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RESOLUCION 77546 de 2024

por la cual se suspenden términos judiciales en los procesos que adelanta la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio

Tipo
RESOLUCION
Número
77546
Año
2024
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las funciones asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto 4886 de 2011, la Entidad adelanta procesos de carácter administrativo y jurisdiccional, en los cuales, por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento.

Que la Ley 1564 de 2012 tiene por objeto regular «(...) la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuento no estén regulados en otras leyes».

Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia adelanta procesos de carácter jurisdiccional, los cuales se surten atendiendo las disposiciones y procedimientos establecidos en dicha ley.

Que según lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales debe seguir las mismas vías procesales prevista para los jueces ordinarios.

Que el artículo 117 de la Ley 1564 de 2012 establece que «los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario. El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos».

Que el inciso final del artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 consagra que «en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado». (subrayado y en negrillas fuera de texto).

Que al interior de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y de cara a la terminación de la contratación para la vigencia 2024, especialmente, en el Grupo de Trabajo de Secretaria, se configura insuficiencia de personal para el trámite e impulso de los procesos y en especial, para adelantar actividades tales como la numeración de providencias, el reparto de expedientes, la elaboración de oficios, la revisión de valija y asignación de memoriales, entre otras.

Que el Grupo de Trabajo de Secretaria de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales está compuesto por 10 funcionarios, 27 contratistas y un coordinador, para un total de 38 personas vinculadas contractual y reglamentariamente en las labores de secretaria del servicio de administración de justicia que presta la mencionada delegatura.

Que la Circular Interna número 24 del 8 de noviembre de 2024 1 estableció algunos parámetros administrativos en cuanto al cierre presupuestal de la presente vigencia fiscal y el inicio 2025, y se instruyó, entre otros, sobre los siguientes aspectos: i) con relación a la contratación del último bimestre de la vigencia 2024, el punto 1.1., señaló que los contratos tipificados dentro del supuesto de estabilidad ocupacional reforzada cuyos contratista se tenga conocimiento o que fueron reportados hasta el 25 de octubre de 2024 ante la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, se tramitara autorización de vigencias futuras antes las autoridades competentes; ii) en los casos de los contratistas respecto de los cuales se hayan reportado después del 25 de octubre de 2024, deberán ser priorizados para su contratación en los primeros días del mes de enero de la vigencia 2025; iii) en relación con el punto anterior, la circular citada señala: «En este sentido, para los casos de estabilidad ocupacional reforzada reportados como nuevos, los proyectos o planes a través de los cuales son financiados estos contratos deberán incluir en su programación presupuestal los recursos que garanticen la misma para el periodo de tiempo que gocen de dicha estabilidad. Es decir, deben ser programados para iniciar el 9 de enero de 2025».

En virtud de lo anterior, de los 27 contratistas del Grupo de Trabajo de Secretaria de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, a los efectos de la aplicación de la circular mencionada, se logra establecer: i) que solamente un contratista se encuentra en la hipótesis prevista en el punto i) del párrafo anterior; ii) que los restantes 26 contratistas no se encuentran priorizados para su contratación en los primeros días del mes de enero de la vigencia 2025, es decir, programados para iniciar contratación a partir del 9 de enero de 2025; y iii) como consecuencia del punto anterior, los demás contratistas inician después del 9 de enero de 2025, de conformidad con los parámetros establecidos en la Circular Interna No 24 del 8 de noviembre de 2024.

Que en mérito de lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso a los intervinientes en los procesos, se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones que se surten ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2024 y el 10 de enero de 2025 inclusive.

Que, al hilo de lo expuesto, dentro del referido período no se prestarán servicios en ninguna de las áreas o grupos de trabajo que integran la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Entidad.

Que en esa medida, la Oficina de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio deberá desplegar las actuaciones que resulten necesarias para que en los canales de comunicación de la Entidad (página web, correo electrónico, entre otros), se suspenda la prestación del servicio en aquellos asuntos relacionados exclusivamente con los trámites adelantados por los ciudadanos ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Esto, durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2024 y el 10 de enero de 2025, inclusive.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente decisión debe publicarse en el Diario Oficial para conocimiento de la ciudadanía en general y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio

RESUELVE:

Artículo 1°.

Suspender los términos en los procesos jurisdiccionales adelantados ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia, entre el 20 de diciembre de 2024 y el 10 de enero de 2025, inclusive, fechas en las que, para todos los efectos legales, no correrán términos en virtud de lo consagrado en el inciso final del artículo 118 de la Ley 1564 de 2012.

Artículo 2°.

Suspender la prestación del servicio en la plataforma tecnológica de la Entidad, en aquellos asuntos relacionados exclusivamente con los trámites adelantados por los ciudadanos ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Lo anterior, durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2024 y el 10 de enero de 2025, inclusive. Lo que incluye, entre otros: portal web, correo electrónico, sistemas de información, Internet y sistema de trámites.

Artículo 3°.

Ordenar a la Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio, adelantar las gestiones necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución en la totalidad de los canales de comunicación con los que cuenta la Entidad.

Artículo 4°.

Ordenar a la Oficina de Tecnología e Informática de la Superintendencia de Industria y Comercio, desplegar las actuaciones necesarias para que en los distintos canales de comunicación de la Entidad (página web, correo electrónico, entre otros), se suspenda la prestación del servicio entre el 20 de diciembre de 2024 y el 10 de enero de 2025 inclusive, únicamente en relación con los trámites adelantados ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Artículo 5.

°. Ordenar a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio, efectuar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, lo que deberá realizar a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones de la Entidad.

Artículo 6.

°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2024.

La Superintendente de Industria y Comercio, Cielo Elainne Rusinque Urrego.

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