RESOLUCION 367 de 2024
por la cual se hace transferencia a título gratuito de la cartera derivada de la ejecución iniciada con ocasión de los convenios celebrados por el extinto Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI de la cual es titular la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 330 de la Ley 2294 de 2023
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 367
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 77 de 1987, por el cual se expide el estatuto de descentralización en beneficio de los municipios y el Decreto número 2132 de 1992, por el cual se reestructuran y fusionan entidades y dependencias de la administración nacional. fue creado y reestructurado el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI, creado como un establecimiento público del orden nacional, adscrito a la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo presupuesto formaba parte del presupuesto general de la Nación. Su objeto era cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización incluida la postcosecha, proyectos de irrigación, rehabilitación y conservación de cuencas y microcuencas, control de inundaciones, agricultura, pesca, electrificación, acueductos, subsidio de la vivienda rural, saneamiento ambiental y vías veredales cuando hicieran parte de un proyecto de desarrollo rural integrado.
Que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI celebró distintos convenios, especialmente con entes territoriales, en su mayoría municipios, en todo el territorio nacional cuyo fin era que el extinto Fondo cofinanciara los diferentes tipos de obras que variaban con base en las necesidades particulares que tenía cada ente territorial. De esta manera estaba en cabeza de aquellos ejecutar el dinero recibido en la forma correcta y establecida en el convenio interadministrativo celebrado en cada caso particular.
Que después de cumplirse el plazo pactado para la ejecución de la inversión se liquidaron estos convenios y el Fondo procedió a determinar si los recursos habían sido ejecutados en su totalidad o si quedaban recursos por ejecutar. En ese sentido, si en el acta de liquidación de los diferentes convenios se encontraban dineros que no habían sido ejecutados se daba inicio a un proceso ejecutivo judicial con el fin de recuperar los saldos existentes a favor del Fondo DRI en cada caso particular.
Que en marco de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los numerales 3, 4 y 5 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI fue liquidado mediante el Decreto número 1290 de 2003, por el cual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y se ordena su liquidación.
Que el artículo 17 del Decreto número 1290 de 2003 precitado, estableció que la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asumía, una vez culminada la liquidación del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI en Liquidación, la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos.
Que de conformidad con el artículo 26 del Decreto número 1300 de 2003 se derogó el capítulo II del Decreto número 2132 de 1992, que regulaba el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, y en tal sentido, el artículo 24 del Decreto número 1300 de 2003 señala que toda referencia que hagan las disposiciones legales vigentes, entre otros al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 1290 de 2003, le fueron trasladados a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural trescientos sesenta y cuatro (364) procesos ejecutivos judiciales iniciados por el extinto Fondo DRI, de la siguiente manera: Cuadro No 01 Total procesos recibidos Que, de los 364 procesos ejecutivos recibidos, esta cartera ministerial ha logrado a través de una defensa técnica judicial y con la formulación de parámetros de conciliación por parte del Comité de Conciliación de la entidad, reducir esta cantidad de procesos a 94 por pago de las obligaciones, incluyendo el pago resultado de acuerdos conciliatorios celebrados con los deudores. Desde la entrega de los procesos ejecutivos en mención, el Ministerio ha mantenido la representación judicial ante los despachos judiciales en los que cursan dichos procesos, debiendo esperar al pago efectivo de las obligaciones para la terminación de los litigios. Se anexa al presente acto administrativo la base de datos de los procesos judiciales que serían objeto de cesión, dicho listado hace parte integral del presente acto administrativo.
Que la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Oficina Asesora Jurídica gestiona los procesos ejecutivos en mención, contando a la fecha con 270 procesos ejecutivos activos que se encontraban revisados para aplicación de posibles mecanismos alternativos de solución de conflictos; procesos ejecutivos activos cuya finalidad es la recuperación de cartera, Lo anterior, según reporte eKogui de la administradora del sistema del Ministerio.
Que de acuerdo con la calidad de ejecutante de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, titular de las obligaciones, consultadas las cuantías desde el sistema eKogui, el saldo de la cartera que se encuentra en cobro ejecutivo asciende a la suma de catorce mil quinientos veintinueve millones trescientos veintidós mil setecientos setenta y seis pesos con setenta y tres centavos moneda corriente ($14.529.322.776,73) más los intereses que se causen hasta el pago efectivo de la deuda y actualizaciones de cada crédito. La anterior información podrá ser actualizada durante el proceso de trasferencia gratuita de esta cartera a CISA.
Que, el registro contable de 272 procesos, certificado con Memorando 2024-322- 00818-3 del 29 de noviembre de 2024 suscrito por la coordinadora del grupo de contabilidad, se confirmó así: “El saldo con corte al 31 de octubre de 2024 en los Estados Financieros del Ministerio es de $14.568.499.228.73. Para verificación se anexa auxiliar contable e informe suministrado por su oficina”.
Que, del anterior saldo y número de procesos se excluyeron de aquella cifra a ceder dos (2) casos en los cuales el Ministerio celebró acuerdo conciliatorio (Municipio El Guamo- Tolima y municipio Puerto Caicedo-Putumayo), en consecuencia, no serán incluidos en la cartera a ceder. Es así como el monto de la cesión se encuentra inmerso en el monto certificado contablemente y ya expuesto.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias., en el Decreto número 1290 de 2003, por el cual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y se ordena su liquidación. y en cada uno de los convenios fuente de las obligaciones, se han implementado diferentes acciones tendientes a la recuperación de esta cartera, siendo la principal la celebración de acuerdos conciliatorios con los ejecutados. No obstante, teniendo en cuenta que no ha sido posible la recuperación de la totalidad de las obligaciones, contrario censu, el porcentaje de pago y terminación de los procesos es de bajo impacto frente a la totalidad de la cartera en cobro, es necesario generar alternativas que permitan adelantar de manera eficiente las labores propias de gestión, cobro y recuperación de dicha cartera.
Que el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, en el sentido de ordenar a las entidades del orden nacional transferir a CISA, los activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones: “
Artículo 330.
Modifíquese el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 238.
Movilización de activos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S. A (CISA), a título gratuito v mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podrá gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades públicas a cualquier título para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley[…]”. (Subraya fuera de texto)
Que el precitado artículo habilita a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para efectuar mediante acto administrativo la transferencia a título gratuito a CISA de los activos de su propiedad que no requiera para el ejercicio de sus funciones, en este caso, la cartera derivada de la ejecución de los convenios interadministrativos celebrados por el extinto Fondo DRI con los entes territoriales y otros, que asumió el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por lo tanto ejerce la titularidad, en tanto que dichos activos no son requeridos para el ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto número 1985 de 2013.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no requiere los derechos crediticios que ascienden a catorce mil quinientos veintinueve millones trescientos veintidós mil setecientos setenta y seis pesos con setenta y tres centavos moneda corriente ($14.529.322.776,73) y los derechos vinculados a estos créditos, para el ejercicio de las funciones que constitucional y legalmente le fueron asignadas en el Decreto número 1985 de 2013, no son gastos de funcionamiento de la entidad. En consecuencia, se cumple la condición establecida en el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023 para ceder este activo a título gratuito a favor de Central de Inversiones S. A.
Que Central de Inversiones S. A. (CISA) es una entidad vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama.
Que los procesos judiciales y los derechos de crédito que estos comportan, por medio de los cuales se han venido cobrando las acreencias referidas (identificados a través del listado anexo a este acto administrativo) serán cedidos a favor de Central de Inversiones, realizándose para ello en cada uno de los procesos las gestiones respectivas para tal fin.
Que, en virtud del principio de colaboración y de coordinación, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, inició mesas de trabajo con la Central de Inversiones desde el mes de agosto de 2024, remitiendo la información de la cartera según los requerimientos realizados y en los formatos suministrados, a fin de que fuera evaluada, así como el mecanismo de su cesión, obteniendo el 22 de octubre de 2024 respuesta sobre la viabilidad de la cesión así: “Desde el Área Jurídica y de Soluciones para el Estado de CISA se consideró pertinente dar inicio al proceso de transferencia de esta cartera a título gratuito, dando cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Ley 2294 de 2023”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2.4 de La Resolución número 000330 de 2024, la cual adicionó la Resolución número 000188 de 2022, el Comité de Cartera de la entidad en sesión de fecha 9 de diciembre de 2024 según consta en Acta número 02 concluyó: “En el caso número 4, dado el estado de la cartera expuesta y la referencia a cada caso particular, conforme al mandato legal y la valoración de la cartera realizada por CISA, recomendar a la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural realizar la cesión de cartera a título gratuito a la central de inversiones CISA, en cumplimiento del mandato legal con el fin de que se realice el cobro respectivo en los términos planteados”. Acta adjunta al presente como Anexo 2.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Transferencia. Transferir a título gratuito a la CENTRAL DE INVERSIONES S. A. (CISA), identificada con NIT 860042945-5, domiciliada en Bogotá, lugar de notificaciones Calle 63 No. 11-09, correo electrónico: notificacionesjudiciales@cisa.gov.co, en cumplimiento del artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, la cartera derivada de los convenios celebrados por el extinto Fondo DRI, para lo cual se ceden los derechos económicos y prerrogativas tanto principales como accesorios contenidos en cada uno de los títulos ejecutivos de las 270 obligaciones, relación que se anexa al presente acto administrativo (Anexo 1), cuyo saldo total de cartera según cuantías registradas en eKogui, asciende a la suma de catorce mil quinientos veintinueve millones trescientos veintidós mil setecientos setenta y seis pesos con setenta y tres centavos moneda corriente ($14.529.322.776,73) más los intereses que se causen al momento del pago de la deuda.
Artículo 2°.
Cesión de derechos de crédito. Ceder a la CENTRAL DE INVERSIONES S. A. (CISA), identificada e individualizada como consta en este acto, los derechos de crédito que versen sobre los 270 procesos ejecutivos derivados de los convenios celebrados por el extinto Fondo DRI y que se encuentran en ejecución, los cuales fueron asumidos por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como parte acreedora.
Parágrafo 1°.
En virtud de lo anterior la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, procederá a radicar en los despachos judiciales donde cursan los procesos ejecutivos las renuncias y paz y salvos de los abogados que lo representan, bajo los lineamientos indicados en el Código General del Proceso para el efecto una vez se suscriba el presente acto administrativo.
Parágrafo 2°.
CISA ejercerá la representación judicial de los procesos ejecutivos solamente desde el momento en el que sea radicada y se entienda aceptada la renuncia del apoderado judicial del Ministerio, continuando con el cobro de las obligaciones.
Artículo 3°.
Documentación. Entregar a la CENTRAL DE INVERSIONES S. A. (CISA), los soportes documentales, físicos y digitales, tales como: expedientes, títulos ejecutivos, informes con las actuaciones de todos los procesos judiciales con la fecha de la última actuación realizada y demás documentación necesaria para la debida gestión del cobro de las obligaciones crediticias.
Parágrafo.
Hacen parte integral de este acto administrativo los anexos tales como, la base de datos que contiene la información de los 270 procesos ejecutivos recibidos del extinto Fondo DRI activos, los formatos tramitados de valoración de cartera general, de descripción de la cartera y condicionales de operatividad para su entrega. A través de la Coordinación del Grupo de Atención a Procesos Judiciales y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, se organizará la entrega de los soportes de la cartera cedida de acuerdo con la programación convenida con Central de Inversiones S. A.
Artículo 4°.
Publicidad, notificación y comunicación. Publicar esta resolución en la página web www.minagricultura.gov.co, de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como también en el Diario Oficial.
Notificar el contenido de esta resolución a la CENTRAL DE INVERSIONES S. A (CISA), de acuerdo con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de trámite conforme lo prevé el artículo 75 ibidem.
Artículo 5°.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2024.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.
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