédase a la administración distrital autorización para realizar operaciones de manejo de la deuda pública; en cualquiera de las modalidades autorizadas por la ley y el reglamento; con el fin de mejorar su perfil; especialmente, en lo relatico a su plazo y costo financiero, sin aumentar con tales operaciones el nivel neto de endeudamiento del distrito.”;
Que mediante Memorando número 3-2025-000211 del 8 de enero de 2025, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto frente a la operación de manejo de deuda, indicando que, “De acuerdo con la información presentada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y teniendo en cuenta el análisis precedente, la Subdirección de Riesgo desde el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto número 4712 de 2008, considera viable la realización de la operación, teniendo en cuenta que la operación de manejo propuesta no representará aumento en el saldo y que con ella se logrará mejorar el perfil de la deuda de la entidad originado en la reducción del riesgo de mercado correspondiente a la exposición a tasa de interés variable y a la volatilidad de la tasa de cambio, cumpliendo así con los parámetros legales y generales de las operaciones de manejo de la deuda que se estipulan en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015”.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización de una operación de manejo de deuda. Autorizar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, consistente en una conversión hasta por la suma de ochenta y tres millones seiscientos cinco mil dólares de los estados unidos de américa (US 83.605.000) de una tasa de interés Basada en SOFR que corresponda, más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco, a su equivalente en pesos colombianos y tasa fija; en virtud de lo establecido en el contrato de préstamo externo número 5781/OC-CO suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 27 de octubre de 2023.
Parágrafo.
La autorización se limita a que la operación de. manejo se realice acorde con las condiciones de mercado vigentes al momento de su negociación con el Banco Interamericano· de Desarrollo (BID), siempre que esta operación cumpla con las expectativas de reducir la exposición al riesgo de mercado. Adicionalmente, se recomienda realizar un análisis del momento más adecuado para ejecutar la operación. Se debe tener en cuenta la tasa.de monetización del desembolso recibido y la tasa de cambio a la que se va a fija la operación con el fin de minimizar el gasto por diferencia en cambio.
Artículo 2°.
Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 1 de 2018 y número 2 del 30 de marzo de 2023 emitidas por la Junta Directiva del Banco de la República, así como las demás normas que las modifiquen adicionen o deroguen.
Artículo 3°.
Registro de la operación. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla deberá solicitar la inclusión en la Base Única de Datos de la operación que se suscriba en desarrollo de la presente resolución, para lo cual deberá remitir copia de los documentos pertinentes a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 4°.
Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla la presente resolución.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2025.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional José Roberto Acosta Ramos.
(C. F.).
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