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RESOLUCION 40570 de 2024

por la cual se prorroga la vigencia de algunos reglamentos técnicos del subsector de gas combustible.

Tipo
RESOLUCION
Número
40570
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en particular, las contenidas en el numeral 9 del artículo 2° y numeral 7 del artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política establece que “(…) serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (…)”.

Que de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 333 de la Constitución Política “[l]a libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades” frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la seguridad y la no afectación del medio ambiente.

Que el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los numerales 9 del artículo 2° y 7° del artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, tiene entre sus funciones: “[e]xpedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones”.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015 “(…) Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor (…)”.

Que el inciso segundo del artículo ibidem establece que una vez realizado el proceso de evaluación ex post e identificada la necesidad de incorporar modificaciones en un reglamento técnico, las entidades reguladoras pueden expedir un acto administrativo que prorrogue la vigencia de dicho reglamento técnico mientras emite la modificación que corresponda.

Que mediante la Resolución número 40246 del 8 de marzo de 2016 se adoptó el reglamento técnico aplicable al recibo, almacenamiento y distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, el cual entró en vigencia el 31 de diciembre de 2017, conforme a las modificaciones efectuadas en la Resolución número 40867 del 8 de septiembre de 2016.

Que mediante la Resolución número 40247 del 8 de marzo de 2016 se adoptó el reglamento técnico para plantas de envasado de Gas Licuado de Petróleo, GLP, el cual entró en vigencia el 31 de diciembre de 2017, conforme a las modificaciones efectuadas en la Resolución número 40868 del 8 de septiembre de 2016.

Que mediante la Resolución número 40248 del 8 de marzo de 2016 se adoptó el reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, el cual entró en vigencia el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la transitoriedad prevista para determinadas obligaciones y conforme a las modificaciones efectuadas en la Resolución número 40869 del 8 de septiembre de 2016.

Que mediante la Resolución número 40278 del 4 de abril de 2017, modificada por la Resolución número 40302 del 2 de abril de 2018, se expidió el Reglamento Técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular. La Resolución número 40278 de 2017 entró en vigor 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone en su artículo 16 de vigencia y derogatorias.

Que mediante la Resolución número 40400 de 2022 se prorrogó por dos años la vigencia de los reglamentos técnicos mencionados previamente.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos realizó el Análisis de Impacto Normativo, (AIN) ex post, en el cual concluyó la necesidad de prorrogar los actos administrativos previamente señaladas.

Que, de acuerdo con el concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, con radicado 3-2024-045963 del 11 de diciembre de 2024, se hace necesario prorrogar la vigencia de los reglamentos técnicos señalados en esta resolución, y consecuentemente las resoluciones que posteriormente los han modificado, toda vez que resulta prioritario para garantizar que en el mercado colombiano se continúe prestando de forma segura el servicio de distribución de gas natural comprimido vehicular a través de estaciones de servicio, así como las actividades relacionadas con el recibo, almacenamiento, distribución, envasado, depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP.

Que, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos realizó el análisis de abogacía de la competencia conforme en el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, concluyendo que no se encontró impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo; por lo tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones número 40310 y 41304 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, el presente proyecto se publicó entre el 9 de diciembre y el 24 de diciembre de 2024 en la página web y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prorróguese por dos (2) años la vigencia de los siguientes reglamentos técnicos que regulan actividades del subsector de Gas Combustible, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:

a. Resolución número 40246 de 2016, modificada por la Resolución número 40867 del 8 de septiembre de 2016, por cual se expidió el reglamento técnico aplicable al recibo, almacenamiento y distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, prorrogada por la Resolución número 40400 de 2022. b. Resolución número 40247 de 2016, modificada por la Resolución número 40868 del 8 de septiembre de 2016, por la cual se expidió el reglamento técnico para plantas de envasado de Gas Licuado de Petróleo, GLP, prorrogada por la Resolución número 40400 de 2022. c. Resolución número 40248 de 2016, modificada por la Resolución número 40869 del 8 de septiembre de 2016, por la cual se expidió el reglamento técnico a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, prorrogada por la Resolución número 40400 de 2022. d. Resolución número 4 0278 de 2017, modificada por la Resolución número 4 0302 del 2 de abril de 2018, por la cual se expidió el Reglamento Técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones, prorrogada por la Resolución número 40400 de 2022.

Parágrafo.
La prórroga de que trata el presente artículo se entenderá aplicada de la siguiente forma:

1. A partir del 1° de enero de 2025 para los siguientes reglamentos técnicos:

a. Resolución número 40246 de 2016, modificada por la Resolución número 40867 del 8 de septiembre de 2016, por cual se expidió el reglamento técnico aplicable al recibo, almacenamiento y distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, prorrogada por la Resolución número 40400 de 2022. b Resolución número 40247 de 2016, modificada por la Resolución número 40868 del 8 de septiembre de 2016, por la cual se expidió el reglamento técnico para plantas de envasado de Gas Licuado de Petróleo, GLP, prorrogada por la Resolución número 40400 de 2022. c. Resolución número 40248 de 2016, modificada por la Resolución número 40869 del 8 de septiembre de 2016, por la cual se expidió el reglamento técnico a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, prorrogada por la Resolución número 40400 de 2022.

2. A partir del 6 de abril de 2025 para el siguiente reglamento técnico:

a. Resolución número 4 0278 de 2017, modificada por la Resolución número 4 0302 del 2 de abril de 2018, por la cual se expidió el Reglamento Técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones, prorrogada por la Resolución número 40400 de 2022.

Artículo 2°.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

27 de diciembre de 2024.

El Ministro de Minas y Energía, Omar Andrés Camacho Morales.

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