RESOLUCION 366 de 2024
por la cual se adopta el Manual de Bienestar Animal para Zoocriaderos y Eventos de Concentración y Exhibición de Animales de Producción del Sector Agropecuario Nacional
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 366
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto número 1071 de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Constitución Política señala que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que el artículo 1° de la Ley 84 de 1989 por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” establece que “(…) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”.
Que el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida” señala que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural liderará y establecerá las disposiciones sobre la protección y bienestar de los animales de producción y transporte utilizados en el sector agropecuario, pesquero y acuícola”.
Que el numeral 1 del artículo 12 del Decreto número 1500 de 2007, por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación modificado por el numeral 1 del artículo 7° del Decreto número 2270 de 2012, establece que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben “garantizar con su diseño, ubicación y mantenimiento la protección y bienestar de los animales frente a los riesgos zoosanitarios y de inocuidad”.
Que mediante Decreto número 2113 de 2017, se adicionó el Capítulo 5 “Bienestar animal para /as especies de producción en el sector agropecuario” al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, con el fin de establecer las disposiciones y requerimientos generales para el Bienestar Animal en las especies de producción del sector agropecuario.
Que el artículo 2.13.3.5.3 del Decreto número 1071 de 2015 dispone como principios básicos de bienestar animal que estos se encuentren libres de hambre, sed y desnutrición; temor y angustia; molestias físicas y térmicas; dolor, lesión y enfermedad; y; de impedimentos de manifestar un comportamiento natural.
Que el artículo 2.13.3.5.8 ibidem, dispone que el “Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará las normas necesarias para precisar las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario las cuales deberán estar basadas en las recomendaciones y directrices establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)”.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.13.3.5.9 y 2.13.3.5.10 del citado decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 153 de 2019 “por la cual se crea y reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal”, el primero como instancia asesora del Gobierno nacional en los aspectos relacionados con el bienestar animal en la producción y el segundo como órgano consultivo e instancia para la coordinación y orientación en la ejecución de actividades de bienestar animal en el país respectivamente.
Que en cumplimiento de los artículos 6° y 14 de la citada resolución, el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité técnico Nacional de Bienestar Animal aprobaron por unanimidad, a través del Acta número 1 del 20 de diciembre de 2022, y del Acta número 07 del 2 de diciembre de 2022, respectivamente, la propuesta de manuales de que trata la presente resolución.
Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Adicionalmente, en su artículo 66 establece que el Gobierno nacional estimulará actividades productivas sostenibles, que contribuyan a la prevención de riesgos, a la protección de la producción agropecuaria nacional y al uso adecuado de los recursos naturales, e incentivará inversiones ambientalmente sanas en el agro colombiano.
El artículo 2.13.3.5.12. del Decreto número 1071 de 2015 establece que las sanciones en materia sanitaria y de bienestar animal serán de competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo con la normatividad vigente.
Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 2023-580-000647- 3, remitió Memoria Justificativa señalando entre otros aspectos, los siguientes:
- La Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), es el referente mundial en asuntos que competen la sanidad y el bienestar animal. Desde su fundación en el año 1924, la OMSA se ha encargado de elaborar normas intergubernamentales sobre sanidad animal, que la reafirman como un ente rector en el componente de sanidad y de producción animal.
- Es así como Colombia como miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal OMSA, encargada de elaborar directrices y recomendaciones, que incluyen el Bienestar animal como prioridad, y lo reafirman como un componente clave de la sanidad y la producción. El Código sanitario para los animales terrestres de la OMSA, en el Titulo 7 establece los “Principios generales para el bienestar de los animales en los sistemas de producción”.
- Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción agropecuaria con el fin de brindarles un trato ético que optimice su salud y la producción y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de /os productos que de ellas se deriven. Las prácticas y manejos que seguir se basarán en las directrices y recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), bajo el concepto de “Un solo Bienestar”, adaptadas a la realidad y necesidades del país y las normas nacionales existentes.
- El Ministerio de Agricultura ha establecido los lineamientos en materia de bienestar animal del sector agropecuario por medio de la expedición del Decreto número 2113 de 2017 y la Resolución número 00153 de 2019.
- De acuerdo con las mesas de trabajo realizadas con los gremios representativos, academia e instituciones públicas y privadas, se evidenció la necesidad de implementar las condiciones de bienestar animal para zoocriaderos y eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario nacional.
Que teniendo en cuenta la memoria justificativa remitida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, es necesario establecer los lineamientos que precisan las condiciones de bienestar animal para zoocriaderos y eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario nacional, con el fin de armonizarlas con las directrices internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y mejorar las condiciones de vida de estas especies, que favorecen la productividad y promueven la obtención de beneficios económicos y de mercado nacional e internacional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Adáptese el Manual de Bienestar Animal para Zoocriaderos y Eventos de Concentración y Exhibición de Animales de Producción del Sector Agropecuario Nacional, el cual estará publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el manual que se adopta mediante la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, tenedoras y/o poseedoras de predios en los que se desarrolle la actividad de zoocría y/o eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario.
Artículo 3°.
Competencias básicas. Toda persona que maneje zoocriaderos y/o eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario, deberá cumplir con las competencias básicas de capacitación y manejo en bienestar animal, que para el efecto establezca el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Parágrafo 1°.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá establecer el contenido temático del curso de capacitación y su intensidad horaria en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para ello, podrá coordinar con la academia, Agrosavia, los gremios que reúnan las condiciones de representatividad nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO).
Parágrafo 2°.
El curso de capacitación podrá se impartido por: El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por instituciones de educación superior, técnicas o tecnológicas certificadas por el Ministerio de Educación Nacional, o instituciones educativas en la modalidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano con licencia de funcionamiento expedida por las Secretarias de Educación certificadas por el Ministerio de Educación, AGROSAVIA, Gremios de la producción pecuaria que reúnan las condiciones de representatividad nacional, la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios (AMEVEC), la Asociación Nacional de Zootecnistas ANZOO y/o por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Parágrafo 3°.
El curso de capacitación se deberá realizar de manera presencial o virtual, bajo la modalidad teórica o teórico-práctica. La certificación del curso tendrá una vigencia de cinco (5) años, luego del cual el titular deberá tomar un nuevo curso de actualización.
Artículo 4°.
De la metodología para la evaluación de bienestar animal. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) deberá en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución, elaborar una metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal que contenga indicadores medibles y su valoración. Para ello podrá coordinar con la academia, Agrosavia, el gremio que reúna las condiciones de representatividad nacional, la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (ACOVEZ), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (AMEVEC) y/o la Asociación Nacional de Zootecnistas (ANZOO).
Artículo 5°.
Bienestar Animal en el Transporte: Los predios en donde se desarrollen los eventos de concentración y exhibición de animales de producción, así como los predios de producción de animales para la zoocría en el sector agropecuario, deberán cumplir con lo establecido en el manual de bienestar animal en el transporte de animales en pie expedido por el Ministerio de Transporte y el Instituto Agropecuario (ICA), mediante Resolución 20223040006915, o la que la modifique, sustituya o adicione.
Artículo 6°.
Inspección vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de todo lo contenido en la presente resolución y el manual que adopta, estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Parágrafo.
El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, determinará la periodicidad de la inspección, vigilancia y control de los predios en donde se desarrollen actividades de zoocría y eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario nacional
Artículo 7°.
Transitoriedad. Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, tenedoras y/o poseedoras de los predios en donde se desarrollen actividades de zoocría y/o eventos de concentración y exhibición de animales de producción del sector agropecuario, tendrán un plazo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual que se adopta.
Artículo 8°.
Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias y sanciones, de acuerdo con la normatividad ICA vigente y de ser necesario, se dará aviso a las demás autoridades pertinentes para que procedan en el marco de sus competencias.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2024.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas Anexo Resolucion 366 de 2024.pdf
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