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RESOLUCION 17 de 2025

por la cual se retira la designación unos gestores de paz y se derogan unas resoluciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
17
Año
2025
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006,1421 de 2010,1738 de 2014, 1779 de 2016,1941 de 2018 y 2272 de 2022, y el Decreto número 1175 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2, 22, 93 y 189 de la Constitución.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado y, a su turno, el artículo 2° dispone que la paz total como política de Estado será: “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

Que el artículo 61 de la Ley 975 de 2005 faculta al Presidente de la República para solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de dicha ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.

Que de conformidad al artículo 1° del Decreto número 1175 del 19 de julio de 2016, el Gobierno nacional, con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento, de la pena o solicitar la pena alternativa a favor de miembros o ex miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto número 1175 de 2016, los beneficiarios de la suspensión de la medida de aseguramiento o de la pena deben comprometerse con el gobierno Nacional a actuar como gestores o promotores de paz y “asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridos y firmarán un acta ante el Alto Comisionado para la Paz en tal sentido. Sobre tales actividades rendirán un informe mensual dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos dará lugar a la revocatoria de la designación como gestor o promotor de paz y a la consecuente reactivación de las medidas penales ordinarias.

Que por medio de la Resolución número 252 del 31 de octubre de 2022, se designaron como gestores de paz a los señores Violeta Arango Ramírez, con cédula de ciudadanía número 1020778645: Jairo Arruigui Guenis, con cédula de ciudadanía número 9658207; para contribuir con su conocimiento y experiencia en la estructuración de procesos de paz o de estrategias para acercamientos con grupos armados organizados al margen de la ley o promover acuerdos y acciones humanitarias.

Que por medio de la Resolución número 342 del 30 de diciembre de 2022, se designaron como gestores de paz a los señores Luis Ferney Mejía Betancur, con cédula de ciudadanía número 98511629; Claudia Patricia Rodríguez Moreno, con cédula de ciudadanía número 42090626; para contribuir con su conocimiento y experiencia en la estructuración de procesos de paz o de estrategias para acercamientos con grupos armados organizados al margen de la ley o promover acuerdos y acciones humanitarias.

Que por medio de la Resolución número 026 del 3 de marzo de 2023, se retiró la designación como gestor de paz al señor Luis Ferney Mejía Betancur, con cédula de ciudadanía número 98511629.

Que la designación de diez (10) promotores de paz realizada mediante la Resolución número 293 del 21 de septiembre de 2023, se mantendrá por razones humanitarias.

Que por medio de la Resolución número 324 del 20 de octubre de 2023, se designaron como gestores de paz a los señores Armando Ruíz Arroyabe, con cédula de ciudadanía número 70164129; Jaime León Ramírez Mira, con cédula de ciudadanía número 8012699; Ramón Emilio Montejo Ureña, con cédula de ciudadanía número 1090476251; Julián David López Atencio, con cédula de ciudadanía número 1091684624; Maryuri Hernández Alejandra Castro Bedoya, con cédula de ciudadanía número 28895386; para que contribuyan con su conocimiento y experiencia en la estructuración del desarrollo del proceso de paz con en el Ejército de Liberación Nacional y promover acuerdos y acciones humanitarias.

Que, en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Retirar el reconocimiento como gestores de paz a: Violeta Arango Ramírez, con cédula de ciudadanía número 1020778645: Jairo Arruigui Guenis, con cédula de ciudadanía número 9658207; Claudia Patricia Rodríguez Moreno, con cédula de ciudadanía número 42090626; Armando Ruíz Arroyabe, con cédula de ciudadanía número 70164129; Jaime León Ramírez Mira, con cédula de ciudadanía número 8012699; Ramón Emilio Montejo Ureña, con cédula de ciudadanía número 1090476251; Julián David López Atencio, con cédula de ciudadanía número 1091684624; Maryuri Hernández Alejandra Castro Bedoya, con cédula de ciudadanía número 28895386, calidad reconocida por medio de las Resoluciones números 252 del 31 de octubre de 2022, 342 del 30 de diciembre de 2022 y 324 del 20 de octubre de 2023.

Artículo 2°.

Por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, comunicar la presente resolución a las autoridades judiciales y administrativas, para lo de su competencia, en el marco de del Decreto número 1175 de 2016, y demás disposiciones que resulten pertinentes.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 252 del 31 de octubre de 2022, 342 del 30 de diciembre de 2022 y 324 del 20 de octubre de 2023.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada, a 23 de enero de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

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