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RESOLUCION (0271-2024) MD-DIMARCP09-ALITMA de 2024

por la cual se otorga al MUNICIPIO DE SAN ANTERO, una concesión marítima para el desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICO DE LA BAHÍA DE CISPATÁ, SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas.

Tipo
RESOLUCION
Número
(0271-2024) MD-DIMARCP09-ALITMA
Año
2024
Entidad
Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General Marítimo encargado, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 21 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima (DIMAR) es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número 5057 de 2009.

Que así mismo, la jurisdicción y competencia de la Dimar se encuentra establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984, la cual incluye los bienes de uso público, definidos en el artículo 166 ibidem, así:

“ Bienes de uso público: Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la Ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo”. (Cursiva y negrilla por fuera de texto).

Que adicionalmente, son atribuciones y funciones de esta Autoridad Marítima, según lo señalado en el numeral 21 del artículo 5° ibidem, entre otras:

“21. Autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción”.

Que así las cosas, se expresa que es función de la Dirección General Marítima (Dimar) otorgar las concesiones y permisos para el uso y goce de los bienes de uso público bajo su jurisdicción, previo el cumplimiento del marco normativo legal vigente previsto en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984 (modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.

Que la Dirección General Marítima (DIMAR) en uso de sus facultades legales emitió, la Resolución número 0846-2023 MD-DIMAR-GLEMAR del 7 de noviembre 2023, “por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: “Generalidades”, y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales”, en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público”, mediante la cual se establece:

“[…]. El Director General Marítimo mantendrá la competencia para resolver los siguientes asuntos:

1. Proyectos con áreas superiores a 20.000 m2.

2. Proyectos de marinas con áreas mayores a 10.000 m2.

Sin sujeción al área solicitada:

3. Proyectos de granjas acuícolas.

4. Proyectos de maricultura.

5. Proyectos sobre obras públicas de protección e interés público Nacional (infraestructura y protección costera) […]

Que teniendo en cuenta que el caso objeto de la presente actuación administrativa recae sobre un área total de trece mil ciento noventa y cuatro coma cinco metros cuadrados (13.194,5 m²) y su connotación es de interés público nacional, es procedente dar aplicación a la Resolución número 0846-2023 MD-DIMAR-GLEMAR del 7 de noviembre 2023, por lo que la facultad para conocer de fondo el presente trámite de concesión marítima es del Director General Marítimo.

Que conforme a lo establecido en el marco normativo legal vigente previsto para otorgar concesiones marítimas, fueron aportados dentro del trámite de referencia, los siguientes requisitos, documentos e información, así:

Que el señor Lormandy Martínez Durán, identificado con cédula de ciudadanía número 15615529, en su calidad de Alcalde Municipal de San Antero Córdoba, presentó, a través de la sede electrónica, una solicitud de concesión marítima en favor de la Alcaldía Municipal de San Antero Córdoba. Dicha solicitud fue presentada el 8 de marzo de 2023 y fue registrada ante esta Autoridad el 14 de febrero del 2024 bajo el número de radicado número 292024102232.

Que adicionalmente, mediante oficio fechado el 22 de febrero de 2024, la Alcaldía Municipal de San Antero Córdoba presentó actualización de la documentación del Alcalde Municipal de San Antero Córdoba, el 7 de marzo de 2024 bajo radicado DIMAR número 192024100380, a nombre del señor Dennys Chica Fuentes, identificado con cedula de ciudadanía número 9092027 de San Antero Córdoba, acompañada de los siguientes documentos e información:

- Copia del Acta de Posesión número 7 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro al señor Dennys Chica Fuentes.

- Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Dennys Chica Fuentes.

- Registro Único Tributario del municipio de San Antero, con número de identificación tributaria NIT 800096781-8.

- Memoria descriptiva del proyecto y cronograma de ejecución de actividades.

- Planos de la ubicación y linderos del terreno o zona en que se solicita concesión.

- Estudio oceanográfico, emitido por Jessica Tatiana Sánchez Manco identificada con cédula de ciudadanía número 1045519044 de Turbo, Profesional Oceanógrafa de la Universidad de Antioquia con Matrícula número 980 expedida el 8 de septiembre de 2020, por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines (Coninpa).

Que conforme a lo establecido en el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, fueron aportados dentro de la solicitud del trámite de concesión marítima de referencia, los pronunciamientos de las siguientes entidades: a) Licencia Ambiental - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS).

El subdirector de gestión ambiental de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) mediante oficio número 20242101846 del 13 de febrero de 2024, realizó verificación de la solicitud del área a solicitar concesión ante la DIMAR, constatando que:

“[…] este cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución número 3-0799 del 9 de mayo de 2023, el cual corresponde a “CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICO DE LA BAHÍA DE CISPATÁ SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, al MUNICIPIO DE SAN ANTERO con NIT 800096781-8.

Conforme a lo anterior, el proyecto en mención teniendo en cuenta que este cuenta licencia ambiental, plan de manejo ambiental, plan de seguimiento y monitoreo, y plan de contingencia aprobado por parte de la CAR CVS, donde las obras no se consideran contrarias a la protección de los recursos naturales renovables existentes en la zona, por lo tanto, se considera viable ambientalmente realizar las obras propuestas sobre las estructuras existentes en el área de agua y playa Marítima y su legalización. Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 169, numeral 2, literal c). Decreto número 2820 de 2010, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales, desarrollado por la Resolución número 2088 de 2010 y por la Resolución número 2087 de 2010.

Cabe resaltar que será obligación del ejecutor, la implementación efectiva de las medidas ambientales que se requieran durante la ejecución de las labores para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales.

Lo anteriormente expuesto, no exime al MUNICIPIO DE SAN ANTERO con NIT 800096781-8, de realizar la legalización de las obras correspondientes al proyecto “CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICO DE LA BAHÍA DE CISPATÁ SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, ante la Dirección General Marítima (DIMAR), quien, de acuerdo al artículo 5° del Decreto número 2324 de 1984, es la entidad encargada con inspectores de control y vigilancia a los terrenos de playa, la construcción de estructuras en la faja paralela a la línea de costas o en la línea base. De igual forma, el requerimiento efectuado no implica impedimento para la legalización de estas, ante dicha autoridad […]”.

Adicionalmente se precisa que mediante la Resolución número 3-0799 del 9 de mayo de 2023, el Director de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) resolvió:

[…]. Artículo 1°. Otorgar Licencia Ambiental al MUNICIPIO DE SAN ANTERO, con NIT 800096781-8, representado legalmente por el señor LORMANDY MARTÍNEZ DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 15615529 de San Antero, para desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICO DE LA BAHÍA DE CISPATÁ”, ubicado en municipio de San Antero, departamento de Córdoba.

[…].

Parágrafo 1°.
La vigencia de la presente licencia ambiental será por el periodo de vida útil del proyecto, en dicho periodo el usuario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Seguimiento Ambiental, Plan de Gestión del Riesgo y las demás que se requieran.

Parágrafo 2°.
Aprobar el Plan de Manejo Ambiental, Plan de seguimiento y Monitoreo y Plan de Gestión del riesgo, presentado por el MUNICIPIO DE SAN ANTERO, con NIT 800096781-8, representado legalmente por el señor Lormandy Martínez Duran, identificado con cédula de ciudadanía número 15615529 de San Antero, para desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICO DE LA BAHÍA DE CISPATÁ”, ubicado en municipio de San Antero, departamento de Córdoba.

Artículo 2°.

El MUNICIPIO DE SAN ANTERO, con NIT 800096781-8, representado legalmente por el señor Lormandy Martínez Durán, identificado con cédula de ciudadanía número 15615529 de San Antero, beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deber cumplir las siguientes obligaciones:

[…].

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

[…].

INFORMES DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL (ICA)

[…].

Parágrafo 1°.
La CAR-CVS, se reserva el derecho de solicitar nueva información si el proyecto así lo amerita, con el objeto de dar un adecuado manejo ambiental al proyecto como a su área de influencia. Dentro de las funciones de control y vigilancia asignadas en la Ley 99 de 1993, podrá requerir información adicional que bajo criterios técnicos se considere de importancia para el seguimiento de la presente Licencia Ambiental.

Parágrafo 2°.
La CAR-CVS, supervisará la ejecución de la actividad y verificará en cualquier momento y sin previo aviso, las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, reservándose el derecho a realizar nuevas exigencias cuando de la etapa de monitoreo se desprenda la necesidad y en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones adquiridas o por violación a las normas sobre protección ambiental o de los recursos naturales, se procederá a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. Así mismo, la revocatoria o suspensión de la presente resolución, de conformidad con la Ley 99 de 1993, Decreto número 1076 de 2015 y “Decretos reglamentarios”.

Artículo 3°.

Otorgar permiso de Ocupación de Cauce permanente al MUNICIPIO DE SAN ANTERO, con NIT 800096781-8, representado legalmente por el señor LORMANDY MARTÍNEZ DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 15615529 de San Antero, para las diversas obras (Puente, mirador, adecuación y ampliación de embarcadero turístico, faro mirador, ampliación y adecuación de muelle existente, muelle de pequeñas embarcaciones, muro de contención, rampa de desembarque, obras de protección tipo espolón, entre otras obras hidráulicas) y de manera integral el desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICA DE LA BAHÍA DE CISPATÁ”, ubicado en municipio de San Antero, departamento de Córdoba, sobre el polígono de las siguientes coordenadas:

[…].

Parágrafo 1°.
EL MUNICIPIO DE SAN ANTERO, con NIT 800096781-8, representado legalmente por el señor LORMANDY MARTÍNEZ DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 15615529 de San Antero, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

[…].

Artículo 4°.

EL MUNICIPIO DE SAN ANTERO, con NIT 800096781-8, Representado legalmente por el señor LORMANDY MARTÍNEZ DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 15615529 de San Antero, deberá pagar la suma de: TRECE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MIL ($13.666.542 MIL), por concepto de seguimiento ambiental, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, con fundamento en la Ley 633 de 2000 y la Resolución número 1280 de julio 7 de 2010, emanada del Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la Cuenta de Ahorro número 438-75432-7 de Banco de Bogotá, a nombre de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).

Parágrafo.
Anualmente y durante la vida útil del proyecto, obra o actividad el beneficiario deberá consignar a favor de la Corporación, la suma indicada en el presente artículo, actualizada de conformidad con el índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE.

Artículo 5°.

Una vez pagados los costos antes señalados, se deberá reportar el pago por el servicio de evaluación de y/o seguimiento ambiental en la Oficina de Tesorería de la Corporación y/o en el Email: cvs@cvs.gov.co, en el cual debe anexar copia de la consignación y/o transacción electrónica, copia del Auto de Inicio o resolución objeto del cobro y Registro Único Tributario (RUT).

Parágrafo.
La no cancelación de los costos aquí indicados dará lugar a que se tomen las medidas administrativas correspondientes.

Artículo 6°.

Notificar la presente resolución al MUNICIPIO DE SAN ANTERO, con NIT 800096781-8, representado legalmente por el señor LORMANDY MARTÍNEZ DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 15615529 de San Antero, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes del C.P.A.C.A.

Artículo 7°.

Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, según lo establecido en el artículo 76 del C.P.A.C.A”.

b) Alcaldía La Alcaldía de San Antero Córdoba a través del Secretario de Planeación y Coordinador General del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio el 25 de julio de 2022 certificó:

“[…]. Que en concordancia con las disposiciones del Acuerdo número 033 de fecha 3 de diciembre de 2007, el predio “ es apto” para la construcción proyectada”.

La Alcaldía de San Antero Córdoba a través del Secretario de Obras Públicas el 10 de marzo de 2023 certificó:

“Que el proyecto de inversión “ CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICO EN LA BAHÍA DE CISPATÁ, MUNICIPIO DE SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, con código BPIN 2022236720080, No está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT); de conformidad con lo señalado en la normativa vigente”. c) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-MINCIT a través del Despacho del Viceministerio de Turismo emitió memorando DDVDT-2023-000072 del 18 de abril de 2023 informando que:

“[…] dicha área NO interfiere con los proyectos que viene desarrollando en este momento la Nación, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

Además, MINCIT a través de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo, mediante radicado número 2-2023-015556 de fecha 30 de mayo del 2023, emitió constancia en relación con la concesión de los predios en los términos del Decreto Ley 2324 de 1984, a través del DM-21 del 2023, así:

“Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICO EN LA HABÍA DE CISPATÁ” ubicado en bahía de Cispatá, municipio de San Antero, Córdoba, exactamente en las siguientes coordenadas: […]”. d) Ministerio de Transporte El Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Infraestructura, mediante radicado MT número 20235000460701 del 4 de mayo del 2023, evaluó el proyecto de referencia y encontró que:

“[…] cumple con los requisitos establecidos en la Resolución número 1862 del 29 de mayo de 2013 “por la cual se establece el procedimiento y requisitos para la expedición de certificaciones de inexistencia de proyectos de instalaciones portuarias con destino a la Dimar”, modificada por la Resolución número 002644 del 31 de julio de 2015 […]”.

En tal sentido la Dirección de Infraestructura Grupo de Infraestructura Intermodal emitió certificación sobre consulta a los planes de expansión portuaria número 011-GIIDIRINFRA-2023 así:

“[…]

3. Consulta a la Agencia Nacional de Infraestructura : Consultada la Agencia Nacional de Infraestructura mediante correo electrónico del 3 de abril de 2023 sobre la zona de uso público solicitada, esta entidad, mediante memorando ANI número 20232000057973 del 19 de abril de 2024 de la Gerencia de Proyectos férreos y Portuarios de la Vicepresidencia estructuración y oficio 20233030130891 del 20-04-2023 de la Gerencia de Proyectos Portuarios de la Vicepresidencia de gestión contractual, radicado en el Ministerio de Transporte con número 20233030673262 del 26/04/2023, certificó lo siguiente: “(…) en la actualidad NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada” y “(…) en la actualidad NO existe ninguna concesión portuaria vigente en la zona indicada anteriormente”.

4. Concepto : En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 0087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6 y la Resolución número 1862 del 29 de mayo de 2013, modificada con la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, la suscrita Directora de Infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada en los escritos con radicados MT números 20235000252701 del 13 de marzo y 20233030506212 del 28 de marzo de 2023 y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura, se certifica que en la actualidad en la zona de uso público ubicado público solicitadas, NO se encuentra concesionada por la Agencia Nacional de Infraestructura. Así mismo, NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la ANI.

[…]”. e) Ministerio del Interior El Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y la Subdirectora Técnica de esta, mediante Resolución número ST-1060 del 8 de julio de 2022, “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, resolvió:

“[…]. Primero. Que no procede la consulta previa con comunidades indígenas para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICO EN LA BAHÍA DE CISPATÁ, MUNICIPIO DE SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, localizado en jurisdicción del municipio de San Antero, en el departamento de Córdoba, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Segundo. Que no procede la consulta previa con comunidades negras, afrocolombianas, raizales y/o palenqueras para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICO EN LA BAHÍA DE CISPATÁ, MUNICIPIO DE SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, localizado en jurisdicción del municipio de San Antero, en el departamento de Córdoba, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Tercero. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICO EN LA BAHÍA DE CISPATÁ, MUNICIPIO DE SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, localizado en jurisdicción del municipio de San Antero, en el departamento de Córdoba, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Cuarto.
Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2022- 10373 del 13 de junio de 2022 para el proyecto: ““CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICO EN LA BAHÍA DE CISPATÁ, MUNICIPIO DE SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA […]”. f) Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria, por medio de oficio número MC198841C2022 del 22 de agosto de 2022, indicó que:

“[…] revisado el listado de consulta bienes de interés cultural del ámbito nacional (BICN.), competencia del Ministerio de Cultura, se evidencia que los predios incluidos en el área del proyecto denominado construcción de malecón ecoturístico de la bahía de Cispatá San Antero departamento de Córdoba, no cuenta con dicha declaratoria, ni se encuentra en zona de influencia de algún BICN. Finalmente, se precisa que esta misma consulta debe ser elevada ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), considerando que de conformidad con la normatividad vigente, todo el territorio colombiano es potencialmente portador de vestigios arqueológicos y las entidades departamentales y municipales, para lo de su competencia”. g) Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)

El coordinador del Grupo de Arqueología de la Subdirección de Gestión del Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), mediante radicado ICANH- 2022162000057471 de número de entrada 2022184200056082 del 6 de julio de 2022, comunicó que:

“[…] ante el Instituto no se han reportado sitios arqueológicos ni áreas arqueológicas protegidas dentro del área objeto de la consulta.

[…].

El proyecto “CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICA EN LA BAHÍA DE CISPATÁ, MUNICIPIO DE SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, localizado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, se encuentra dentro de los preceptos legales obligados en adelantar un Programa de Arqueología Preventiva” que, según lo dispuesto en el artículo 2.6.5.3. del Decreto número 1080 de 2015, modificado por el Decreto número 138 de 2019 y la Resolución número 1337 del 4 de octubre de 2021, involucra en su implementación las siguientes fases: […]”.

El acto administrativo que aprueba la primera fase, es decir, el Registro del Programa de Arqueología Preventiva, da cumplimiento al numeral 8 del artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto 1076 del 2015.

De esta manera, el titular del proyecto, obra o actividad deberá solicitar el registro del Programa de Arqueología Preventiva, teniendo en cuenta lo previsto por esta entidad a través de la Resolución número 1337 del 4 de octubre de 2021, la cual podrá consultar a través del siguiente enlace: https://www.icanh.gov.co/grupos_investigacion/ arqueologia/programa_arqueologia_preventiva/resolucion_1337_2021_por_cual_ se_25403 Finalmente, le recordamos que cualquier actividad que se desarrolle sobre el Patrimonio Arqueológico de la Nación sin la debida autorización por parte del ICANH, constituirá una falta administrativa, sin perjuicio de las acciones penales y policivas que procedan dadas las particularidades del caso […]”.

Por otra parte, el Subdirector (e) de Gestión del Patrimonio del instituto Colombiano de Antropología e historia (ICANH) mediante Resolución número 0109 de 2024 del 2 de febrero de 2024, resolvió:

“[…]. Artículo 1°. Aprobar a CONSORCIO MALECÓN DE SAN ANTERO 2023 identificada con NIT 901775737-3, representada legalmente por María Inés Pineda Contreras identificada con cédula de ciudadanía número 30569857, el Registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto “PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MALECÓN ECOTURÍSTICO EN LA BAHÍA DE CISPATÁ, MUNICIPIO DE SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”.

Artículo 2°.

El presente acto administrativo que aprueba el Registro del Programa de Arqueología Preventiva es el único documento que da cumplimiento al numeral 8 del artículo 2.2.2.3.6.2. del Decreto número 1076 del 2015.

Artículo 3°.

CONSORCIO MALECÓN DE SAN ANTERO 2023 como titular del Programa de Arqueología Preventiva es responsable de adelantar todas las fases del Programa, de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Parte VI del Libro II del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto 138 de 2019 y la Resolución número 1337 del 4 de octubre de 2021, so pena del inicio de las acciones establecidas en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011.

[…].

Artículo 4°.

El presente acto administrativo por el cual se otorga el Registro del Programa de Arqueología Preventiva, no faculta en ningún sentido el inicio de obras, las cuales deberán ser desarrolladas previa aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte del ICANH, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.6.5.6 y el artículo 2.6.6.3 del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el Decreto número 138 de 2019.

Artículo 5°.

El ICANH no se hará responsable en ningún caso, de los daños, afectaciones, omisiones o incumplimientos que se generen por el otorgamiento del Registro del Programa de Arqueología Preventiva, o intervenciones en el marco del mismo, con ocasión al desconocimiento por parte del titular sobre declaratorias, uso del suelo, omisión de consulta previa, incumplimiento o inexistencia de gestión predial, o demás disposiciones legales que resulten vulneradas.

Artículo 6°.

El ICANH en cualquier momento y sin previo aviso, podrá supervisar la ejecución de las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el titular del Programa de Arqueología Preventiva.

Artículo 7°.

El presente acto administrativo no exime al titular del proyecto de la responsabilidad que le asista dentro de eventuales procedimientos administrativos que se adelanten con ocasión de conductas contrarias a la protección del Patrimonio Arqueológico establecidas en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.

[…].

Artículo 8°.

Se formará el correspondiente expediente electrónico de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 11 de la Ley 2080 de 2021.

Artículo 9°.

El titular del registro que se otorga mediante el presente acto administrativo deberá informar al ICANH cuando en el desarrollo del proyecto, obra o actividad suscriba acuerdos con comunidades en el marco de una consulta previa, que tenga relación con cualquier aspecto del patrimonio arqueológico […]”.

Adicionalmente, el Subdirector de Gestión del Patrimonio del instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) mediante Resolución número 1251 de 2024 del 29 de agosto del 2024, “Por medio de la cual se aprueba y autoriza la implementación del Plan de Manejo Arqueológico para dos polígonos específicos denominados R0109A240001 y R0109A240002 del Proyecto “PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MALECÓN ECOTURÍSTICO EN LA BAHÍA DE CISPATÁ, MUNICIPIO DE SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, resolvió:

“[…]. Artículo 1°. Aprobar la solicitud presentada por CONSORCIO MALECÓN DE SAN ANTERO 2023 identificada con NIT 901775737-3, representada legalmente por MARÍA INÉS PINEDA CONTRERAS identificada con cédula de ciudadanía 30569857, en relación con la implementación del Plan de Manejo Arqueológico para dos polígonos específicos denominados R0109A240001 y R0109A240002, en el marco del proyecto “PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MALECÓN ECOTURÍSTICO EN LA BAHÍA DE CISPATÁ, MUNICIPIO DE SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, en el marco de lo establecido en el artículo 2.6.5.6 del Decreto número 1080 de 2015, modificado por el Decreto número 138 de 2019 y en la Resolución número 1337 del 4 de octubre de 2021, el cual se ejecutará así: […].

Artículo 2°.

Para la implementación del Plan de Manejo Arqueológico para dos polígonos específicos denominados R0109A240001 y R0109A240002 del proyecto “PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MALECÓN ECOTURÍSTICO EN LA BAHÍA DE CISPATÁ, MUNICIPIO DE SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, se deberán tener en cuenta las siguientes observaciones: […]

Artículo 3°.

La presente aprobación permite implementar las siguientes fases del Programa de Arqueología Preventiva y dar inicio a las obras en los dos polígonos específicos denominados R0109A240001 y R0109A240002.

Artículo 4°.

El ICANH en cualquier momento y sin previo aviso, podrá supervisar la ejecución de las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el titular del Programa de Arqueología Preventiva y por el profesional en arqueología vinculado […]”.

Que además, dentro del trámite en mención, se adelantaron las siguientes acciones por la Capitanía de Puerto de Coveñas, así: i. Publicidad de la Petición De conformidad con el artículo 171 del Decreto Ley 2324 de 1984 modificado por el artículo 66 del Decreto Ley 2106 de 2019, se realizó por parte de la Capitanía de Puerto de Coveñas la respectiva publicidad de la solicitud de concesión marítima sobre un área total de trece mil ciento noventa y cuatro coma cinco metros cuadrados (13.194,5 m²), en un lugar público de la Capitanía de Puerto por un término de veinte (20) días calendario, fijada el día (20) de agosto de 2024 y desfijada el (8) de septiembre de 2024, y en la página web de la Dirección General Marítima (DIMAR), de igual forma, el interesado realizó la publicidad de la solicitud en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto mediante la instalación de una valla visible, información confirmada a través del formato de inspecciones de litorales de fecha 23 de agosto de 2024, y la publicación en el diario de amplia circulación “EL MERIDIANO”, del 2 de septiembre de 2024. ii. Concepto Técnico Anexo A número CONCPT- 19 202400902MD-DIMARCP09- ALITMA del 10 de diciembre de 2024 Una vez georreferenciadas las coordenadas suministradas en los conceptos, certificaciones, y/o viabilidades, documentos e información emitidos por las diferentes entidades y una vez realizado el análisis técnico y espacial la Capitanía de Puerto de Coveñas expidió Concepto Técnico Anexo A número CONCPT- 19 202400902MD-DIMAR- CP09- ALITMA del 10 de diciembre de 2024, FAVORABLE a la solicitud de autorización de obras del proyecto “Construcción de Malecón Ecoturístico de la Bahía de Cispatá, San Antero, departamento de Córdoba”, presentado por el municipio de San Antero del departamento de Córdoba con NIT número 800096781-8 de radicado DIMAR número 292024102232 con fecha 14 de febrero de 2024, sobre un área total de trece mil ciento noventa y cuatro coma cinco metros cuadrados (13.194,5 m²), correspondientes técnicamente a terrenos de bajamar y aguas marítimas, ubicados dentro de bienes de uso público, bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coveñas de esta Dirección.

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo encargado,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Otorgar concesión marítima al municipio de San Antero identificado con NIT número 800096781-8, por el término de veinte años (20) años contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo, sobre un área total de trece mil ciento noventa y cuatro coma cinco metros cuadrados (13.194,5 m²), correspondiente a un bien de uso público ubicado en jurisdicción de la Dirección General Marítima (DIMAR), delimitados por las coordenadas relacionadas en el Concepto Técnico Anexo A número CONCPT19 202400902MD-DIMAR-CP09-ALITMA del 10 de diciembre de 2024, emitido por la Capitanía de Puerto de Coveñas, para el desarrollo del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE MALECÓN ECOTURÍSTICO DE LA BAHÍA DE CISPATÁ, SAN ANTERO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°.

Las obras autorizadas descritas a través del Concepto Técnico Anexo A número CONCPT- 19 202400902MD-DIMAR-CP09-ALITMA del 10 de diciembre de 2024, se ejecutarán en el término de siete (07) meses, contados a partir de la fecha de la firmeza de la presente resolución.

Parágrafo. El municipio de San Antero deberá acreditar el pago de la tarifa prestada por el servicio de inspecciones mensuales realizadas por la Autoridad Marítima para el control de las construcciones de las obras autorizadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2.1.63. del Reglamento Marítimo Colombiano No. 6 (REMAC 6).

Artículo 3°.

La concesión que por este acto administrativo se otorga se entiende intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.

Artículo 4°.

La concesión marítima que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima (DIMAR).

Artículo 5°.

El municipio de San Antero como beneficiario de la presente concesión marítima, en virtud de lo ordenado por el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, se compromete a:

“[…] 1. Que el vencimiento del término por el cual se concede el permiso reviertan a la Nación las construcciones.

2. Que las construcciones se sujeten a las condiciones de seguridad, higiene y estética que determinen los planos reguladores o las disposiciones de la Dirección General Marítima.

3. A reconocer que el permiso no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre los terrenos, no limita en ningún caso el derecho de ésta para levantar sus construcciones en cualquier sitio que considere conveniente.

4. A dar un fiador mancomunado y solidario o establecer a favor de la Nación, Dirección General Marítima, póliza que garantice la observancia de las obligaciones contraídas y el pago de una cláusula penal que debe señalarse para el caso de incumplimiento. La cuantía será fijada teniendo en cuenta la categoría de la construcción y el sitio en que se levante, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular se dicte.

El compromiso a que se refiere este artículo será elevado a Escritura pública debidamente registrada, a costa de los interesados, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la providencia de la concesión. Los terrenos sólo podrán entregarse por el Capitán de Puerto una vez que la Dirección General Marítima haya recibido copia de la respectiva Escritura debidamente registrada […]”.

Artículo 6°.

El beneficiario de la concesión deberá aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima (DIMAR) o de la Capitanía de Puerto de Coveñas, con el fin de verificar el cumplimiento de lo contraído en el presente acto administrativo.

Artículo 7°.

El municipio de San Antero, otorgará a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima (DIMAR), una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima (DIMAR), por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.

Las garantías tendrán una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión marítima y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Coveñas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Artículo 8°.

La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y/o trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.

Artículo 9°.

La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario de la concesión marítima en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Coveñas.

Artículo 10.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, de acuerdo al contenido del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en concordancia con las causales de invalidez establecidas el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, así:

“[…]. Las concesiones para construir quedarán sin ningún valor, en los siguientes casos:

1. Cuando no se otorgue Escritura dentro del plazo estipulado en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubieren levantado las construcciones dentro del término que fije la respectiva resolución.

3. Cuando la construcción no esté de acuerdo con los planos que se hayan aprobado.

4. Cuando se le dé a la construcción destinación diferente a la determinada en la concesión.

5. Cuando las razones o circunstancias que originaron la concesión se han modificado considerablemente.

6. Cuando no se establezcan oportunamente las pólizas ordenadas […]”.

Artículo 11.

Notificar, por conducto de la Capitanía de Puerto de Coveñas, de la presente Resolución al Alcalde del municipio de San Antero, a su apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 12.

Comunicar la presente decisión a la Alcaldía de San Antero, al Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y la Subdirectora Técnica de esta, a la coordinación del Grupo de Arqueología de la Subdirección de gestión del Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la coordinación del grupo de planificación y desarrollo sostenible del turismo, al Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Infraestructura Grupo de Infraestructura Intermodal, al Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria y a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS).

Artículo 13.

Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Coveñas deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima (Dimar), con copia de los requisitos exigidos al autorizar el permiso de que trata el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, además del Acta de Entrega de la concesión marítima.

Artículo 14.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 15.

La presente resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2024.

El Director General Marítimo (e.), Contralmirante Hermann Aicardo León Rincón.

53007 anexo 0271 2024.pdf

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