RESOLUCION 5062 de 2024
por la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución número 2274 de 2013 y se deroga la Resolución número 1823 de 2018.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 5062
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 4° y el numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto número 1064 de 2020 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
El artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza, además, la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros asuntos, asignar y gestionar el espectro radioeléctrico.
Mediante la Resolución 2774 de 2013 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentó las condiciones para la instalación y uso de inhibidores, bloqueadores y amplificadores de señales radioeléctricas.
El artículo 2.1.1.2.3 de la Resolución 5050 de 2016, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), establece el principio de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, según el cual los operadores deben prestar los servicios continua y eficientemente, de acuerdo con los niveles de calidad establecidos en la regulación.
Mediante la Resolución 1823 de 2018 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modificó el artículo 5 de la Resolución MinTIC 2274 de 2013, con el propósito de incluir a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), dentro de las entidades con autorización especial para instalar y hacer uso de inhibidores y bloqueadores de señales radioeléctricas, tanto en ubicaciones fijas confinadas como en ubicaciones abiertas.
El artículo 142 de la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026”, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece que el MinTIC promoverá la conectividad digital como un generador de oportunidades, riqueza, igualdad y productividad, señalando que una de las medidas para alcanzar los objetivos mencionados es hacer del Internet y de las tecnologías digitales un instrumento de transformación social.
Mediante la Sentencia T-372 de 2023 la honorable Corte Constitucional, ordenó, entre otros, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Agencia Nacional del Espectro, adecuar el marco normativo relacionado con el uso de dispositivos de inhibición de señal por parte de la Fuerza Pública.
En virtud de lo anterior y como resultado de las mesas de trabajo interinstitucional realizadas con el Ministerio de Defensa Nacional y la Agencia Nacional del Espectro para analizar los aspectos técnicos y jurídicos relacionados con el tema, se hace necesario modificar el artículo 5° de la Resolución MinTIC 2774 de 2013, con el fin de contribuir a la garantía de los derechos a la libre expresión, reunión y asociación en el marco de la protesta social.
De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, así como en lo previsto en la Sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 1857 de 2023, las disposiciones de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 1° y el 19 de abril de 2024, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
De acuerdo con lo anterior, se recibieron comentarios de Comunicación Celular Comcel S. A., Partners Telecom Colombia S. A. S. y las fundaciones Karisma, El Veinte, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario (ISUR).
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, el MinTIC diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 1 de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resultó necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificación del artículo 5° de la Resolución 2774 de 2013. Modifíquese el artículo 5° de la Resolución MinTIC 2774 de 2013, el cual quedará así:
“
Artículo 5°.
Autorizaciones especiales. Los organismos de seguridad del Estado pueden hacer uso de inhibidores y bloqueadores de señales radioeléctricas (IBSR) fijos o móviles en ubicaciones fijas confinadas o en ubicaciones abiertas en el ejercicio de sus funciones y de manera exclusiva en los casos relacionados con la seguridad pública, sin solicitar permiso al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para el ejercicio de sus funciones la Agencia Nacional del Espectro (ANE) podrá hacer uso de IBSR sin necesidad de permiso alguno.
Parágrafo 1°.
En ningún caso el uso de IBSR fijos o móviles en ubicaciones fijas confinadas o en ubicaciones abiertas por parte de los organismos del Estado podrá limitar los derechos a la libre expresión, de reunión y de asociación en el marco de la protesta social.
Parágrafo 2°.
La Agencia Nacional del Espectro (ANE) reglamentará los procedimientos, protocolos y parámetros técnicos de utilización de los IBSR. Los IBSR que utilice la ANE no deberán causar interferencia a estaciones debidamente autorizadas”.
Artículo 2°.
Vigencias y modificaciones. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 5° de la Resolución MinTIC 2774 de 2013 y deroga la Resolución MinTIC 1823 de 2018. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2024.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Mauricio Lizcano Arango.
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