RESOLUCION 12369 de 2024
por la cual se modifican los numerales 1, 2, 4, 8, 9, 10, 12 del artículo 1° de la Resolución número 0010296 del 30 de octubre de 2024, en cumplimiento de un fallo de tutela.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 12369
- Año
- 2024
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas por los artículos 7°, 8° numeral 22.3 del artículo 22, numeral 23.2 del artículo 23, numeral 25.1 del artículo 25, numeral 32.5 del artículo 32 y 98 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo número CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado parcialmente por el Acuerdo número 24 de 2023, convocó al proceso de selección y ascenso para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN.
Que, producto del referido proceso de selección la CNSC expidió la Resolución número 10804 del 3 de mayo de 2024, por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doce (12) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado ANALISTA IV, Código 204, Grado 4, identificado con el Código OPEC número 198488, diferente al Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Proceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, lista que cobró firmeza completa el 15 de mayo de 2024.
Que mediante Resolución número 0010296 del 30 de octubre de 2024, la DIAN efectuó el nombramiento en periodo de prueba, entre otros, de los siguientes elegibles de la OPEC 198488:
Que, inconforme con la ubicación geográfica del nombramiento en período de prueba la señora Jacqueline Devia Gamboa, instauró Acción de Tutela con radicado número 52-001- 33-33-005-2024-00200-00, en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil; acción sobre la cual, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto, avocó conocimiento y dispuso no amparar los derechos invocados por la tutelante en fallo del 16 de octubre de 2024, ordenando lo siguiente:
“(…) Primero: Negar por improcedente la acción de tutela formulada por la elegible Jacqueline Devia Gamboa en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme las consideraciones vertidas en este proveído.
Segundo: Informar que esta providencia es susceptible de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Tercero: En caso de no ser impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”.
Que, la señora Jacqueline Devia Gamboa impugnó la decisión de tutela de primera instancia, la cual fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Nariño –Sala Segunda de Decisión– en providencia del 15 de noviembre de 2024, revocando la decisión antes transcrita proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto, ordenando lo siguiente:
“(…) Primero: Revocar la sentencia de primera instancia, por las razones expuestas en la presente providencia.
Segundo: Tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, dignidad humana (autodeterminación), trabajo, acceso a cargos públicos en conexidad con el principio del mérito, respeto del acto propio, buena fe y confianza legítima, y a participar en la conformación del poder de la ciudadana Jacqueline Devia Gamboa, vulnerados por las acciones desplegadas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), conforme las consideraciones vertidas en este proveído.
Que, inconforme con la ubicación geográfica del nombramiento en período de prueba la señora Jacqueline Devia Gamboa, instauró Acción de Tutela con radicado número 52-001- 33-33-005-2024-00200-00, en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil; acción sobre la cual, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto, avocó conocimiento y dispuso no amparar los derechos invocados por la tutelante en fallo del 16 de octubre de 2024, ordenando lo siguiente:
“(…) Primero: Negar por improcedente la acción de tutela formulada por la elegible Jacqueline Devia Gamboa en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme las consideraciones vertidas en este proveído.
Segundo: Informar que esta providencia es susceptible de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Tercero: En caso de no ser impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”.
Que, la señora Jacqueline Devia Gamboa impugnó la decisión de tutela de primera instancia, la cual fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Nariño –Sala Segunda de Decisión– en providencia del 15 de noviembre de 2024, revocando la decisión antes transcrita proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto, ordenando lo siguiente: “(…) Primero: Revocar la sentencia de primera instancia, por las razones expuestas en la presente providencia.
Segundo: Tutelar los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, dignidad humana (autodeterminación), trabajo, acceso a cargos públicos en conexidad con el principio del mérito, respeto del acto propio, buena fe y confianza legítima, y a participar en la conformación del poder de la ciudadana Jacqueline Devia Gamboa, vulnerados por las acciones desplegadas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), conforme las consideraciones vertidas en este proveído.
Tercero: Ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, restablezca la totalidad de las ubicaciones geográficas de las vacantes ofertadas inicialmente en el acuerdo que dio apertura al Proceso de Selección DIAN 2022, respecto al cargo ANALISTA IV, Código 204, grado 4, identificado con el Código OPEC número 198488, de acuerdo con las condiciones establecidas al abrir la convocatoria, actualizando el aplicativo SIMO con dicha información, a fin de que se adelante la audiencia pública de escogencia de vacante.
Cuarto: Ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a la Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC) que, una vez vencido el término del ordinal anterior, deberán convocar y realizar nuevamente dentro de los tres (3) días siguientes, la audiencia pública de escogencia de vacante de la OPEC número 198488 del proceso de selección DIAN 2022, de acuerdo con las condiciones de las plazas inicialmente ofertadas al abrir la convocatoria, incluyendo la plaza de la ciudad de Villavicencio, informando de ello a todos los integrantes de la lista de elegibles contenida en la Resolución número 10804 del 3 de mayo de 2024.
Quinto: Ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que una vez realizada la audiencia pública de escogencia de vacante con los elegibles que hacen parte de la Resolución número 10804 del 3 de mayo de 2024, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, expida el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba de cada elegible y una vez vencido el plazo para manifestar su aceptación o rechazo, se proceda a la posesión en el cargo, conforme los términos previstos en los artículo 2.2.5.1.6, 2.2.5.1.7 y 2.2.5.1.8 del Decreto número 1083 de 2015, so pena de incurrir en desacato.
Sexto: Notifíquese personalmente, o por cualquier medio expedito a los interesados, en los términos del artículo 30 del Decreto número 2591 de 1991.
Séptimo: Remitir el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 32 del Decreto número 2591 de 1991. (…)
Que, en cumplimiento de la orden judicial referida, mediante oficio número 100151185- 3640 de fecha 20 de noviembre de 2024, se le solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, se modificaran las plazas con las inicialmente ofertadas en el aplicativo SIMO, adicional con el oficio número 100151185-3639 de fecha 20 de noviembre de 2024, se les informó a los elegibles del fallo de tutela del Tribunal Administrativo de Nariño-Sala Segunda de Decisión.
Que mediante oficio 2024RS190132 del 28 de noviembre del 2024, la Comisión Nacional del Servicio Civil, procedió a dar respuesta en los siguientes términos:
“Segundo: En virtud de lo expuesto, se le informa a la DIAN que la CNSC, atendió lo señalado en el fallo de tutela del 15 de noviembre de 2024 y realizó el ajuste correspondiente en el SIMO de la ubicación geográfica de las doce (12) vacantes ofertadas en el marco del Proceso de Selección DIAN 2022, modalidad ingreso, correspondientes a la OPEC 198488 con denominación Analista IV, Código 204, Grado 04.
Respecto a la solicitud de realización de una nueva audiencia, esta no será necesaria en el entendido que la audiencia realizada desde las 00:00 horas del 11 de septiembre del 2024 hasta las 23:59 horas del 13 de septiembre de 2024, para que cada elegible seleccione y asigne en el orden de su preferencia, las vacantes ofertadas para dicho empleo, cobra validez tal como se advierte en la certificación expedida el 16 de septiembre de 2024 por la Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento del GLPI 139595”.
Que, de acuerdo con la Certificación del 16 de septiembre de 2024, de la Audiencia de escogencia realizada desde las 00:00 horas del 11 de septiembre del 2024 hasta las 23:59 horas del 13 del mismo mes, se reporta lo siguiente:
12. vacantes definitivas, las cuales en la actualidad presentan la siguiente situación: Tres (3) ya fueron provistas mediante nombramiento y posesión de los elegibles Helmer Estivenson Castro Devia, Liceth María Araújo Cera, Lenin Enrique Navarro Ramos, que en el caso de las señoras Yurley Katerine Lizcano Lizarazo y Ginna Alexandra Castrillón Rangel, les correspondió la misma ciudad designada mediante la Resolución 010296 del 30 de octubre de 2024 motivo por el cual en el presente acto administrativo se modifica el acto de nombramiento respecto de los siete (7) elegibles restantes.
Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Nariño-Sala Segunda de Decisión, se hace necesario modificar los numerales 1, 2, 4, 8, 9, 10, 12 del artículo 1° de la Resolución número 010296 del 30 de octubre de 2024, por la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras decisiones.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Manifestar que por medio del presente acto administrativo se da estricto cumplimiento al fallo de tutela del 15 de noviembre de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño-Sala Segunda de Decisión, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Jacqueline Devia Gamboa.
Artículo 2°.
Modificar los numerales 1, 2, 4, 8, 9, 10, 12 del artículo 1° de la Resolución número 010296 del 30 de octubre de 2024, en el entendido que, la ubicación del empleo y consecuente nombramiento en período de los elegibles tendrá lugar como se detalla a continuación:
Parágrafo 1°.
El período de prueba tendrá un término de duración seis (6) meses contados a partir de la fecha de la respectiva posesión del nombramiento; una vez finalizado dicho período y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el jefe inmediato deberá evaluar el desempeño de los servidores públicos. cos.
Parágrafo 2°.
En el evento de superarse el periodo de prueba de acuerdo con los criterios que se determinen en los instrumentos de evaluación de la Entidad, los servidores públicos adquieren los derechos de carrera administrativa y la consecuente inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC. De no superarse dicho periodo, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Ley 0927 de 2023.
Parágrafo 3°.
En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 36 del Decreto Ley 0927 del 7 de junio de 2023, los servidores públicos una vez superen el periodo de prueba deberá permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que le son conferidas al Director General de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible, y en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
Artículo 3°.
Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución a las siguientes elegibles, informándoles que deberán manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y tomar posesión de ser aceptado, en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015, informándoles que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 4°.
Compulsar copias de forma simultánea a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, de la presente resolución a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, a la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira a la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, a las Coordinaciones de Administración de Planta de Personal, de Selección y Provisión del Empleo, Historias Laborales de la Subdirección de Gestión del Empleo Público y al Tribunal Administrativo de Nariño-Sala Segunda de Decisión al correo electrónico desta06narino@notificacionesrj.gov.co y a la servidora pública que elaboró el presente acto administrativo.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición; y mantiene vigente el contenido de la Resolución número 010296 del 30 de octubre de 2024 que no haya sido modificado por el presente acto administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2024.
El Director General, Jairo Orlando Villabona Robayo.
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