RESOLUCION 4090 de 2024
por la cual se reconoce un Laudo Arbitral como deuda pública de la Nación, y se ordena su pago mediante la emisión de “Títulos de Tesorería TES Clase B”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 4090
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 62 de la Ley 2342 de 2023, el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, el Decreto número 1068 de 2015, la Circular Externa 07 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 62 de la Ley 2342 de 2023, “La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente. La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, según corresponda”;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, “El Ministro de Hacienda podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales. Cuando las reconozca, las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico del presupuesto (…)”;
Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 2.8.6.3.1 del Decreto número 1068 de 2015, “Los bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación. Los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en este artículo, podrán ser administrados directamente por la Nación o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los mismos y de los cupones que representan sus rendimientos se realice a través de depósitos centralizados de valores”;
Que en virtud de lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 2.8.6.3.1 del Decreto número 1068 de 2015, “ Cuando en desarrollo de lo previsto en este artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público opte por reconocer como deuda pública de la Nación las sentencias y conciliaciones judiciales de los establecimientos públicos del orden nacional, éstos celebrarán acuerdos del pago en los cuales se establecerán los términos y condiciones para reintegrar a la Nación las sumas reconocidas a través de los bonos previstos en este capítulo”;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular Externa número 07 del 23 de diciembre de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Vicepresidente Ejecutiva (E) de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante Resolución número 20243110006725 del 19 de junio de 2024, modificada por la Resolución número 20245010013205 del 10 de octubre de 2024, resolvió “ (…) Ordenar el pago de la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), correspondientes al abono a capital del valor total del Laudo del Tribunal de Arbitraje de Concesión Vías del Nus vs. Agencia Nacional de Infraestructura, Trámite Arbitral número 135526, del 7 de noviembre de 2023 a favor de la Concesión Vías del Nus S. A. S., identificada con el NIT número 900.920.562-1”;
Que conforme a lo previsto en el numeral 8 de la Circular Externa número 07 del 23 de diciembre de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en su calidad de representante legal de dicha entidad, mediante oficios números 20243110213241 del 24 de junio de 2024, número 20245010374441 del 17 de octubre de 2024 y número 20245010405841 del 12 de noviembre de 2024, recibidos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los radicados 1-2024-057639 del 25 de junio de 2024, 1-2024-100340 del 18 de octubre de 2024 y 1-2024-109120 del 12 de noviembre de 2024 respectivamente, solicitó a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “(…) la expedición de los Títulos de Tesorería TES Clase B, por la suma de dinero correspondiente a treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) a nombre de Concesión Vías del Nus S. A. S., identificada con el NIT número 900. 920. 562-1, como abono a capital del valor total del Laudo Arbitral número 135526 de fecha 7 de noviembre de 2023, por medio del cual se condenó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) a pagar a la sociedad Concesión Vías del Nus S. A. S., la suma de sesenta y siete mil ochocientos setenta y ocho millones novecientos diecisiete mil quinientos ochenta y seis pesos ($67.878.917.586) moneda legal, que representa los ingresos del proyecto no obtenidos entre el 2 de agosto de 2021 y marzo de 2023, por la ausencia del Peaje de Niquia, dentro del Contrato de Concesión número 001 de 2016”;
Que según los oficios citados anteriormente y el valor contenido en la Resolución número 20243110006725 del 19 de junio de 2024, modificada por la Resolución número 20245010013205 del 10 de octubre de 2024, ambas de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el cual fue debidamente aceptado por el beneficiario según consta en la comunicación número 20244090561682 del 10 de mayo de 2024, allegada como anexo a la documentación remitida bajo el número 1-2024-057639 del 25 de junio de 2024, el valor a reconocer y pagar mediante la emisión de “Títulos de Tesorería TES Clase B” será de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7 y 8 de la Circular Externa número 07 del 23 de diciembre de 1997 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se considera procedente reconocer como deuda pública la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda legal colombiana, que corresponde al monto aprobado en la Resolución número 20243110006725 del 19 de junio de 2024, modificada por la Resolución número 20245010013205 del 10 de octubre de 2024 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a favor de la Concesión Vías del Nus S. A. S., identificada con NIT 900.920.562-1;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reconocimiento como Deuda Pública. Reconocer como deuda pública la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda legal colombiana, a favor de la Concesión Vías del Nus S. A. S., identificada con NIT 900.920. 562-1, y en consecuencia, proceder a su sustitución y pago mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Estos títulos serán entregados a la entidad que se relaciona a continuación: Depositante Directo BTG PACTUAL S. A. Comisionista de Bolsa NIT Depositante Directo 890.907.157-0 Depositante Indirecto Concesión Vías del Nus S. A. S. NIT Depositante Indirecto 900,920. 562-1 No. de Cuenta CO99BRMBXXX1NI9009205620001 Valor de Liquidación $30.000.000.000
Parágrafo.
El valor a reconocer en “Títulos de Tesorería TES Clase B” será hasta por el valor de liquidación de los mismos, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 2°.
Términos y Condiciones de los Títulos. Los términos y condiciones de los “Títulos de Tesorería TES Clase B” que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior serán los siguientes: l. Nombre de los Títulos: “Títulos de Tesorería TES Clase B”.
2. Clase y Denominación: Tasa Fija denominados en Pesos.
3. Forma de los Títulos: Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Tendrán cupones de intereses también libremente negociables y estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
4. Plazo: dieciséis (16) años.
5. Valor de Expedición: La denominación mínima será de quinientos mil pesos ($500,000) y para sumas adicionales en múltiplos de cien mil pesos ($100,000).
6. Amortización: El capital se pagará en la fecha de vencimiento.
7. Fecha de Emisión: 18 de septiembre de 2014.
8. Fecha de Vencimiento: 18 de septiembre de 2030.
9. Fecha de Expedición y Entrega: 30 de diciembre de 2024
10. Tasa Cupón: 7.75%.
11. Tasa de Rendimiento: Para determinar el rendimiento de los títulos se tomará una de las siguientes alternativas, en forma excluyente, en estricto orden ascendente, así:
I. La última tasa de negociación en el Sistema Electrónico de Negociación (SEN) administrado por el Banco de la República, realizada antes de las 10 am del día de entrega de los títulos.
II. La tasa media entre las posturas de compra y venta vigentes en el SEN a las 10 a. m. del día de la entrega de los títulos.
III. La tasa vigente de valoración del día anterior a la entrega, publicada por el sistema Precia.
12. Precio de los Títulos: Será la suma del valor presente (o valor costo) del principal y del (los) cupón (es) del título en el día de cumplimiento de la oferta, descontados a la tasa de rendimiento determinada según la metodología descrita en el numeral 11. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cien (100) unidades, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda.
13. Valor nominal: Será el resultado de dividir el valor de liquidación de la obligación entre el precio de los títulos. Este valor se redondeará al múltiplo de cien mil pesos ($100.000) más cercano.
14. Valor de Liquidación: Será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, expresado este último en porcentaje.
Artículo 3°.
Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI la presente resolución.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2024.
El Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jairo alonso Bautista.
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