RESOLUCION 2912 de 2024
por la cual se expide la certificación de que trata el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 348 de la Ley 1819 de 2016.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2912
- Año
- 2024
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora del departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, el artículo 1° del Decreto número 4811 de 2010 y el artículo 348 de la Ley 1819 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que corresponde a los directores de departamentos administrativos la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, determina que corresponde a los departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales: “Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto”.
Que el numeral 5 del artículo 6° del Decreto número 262 de 2004 establece que son funciones del Director del Departamento, entre otras, “Dictar las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica y de la información oficial básica”.
Que el artículo 348 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 6° de la Ley 1393 de 2010, señalando en lo referente al Componente ad valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, lo siguiente:
“El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se adiciona con un componente ad valorem equivalente al 10% de la base gravable, que será el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE como grandes almacenes e hipermercados minoristas, certificado por el DANE, según reglamentación del Gobierno nacional, actualizado en todos sus componentes en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor.
Este componente ad valorem será liquidado y pagado por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto en la respectiva declaración y se regirá por las normas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
(…)
Parágrafo 2°. El componente ad valorem también se causará en relación con los productos nacionales que ingresen al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.
Que el artículo 1° del Decreto número 4811 de 2010 establece que: “(…) Para efectos de la determinación del precio de venta al público, efectivamente cobrado en los canales de distribución, (…) el DANE tomará la información de los grandes almacenes e hipermercados minoristas que tengan ventas anuales mayores o iguales a siete mil millones de pesos ($7.000.000.000) a precios de 1995.
Parágrafo 1°. Para la determinación del precio de venta al público por cajetilla de veinte (20) unidades de cigarrillos y tabaco elaborado (…) A partir del año 2011 se tomará el promedio del precio de venta al público del 1° de enero a 30 de noviembre.
Parágrafo 2°. Para efectos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional, a favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el DANE certificará semestralmente el precio de venta al público (…)”.
Que el artículo 2° del Decreto número 4676 de 2006 señala que “Los productos que no se encuentren en la certificación expedida por el departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y aquellos que ingresen al mercado por primera vez, aplicarán, para efectos de la determinación del impuesto, la tarifa que corresponda a la base gravable del producto que más se asimile en sus características, hasta tanto el departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certifique el precio de venta al público aplicable como base gravable”.
Que, en cumplimiento de las normas anteriormente citadas, se hace necesario que el departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) certifique el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución definidos por la ley 1819 de 2016, de cigarrillos y tabaco elaborado.
Que, por su parte. el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública dispone que el departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.
Que teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), no es un actor en la cadena regulatoria de cigarrillos y tabaco elaborado, el departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 0925 del 20 de agosto de 2020, por la cual se define el Código Único de cigarrillos y tabaco elaborado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 2106 del 2019 y la Resolución número 0925 del 20 de agosto de 2020, por la cual se define el Código Único de cigarrillos y tabaco elaborado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, se expide el Código Único de cigarrillos y tabaco elaborado.
Que, en mérito de lo anterior
RESUELVE:
Artículo 1°.
Certificación. La Certificación del Precio de Venta al Público efectivamente cobrado en los canales de distribución definidos en la Ley 1819 de 2016, de cigarrillos y tabaco elaborado a partir primero (1) de enero del año 2025 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2025, es la siguiente: Artículo 2°. Certificación Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La certificación del Precio de Venta al Público efectivamente cobrado en los canales de distribución de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional definidos por la ley 1819 de 2016, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del primero de (1°) de enero del año 2025 y hasta el treinta (30) de junio del año 2025, es la siguiente:
Artículo 3°. De conformidad con el artículo 2° del Decreto número 4676 de 2006, para efectos de la determinación del impuesto de los productos que no se encuentren en las certificaciones que con esta resolución se expiden, y de aquellos que ingresen al mercado por primera vez, aplicará la tarifa que corresponda a la base gravable del producto que más se asimile en sus características, hasta tanto el departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), certifique el precio de venta al público. Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y rige a partir del primero (1°) de enero del año 2025 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2025. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2024.
La Directora del departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), B. Piedad Urdinola Contreras. anexo resolucion 2912 de 2024.pdf
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