RESOLUCION 5694 de 2024
por medio de la cual se asignan recursos a la Secretaría Técnica de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras, de la apropiación de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 5694
- Año
- 2024
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020 y el numeral 3 del artículo 2° del Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (Acuerdo 01 de 2020), y
CONSIDERANDO:
Que el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política destinó el 2% de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para el funcionamiento, la operatividad y la administración del Sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción.
Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, con el objeto de determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020 definió el concepto de gasto para el funcionamiento, operatividad y administración del SGR y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, señalando que esta distribución se encuentra a cargo de la Comisión Rectora del SGR.
Que el artículo 4° de la Ley 2056 de 2020 determina que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de definir la política general del SGR, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el numeral 3 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020 establece como función de la Comisión Rectora del SGR administrar y distribuir, mediante acto administrativo, los recursos de funcionamiento del SGR y establecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.
Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del SGR deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
Que el inciso 3° del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 dispone que corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo o al representante legal de la entidad ejecutora, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, en el capítulo independiente de regalías; en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.1.3.2. del Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, los órganos del Sistema y las entidades a las que se les asignen recursos de administración del SGR serán responsables por su incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente en sus presupuestos, en los términos señalados en los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el SPGR para la ejecución de los mismos; así mismo, serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.
Que el artículo 4° del Decreto número 0363 de 2023, por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas, determina la disponibilidad inicial del bienio 2023-2024 para el concepto de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, y la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación por el valor de ciento doce mil cuatrocientos treinta millones quinientos once mil setenta y cuatro pesos ($112.430.511.074) moneda corriente.
Que del monto determinado como disponibilidad inicial del bienio 2023-2024 señalado en el inciso anterior, la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda corriente corresponde a la disponibilidad inicial de la sección presupuestal CI002 – Comunidades NARP, según consta en el reporte de “Consulta de Saldos en Caja por Vigencia Presupuestal” del SPGR, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con corte a diciembre 31 de 2022. Estos recursos provienen de la distribución de los recursos destinados al funcionamiento, operatividad y administración del SGR, y a la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, realizada por la Comisión Rectora a través de la Resolución número 599 de 2021 y la Resolución número 1717 de 2021 a las Instancias de Decisión de los Pueblos y Comunidades Étnicas.
Que la Comisión Rectora del SGR mediante la Resolución número 557 de 2023 distribuyó y asignó parcialmente la apropiación destinada al funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, y a la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del SGR para el bienio 2023-2024, contenida en el artículo 3° de la Ley 2729 de 2022, por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024”.
Que en el artículo 4° de la Resolución número 557 de 2023, la Comisión Rectora del SGR asignó en la sección presupuestal CI002 - Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras la suma de quinientos veinticuatro millones de pesos ($524.000.000) moneda corriente. Así mismo, en el parágrafo del artículo citado se indicó: “Los recursos a los que hace referencia el presente artículo serán asignados una vez la respectiva Instancia informe a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR el ejecutor de los recursos”.
Que el artículo 5.1.3 del Acuerdo número 03 de 2021, por el cual expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, establece los lineamientos que las Secretarías Técnicas de las Instancias de Decisión de los Grupos Étnicos deben cumplir con el fin de ejecutar de manera adecuada los recursos destinados al funcionamiento, operatividad y administración del SGR.
Que la Comisión Rectora del SGR el 28 de junio de 2024 expidió el Acuerdo número 11 de 2024, por el cual se determina la compatibilidad de la proyección de recursos contenida en el presupuesto de ingresos corrientes del Sistema General de Regalías del bienio 2023 – 2024, con el comportamiento de recaudo, en el cual determina la compatibilidad del presupuesto frente al recaudo y establece condiciones para el desbloqueo del 20% de la apropiación presupuestal del presupuesto de ingresos corrientes del bienio.
Que, como consta en el “Acta de Reunión de socialización de la Ley 2056 de 2020 entre la Dirección Nacional de Planeación (sic), el Ministerio del Interior y la instancia de decisión de las comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras los días 29 y 30 de julio de 2021 en hotel Santiago de Cali”, fue designado el señor Óscar Lenis Ibarguen, identificado con la cédula de ciudadanía número 1113625600, para desempeñar las funciones de la secretaría técnica de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Que el señor Óscar Lenis Ibarguen, quien hace parte de la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo Económico, Educativo y Ambiental de las comunidades negras “Juventud del Pacífico Fundecoa”, como consta en el certificado de existencia y representación legal de entidades sin ánimo de lucro, y en su calidad de Secretario Técnico de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, mediante el radicado interno del DNP número 20236630849132 del 26 de octubre de 2023, solicitó a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR “le sean consignados los recursos de funcionamiento a la organización Fundecoa con NIT 901133616-6”, en atención a lo establecido en el inciso segundo del parágrafo 4 del mencionado artículo 5.1.3 del Acuerdo 03 de 2021, según el cual, en el caso que sea elegida una persona natural para realizar las funciones de la secretaría técnica de dicha Instancia de Decisión la ejecución de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del SGR asignados será responsabilidad del consejo comunitario o la forma organizativa a la que pertenezca.
Que la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR mediante el memorando con el radicado DNP número 20234800168123 del 1° de noviembre de 2023, solicitó a la Subdirección de Distribución de Recursos Territoriales - Dirección de Programación de Inversión Pública del departamento Nacional de Planeación “realizar el trámite correspondiente para la expedición de la resolución de asignación de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración, distribuidos por la Comisión Rectora en las señaladas resoluciones 599 y 1717 de 2021 y 557 de 2023, a la Fundación para el Desarrollo Económico, Educativo y Ambiental de las Comunidades Negras “Juventud del Pacífico Fundecoa”, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y en el marco de las funciones de apoyo técnico que brinda dicha Subdirección a la Secretaría Técnica, acorde con lo previsto en el numeral 9 del artículo 62 del Decreto número 1893 de 2021, por el cual se modifica la estructura del departamento Nacional de Planeación”.
Que la Fundación para el Desarrollo Económico, Educativo y Ambiental de las Comunidades Negras “Juventud del Pacífico Fundecoa”, el 11 de junio de 2024, solicitó a la Subdirección de Asistencia Técnica - Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías del DNP (Mesa de Ayuda de Aplicativos del SGR) la “Asignación de Rol de Administrador Local en MGA WEB y usuario de Ventanilla Única y Entidad Territorial en SUIFP (SGR)”, con el fin de que dicha entidad quede habilitada en los aplicativos que soportan el Sistema para ejecutar recursos del SGR.
Que, de acuerdo con la solicitud anterior, el Ministerio Hacienda y Crédito Público con el radicado DNP número 20246630889492 del 17 de junio de 2024, informó al departamento Nacional de Planeación las codificaciones con las que se encuentra creada en el SPGR la Fundación para el Desarrollo Económico, Educativo y Ambiental de las Comunidades Negras “Juventud del Pacífico Fundecoa”, para que dicha Fundación pueda dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 y en el artículo 2.1.1.3.2. del Decreto número 1821 de 2020.
Que en consecuencia, se debe efectuar la asignación de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del SGR a la Fundación para el Desarrollo Económico, Educativo y Ambiental de las Comunidades Negras “Juventud del Pacífico Fundecoa”, de la cual forma parte el Secretario Técnico de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, por la suma total de mil veinticuatro millones de pesos ($1.024.000.000) moneda corriente, para su ejecución, de los cuales corresponden quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda corriente a la disponibilidad inicial del bienio 2023-2024 y quinientos veinticuatro millones de pesos ($524.000.000) moneda corriente a los recursos asignados por la Comisión Rectora del SGR para el bienio 2023-2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Asignación de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías a la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. De los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del SGR distribuidos por la Comisión Rectora en la Sección Presupuestal CI002 “Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras”, registrados como disponibilidad inicial del bienio 2023-2024 por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda corriente, y de los distribuidos mediante la Resolución número 557 de 2023, por la suma de quinientos veinticuatro millones de pesos ($524.000.000) moneda corriente, asígnese la suma de mil veinticuatro millones de pesos ($1.024.000.000) moneda corriente a la Fundación para el Desarrollo Económico, Educativo y Ambiental de las Comunidades Negras “Juventud del Pacífico Fundecoa”, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2024.
El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, Alexánder López Maya, Director General del Departamento Nacional de Planeación.
El Secretario Técnico de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, Jhonattan Julián Duque Murcia, Subdirector General del Sistema General de Regalías, Departamento Nacional de Planeación.
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