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RESOLUCION 16 de 2025

por la cual se retira el reconocimiento a unos miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional para participar en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno Nacional y se derogan unas resoluciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
16
Año
2025
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2, 22, 93 y 189 de la Constitución.

Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 2272 de 2022, “Se entiende por miembrorepresentante, la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional, o sus delegados”.

Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 2272 de 2022, “una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz (...).

Para tal efecto, el Gobierno nacional comunicará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, - negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley.”.

Que de conformidad con el artículo 2.1.6.2., del Decreto número 1081 de 2015, “El Gobierno nacional notificará a las autoridades judiciales correspondientes el inicio, terminación o suspensión de diálogos, suspensión o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dicho (sic) grupos armados organizados al margen de la ley.

También se suspenderán las órdenes de captura que se emitan con posterioridad al inicio de los diálogos, mientras duren los mismos”.

Que de conformidad con el artículo 2.1.6.3., del Decreto número 1081 de 2015, “El Fiscal General de la Nación, actuando como autoridad competente, suspenderá de plano las órdenes de captura que se hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, por el estricto término solicitado por el Gobierno nacional”.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señaló: “(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado gravemente afectados”.

Que, mediante la Resolución número 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz, hoy Consejero Comisionado de Paz, para adelantar acercamientos exploratorios y contactos con representantes de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos, y celebrar acuerdos, según los objetivos indicados por el Presidente de la República.

Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-069 de 2020, concluyó:

“[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplía discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas.”;

Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 2° y 22 de la Constitución”.

(...)

[e]s necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos. Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas”.

Que es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo diálogos y negociaciones como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, y en tal medida el logro de la convivencia pacífica.

Que el Presidente de la República, mediante Resolución número 264 del 15 de noviembre de 2022 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales autorizó:

“... la instalación de la Mesa de Diálogo entre los representantes autorizados del Gobierno nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el “ACUERDO DE DIÁLOGOS PARA LA PAZ DE COLOMBIA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL”.

“... la reanudación de la Mesa de Diálogo, en la que se conversará sobre los puntos consignados en la agenda del “ACUERDO DE DIÁLOGOS PARA LA PAZ DE COLOMBIA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL”, acordados en el marco de la Resolución número 047 del 6 de febrero de 2017.”.

En desarrollo de esto, se instaló la Mesa de Diálogos de Paz el 21 de noviembre de 2022.

Que, no obstante, los avances de la Mesa de Diálogo, se han presentado desde el 19 de febrero de 2024 diversos acontecimientos que han debilitado los diálogos de carácter político con los que se buscan acuerdos de paz, como fue el evento en que el Ejército de Liberación Nacional emitió una declaración pública unilateral anunciando el congelamiento de la Mesa de Diálogos de Paz.

Que, frente al debilitamiento de la Mesa de Diálogos de Paz, el Gobierno nacional ha buscado vías para el fortalecimiento del diálogo y la continuidad de los diálogos con ese grupo armado organizado al margen de la ley.

Que el Gobierno nacional, desarrolló reuniones extraordinarias con la delegación de paz del Ejército de Liberación Nacional, entre los días 1º a 7 y 19 a 25 de noviembre de 2024, frente a las cuales se expresó la intención de conjurar la crisis y avanzar en una solución dialogada, siempre que exista una intención clara del Ejército de Liberación Nacional de construir la paz.

Que, desde el 16 de enero de 2025 el Ejército de Liberación Nacional adelanta una agresiva ofensiva militar en distintos lugares del país, y más intensamente en la región del Catatumbo, atentando contra la vida, integridad y dignidad de la población civil, sin respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario.

Que, en consideración de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Retirar el reconocimiento como miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN), a: Eliécer Herlinto Chamorro Acosta, Pablo Beltrán, Aureliano Carbonell, Bernardo Téllez, Gustavo Martínez, Consuelo Tapias, Silvana Guerrero, Isabel Torres, Óscar Serrano, Vivian Henao, Ricardo Pérez, Cataleya Jiménez, Eduin Restrepo, Américo Trespalacios, Manuela Márquez, Mauricio Iguarán, Simón Pabón, Nicolás Rodríguez Bautista, Tomás García Laviana, Andrea Montoya, Herlinda Martínez, Elena Velasco, Alejandra Hernández, Samuel Galvis, Ómar Vásquez, Fabián Sepúlveda, Camilo Ariza, José Manuel Cerón, Ernesto Alzate, Manuel Aponte y Miguel Ochoa, calidad reconocida por medio de las Resoluciones número 265 del 15 de noviembre de 2022, 274 del 21 de noviembre de 2022, 140 del 1° de junio de 2023 y 241 del 11 de agosto de 2023.

Artículo 2°.

Por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz comunicar la presente resolución a las autoridades judiciales y administrativas para lo de su competencia, en el marco de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, para la correspondiente reactivación de las órdenes de captura a que haya lugar.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones número 265 del 15 de noviembre de 2022, 274 del 21 de noviembre de 2022, 140 del 1° de junio de 2023 y 241 del 11 de agosto de 2023.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada, a 23 de enero de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

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