RESOLUCION 5634 de 2024
por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión y se establecen otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 5634
- Año
- 2024
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015 y el Decreto número 1893 de 2021,
CONSIDERACIONES:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa tiene como objetivo principal servir a los intereses generales y se fundamenta en una serie de principios esenciales, tales como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Por lo anterior, imperativo que las autoridades administrativas coordinen sus acciones de manera eficiente para asegurar el cumplimiento adecuado de los objetivos del Estado.
Que, para garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales, el Departamento Nacional de Planeación requiere contar con el apoyo de personas naturales o jurídicas que, en forma ocasional o transitoria, presten sus servicios profesionales o de apoyo a la gestión para coadyuvar a los fines de la administración.
Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 establece que, para la ejecución de cada una de las modalidades de contratación, se deberán observar los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto número 1082 de 2015 señala que previo al inicio del proceso de selección, la entidad debe adelantar los estudios previos que soportan el mismo, los cuales deben incluir el valor estimado del contrato y su justificación.
Que, teniendo en cuenta las necesidades del Departamento Nacional de Planeación y buscando garantizar los principios de transparencia, economía y responsabilidad en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad, es necesario adoptar unos criterios para determinar los honorarios a que tienen derecho los contratistas que se vinculen a la entidad a través de esta tipología de contratos.
Que, respecto del valor en los contratos referidos en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015, no se establece en el ordenamiento jurídico colombiano un parámetro para la definición de honorarios teniendo en cuenta las actividades a realizar, así como el perfil del profesional o de la persona que apoya la gestión a contratar.
Que, el valor de los honorarios fijados en contraprestación con las actividades desarrolladas por los contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, debe procurar adecuarse entre otros, a las condiciones del mercado, la experticia requerida para la satisfacción de la necesidad y a aspectos macroeconómicos del país; siempre considerando las posibilidades fiscales y presupuestales de la entidad.
Que, para llevar a cabo el reajuste en la escala de honorarios, objeto de este acto administrativo, se debe observar el comportamiento económico del país, como la proyección del IPC con base en las metas proyectada por el Banco de la República, las circunstancias económicas actuales y las normas de austeridad del gasto.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015, en los estudios previos se deberá definir el perfil, los costos y requisitos mínimos de formación y experiencia con base en lo establecido en la tabla de honorarios de que trata la presente resolución, en concordancia con las necesidades de las áreas o dependencias.
Que, de igual manera, la información referida a los rangos de honorarios contenido en el presente acto administrativo es un referente para las dependencias solicitantes de la contratación de aquellos servicios establecidos en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adoptar la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Departamento Nacional de Planeación, con los siguientes requisitos de formación académica y experiencia, y valor máximo de honorarios mensuales:
Parágrafo 1°.
Los valores de referencia fijados en la tabla contemplan todos los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.
Parágrafo 2°.
El área o dependencia que solicita la contratación deberá tasar los honorarios mensuales atendiendo a los perfiles y valores establecidos en la tabla de honorarios, identificando el tipo de contrato, requisitos de formación y experiencia requeridos para satisfacer la necesidad que da origen a la contratación, sin que exista obligatoriedad de pactar el valor exacto máximo definido en los perfiles de la tabla, pudiendo, conforme la necesidad, pactarse honorarios por un valor inferior.
Los honorarios que se establezcan responderán al análisis realizado por el área o dependencia que solicita la contratación y a la necesidad institucional; por lo tanto, aunque una persona natural acredite requisitos académicos o de experiencia superiores a los requeridos para la celebración del contrato, la necesidad del servicio de la entidad será el único factor a tener en cuenta para tasar los honorarios al futuro contratista, sin exceder lo establecido en la tabla de perfiles y honorarios adoptada en el presente artículo.
Parágrafo 3°.
Será responsabilidad de las diferentes áreas que soliciten la contratación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, establecer en los estudios previos el perfil y experiencia requeridos para la ejecución del objeto a contratar de acuerdo con la clase, especialidad y/o complejidad de las obligaciones respectivas.
Parágrafo 4°.
La experiencia exigida en los estudios previos se contabilizará conforme a lo dispuesto en las normas vigentes para el ejercicio de las correspondientes profesiones.
Parágrafo 5°.
Sin perjuicio de la aplicación de la Ley 2043 de 2020 y las normas que la reglamenten o modifiquen, la experiencia profesional se computará conforme a la regulación que establezca la ley, conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión.
Artículo 2.
°. Para los efectos de la presente resolución, se aplicarán las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia, y viceversa:
a) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
1. Un (1) título de postgrado en la modalidad de especialización por:
- Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea a fin con las actividades a desarrollar.
2. Un (1) título de postgrado en la modalidad de maestría por:
- Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades a desarrollar.
3. Un (1) título de postgrado en la modalidad de doctorado por:
- Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, o Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades a desarrollar.
b) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN
1. Un (1) Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por:
- Un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
2. Tres (3) años de experiencia relacionada por:
- Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
3. Un (1) año de educación superior por:
- Un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
Parágrafo 1°.
No se aceptarán equivalencias diferentes a las aquí proyectadas, tampoco se aceptará más de una equivalencia, para cumplir los requisitos del perfil de que se trate.
Parágrafo 2°.
Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentados, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
Parágrafo 3°.
Para los efectos de la presente resolución, respecto del cumplimiento de requisitos para el perfil, se excluye la educación no formal.
Artículo 3°.
Los estudios se acreditarán mediante la presentación de diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones educativas correspondientes. En todo caso, para las profesiones que requieran para su ejercicio, conforme la ley, documentos adicionales como tarjeta o licencia, profesional, se deberá presentar dichos documentos. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior deberán estar homologados y convalidados ante la autoridad competente, para ser considerados válidos para el cumplimiento del requisito académico establecido.
Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias o certificaciones escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión y actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitar soportes adicionales que acrediten el contenido de la declaración. Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa que certifica la experiencia aportada.
2. Tiempo de servicio (fecha de inicio - fecha de terminación). En caso de que no se presente la indicación del día de inicio o terminación correspondiente, se tomará el último día del mes de inicio y el primer día del mes de finalización. Para los efectos de la verificación se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la certificación.
3. Relación de funciones u obligaciones desarrolladas. Parágrafo. Cuando la persona que aspire a ser contratada y en el ejercicio de su profesión o disciplina académica, haya prestado sus servicios en el mismo periodo en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Artículo 4°.
En los siguientes eventos queda excluida la aplicación de la tabla de honorarios o retribución de que trata la presente resolución:
a) Cuando se trate de prestación de servicios para la elaboración de conceptos jurídicos, técnicos, financieros, económicos, científicos, tecnológicos o de cualquier otra naturaleza; b) Cuando se trate de prestación de servicios por hora de dedicación de expertos; c) Cuando se trate de servicios específicos por producto que no se presten ni se remuneren de forma periódica. d) Cuando se trate de servicios para la actuación o representación judicial especifica en un proceso, en cuyo caso no aplica la retribución periódica a que hace referencia el presente artículo. e) Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas. f) Ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, previo cumplimiento del deber de justificar esta situación en los documentos previos. g) Contratos de prestación de servicios con personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas, Rrom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y que en general ostenten, especial conocimiento al interior de su comunidad, usos, costumbres.
Parágrafo 1°.
En todo caso, cuando quiera que se trate de contratación de servicios a los que se refiere el presente artículo, los honorarios correspondientes se estipularán con fundamento en criterios objetivos en observancia de los principios de transparencia, economía y responsabilidad que se analizarán y justificarán para cada caso.
Parágrafo 2°.
Conforme al artículo 2.8.4.4.6. del Decreto número 1068 de 2015, está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
Parágrafo 3°.
De acuerdo con el parágrafo 3° del artículo 2.8.4.4.6. del Decreto número 1068 de 2015, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Director General o su Delegado deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4°.
Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.
Artículo 5°.
Vigencia y derogatorias. La tabla de honorarios que aquí se adopta y las disposiciones del presente acto administrativo se aplicarán a partir del primero (1°) de enero del año 2025 y deroga la Resolución número 2556 de 2023.
Artículo 6°.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial, en la Intranet institucional y la página web del Departamento Nacional de Planeación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2024.
El Director General, Alexánder López Maya.
(C. F.).
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