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RESOLUCION 20243040058015 de 2024

por la cual se modifica la Resolución número 20223040045515 de 2022, por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones” y se adiciona y modifica su anexo 1 “Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).

Tipo
RESOLUCION
Número
20243040058015
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, el artículo 4° la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2. y 6.5. del Decreto número 087 de 2011 y los artículos 2.2.1.7.1.1, 2.2.1.7.6.3, y 2.2.1.7.6.5. y 2.2.1.7.6.12 del Decreto número 1079 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política señaló que el Estado intervendrá por mandato de ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia estableció que “ los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado” por lo que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 2° de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispuso que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades vinculadas.

Que el artículo 3° de la citada ley determinó que “ el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica” y, que el acceso al transporte implica que “el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad”.

Que el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado pro el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, estipuló que “ es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito”.

Que el artículo 4° de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, determinó que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, así mismo, como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado.

Que el artículo 5° de la citada ley le otorgó la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

Que en los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996, señalan que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, se encarga de formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte, para lo cual se deberá elaborar los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las mismas.

Que el Decreto número 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en su secciones 5 y 6 del capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, fija la política tarifaría y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, esto es, entre el generador de la carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

Que el artículo 2.2.1.7.3 del precitado decreto, establece que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es “ aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto número 2044 del 30 de septiembre de 1988”.

Que el artículo 2.2.1.7.5.1 del Decreto número 1079 de 2015, dispone “que la empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional”, y en su artículo 2.2.1.7.5.3, señala que la empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga. Adicionalmente señala que el Ministerio de Transporte, es la autoridad competente para diseñar el formato único de manifiesto electrónico de carga, la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes, de manera que se garantice el manejo integral de la información en él contenida.

Que el numeral 12 del artículo 2.2.1.7.5.4. del precitado decreto, menciona que deben informarse “Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la mercancía, y la fecha y hora de llegada y salida de los vehículos para los correspondientes cargues y descargues de la mercancía”, como parte del contenido mínimo del formato de manifiesto electrónico de carga.

Que en línea de lo expuesto, el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto número 1079 de 2015 señala que “el generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.3. del Decreto número 1079 de 2015, “ El Ministerio de Transporte deberá reglamentar la metodología para la captura de información a través del RNDC, el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del valor a pagar, así como la manera de obtener los criterios técnicos, logísticos y de eficiencia a incorporar”; igualmente dispone que: “El Ministerio de Transporte monitoreará en conjunto con las autoridades de control, Superintendencia de Puertos y Transporte y Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el cumplimiento del diligenciamiento -del RNDC por parte de las empresas generadoras de carga y empresas de transporte, cada autoridad dentro del ámbito de sus competencias”.

Que el artículo 2.2.1.7.6.5 del precitado decreto, preceptúa la obligación por parte del generador de carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca.

Que a su vez, el artículo 2.2.1.7.6.9 del Decreto número 1079 de 2015, establece dentro de las obligaciones de la empresa de transporte “Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte” y al generador de la carga, entre otras, le impone la obligación de pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía (los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete), cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados; adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino, y diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte.

Que el artículo 2.2.1.7.8.2.3. del decreto referido, en relación con las obligaciones para la empresa que transporte mercancías peligrosas, señala que además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, según lo establecido en el literal F, numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del Decreto número 1079 de 2015, la empresa que transporte mercancías peligrosas está obligada, entre otras a:

“(...) N. Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías, el cual debe contener la siguiente información:

Vehículo: placa del vehículo, tipo de vehículo y tipo de carrocería. Informar si es propio o vinculado.

Carga: clase de mercancía, nombre de la mercancía, número UN, cantidad, peso, nombre del contratante o remitente, municipio origen y municipio destino de la carga.

Esta información se debe remitir al Ministerio de Transporte, Dirección de Transporte y Tránsito, dentro de los primeros diez días hábiles de enero y julio de cada año.

(...)”.

Que la Resolución número 377 de 2013, “ por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)”, adoptó el registro de las operaciones de despachos de carga, el acceso al registro, el procedimiento para su elaboración y los mecanismos de control, para el transporte público terrestre automotor de carga.

Que la Resolución número 20213040034405 de 2021, por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de carga SICE TAC y se dictan otras disposiciones”, en su anexo define los parámetros generales del modelo SICE-TAC y dispone que el concepto “ Comunicaciones”, es parte de los costos fijos, que “ hace referencia a los costos de comunicaciones, en los que se incluye para el celular y el GPS, el valor de los dispositivos y el valor mensual de los dos servicios, como sistema tecnológico que utilizan los vehículos de carga para un servicio de georreferencia mensual. Este valor es actualizado anualmente con el Índice de Precios del Consumidor-IPC publicado por el DANE”.

Que el anexo de la precitada resolución, dispone que las horas logísticas son un parámetro fundamental del modelo de cálculo de los costos eficientes de operación para el transporte automotor de carga, indicando que las horas logísticas “ corresponden a un parámetro de entrada al sistema SICE-TAC, que le permite al usuario registrar las horas acordadas en la actividad del cargue y las horas acordadas en la actividad del descargue, al igual que las horas de espera en el cargue y las horas de espera en el descargue, como datos particulares en la construcción de una determinada ruta con la información de cada generador de carga y empresa de transporte”.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040045515 de 2022, por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones, la cual actualizó el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC); así mismo reglamentó las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del registro.

Que el artículo 3° de la precitada resolución, define el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), como el sistema de información conformado por varios registros, que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga, permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control, el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio y en el numeral 5.2.3. literal b) de su anexo establece que “Una vez una Remesa ha sido asociada a un Manifiesto Electrónico de Carga, no puede ser asociada a otro viaje, excepto en los casos de trasbordo de mercancía”.

Que el artículo 3° de la Resolución número 20223040045515 de 2022, definió como cumplido de remesa terrestre de carga “ al registro obligatorio realizado por la empresa de transporte de los datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de cargue y descargue de la mercancía, más los datos relacionados con la cantidad real entregada en el lugar de descargue. Los datos del Cumplido de Remesa Terrestre de Carga permiten que la empresa de transporte pueda obtener la información necesaria para generar la factura al generador de carga o contratante para el cobro del servicio público de transporte de carga por carretera”. Adicionalmente en su anexo, especifica el “Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC”, el cual corresponde a la información obligatoria que debe realizar la empresa de los datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de cargue y descargue de la mercancía (lo que significa incluir los tiempos de espera), llegada al lugar del cargue, entrada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue, entrada al lugar del descargue y salida del lugar de descargue, más los datos relacionados con la cantidad real entregada en el lugar de descargue.

Que en el numeral 3 del anexo 1 de la precitada resolución se establece que, el “Registro Cumplido Inicial de Remesa: consiste en el registro opcional por parte de la empresa de transporte de los datos relacionados con la hora y fecha realmente ejecutadas, para cada uno de los siguientes eventos: llegada al lugar del cargue, entrada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue, entrada al lugar del descargue y salida del lugar del descargue. Estos registros pueden ser enviados al RNDC por el Conductor o por la empresa de servicios logísticos de GPS. Si la empresa de transporte optó por diligenciar el registro Cumplido Inicial de Remesa, los datos de los tiempos logísticos allí registrados priman sobre los datos que reporten en el Cumplido de Remesa”, y define el registro cumplido de manifiesto electrónico de carga como “ el registro obligatorio realizado por la empresa de transporte para modificar los valores a pagar correspondientes a eventos presentados durante el viaje indicando sus causales, que se descontarán o adicionarán del Valor a Pagar pactado reportado en el manifiesto electrónico de carga. Este registro hace uso de los datos reportados por la empresa de transporte 61742 en el Cumplido de Remesa Terrestre de Carga y permite obtener el dato del Valor a Pagar definitivo y con ello el saldo que debe cancelar al titular del manifiesto electrónico de carga”.

Que la mencionada Resolución número 20223040045515 de 2022, en su artículo 3°, define el viaje municipal, como aquel que se registra por parte de la empresa de transporte y corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal, y, establece que el registro obligatorio viaje Municipal, deberá ser realizado por parte de la empresa de transporte y corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal.

Que la Resolución número 20243040006835 del 2024, por medio de la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, que a su vez fue modificado por las Resoluciones número 20223040077365 de 2022 y 20233040035795 de 2023, dispuso que:

“ Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga deberán dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica a partir del 22 de febrero de 2024. El término para Registro de Viaje Municipal inició su ejecución el 22 de agosto de 2023. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC.

Para el reporte del registro de flete por parte de los generadores de carga no se aplicará periodo de transición. Respecto de la aceptación del archivo de factura electrónica por parte del generador de la carga como cumplimiento de su obligación de registro del flete inició su obligatoriedad el 22 de agosto de 2023.

Los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto número 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, deberán reportar de manera obligatoria a partir del 22 de agosto de 2025, la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). (...)”.

Que el día 6 de septiembre de 2024, el Ministerio de Transporte, en conjunto con la Superintendencia de Transporte y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Minas y Energía y del Interior, pactaron unos compromisos con las bases del transporte de carga y pasajero, entre los cuales se destacan los siguientes: “(...) 5. El Ministerio de Transporte se compromete a garantizar la inclusión de todos los actores en las discusiones referentes al SICE-TAC, que hoy se discuten en la instancia del observatorio de carga. (...) 7. El Ministerio de Transporte se compromete a revisar la regulación actual del Registro de Carga - RNDC y el SICE-TAC (...)”.

Que en virtud de los compromisos del precitado acuerdo, durante los meses de septiembre y octubre de 2024, se efectuaron mesas de trabajo con representantes del sector de transporte de carga del país, y como resultado de los análisis realizados por el Ministerio de Transporte y por el Observatorio de Carga frente a las inquietudes y dificultades manifestadas por el gremio transportador, se consideró necesario realizar modificaciones a la Resolución número 20223040045515 de 2022, en relación con el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), buscando actualizar los parámetros del registro.

Que el Viceministro de Transporte, mediante memorando 20241130136113 del 21 de octubre de 2024, solicitó la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“La Resolución número 20223040045515 de 2022, por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones’ la cual actualizó el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), reglamenta las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros del RNDC, los cuales son el sustento, entre otras, para la adecuada definición de la metodología aplicable a los despachos de carga en el país.

Bajo este contexto, es importante mencionar que, El Registro Nacional de Despachos de Carga en Colombia es fundamental por varias razones, tales como, la regulación del sector, con el fin de mantener un control sobre las empresas de transporte y los despachos de carga, asegurando que cumplan con la normatividad vigente, la seguridad y trazabilidad, que Permite identificar y rastrear los despachos de carga, lo que contribuye a la seguridad en el transporte de mercancías y ayuda a prevenir el tráfico ilegal, los datos estadísticos, en pro de proporcionar información valiosa para la toma de decisiones en políticas públicas, así como para el desarrollo de planes y programas en el sector logístico y de transporte y la facilitación del comercio, generando un registro bien estructurado mejora la eficiencia en el movimiento de mercancías, lo que a su vez impulsa el comercio nacional e internacional; lo cual, pone el RNDC, como una herramienta crucial para el orden y la eficacia del sistema de transporte en Colombia, impactando tanto a los actores del sector como a la economía en general.

Aunado a lo anterior, el RNDC se ha consolidado como el principal insumo de datos para la prestación del servicio público de transporte de mercancías por carretera, de manera que, se han realizado diferentes ajustes de orden técnico para garantizar la calidad y consistencia de los datos, así como también se han definido los mecanismos de control pertinentes para garantizar el manejo integral de la información contenida en los manifiestos electrónicos de carga.

Así las cosas, dentro de la mesa de trabajo realizada con representantes del sector de carga del país, que derivó en los compromisos suscritos el 6 de septiembre de 2024, suscrito por el Ministerio de Transporte, en conjunto con la Superintendencia de Transporte y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Minas y Energía y del Interior, se presentaron diferentes temáticas relacionadas con el sector de carga del país, entre las cuales, se manifestó la necesidad de hacer una revisión y actualización al RNDC, en pro de incorporar mejoras al registro.

En este sentido, se pudo evidenciar que el registro actual presenta retos relacionados con la actualización de conceptos, procedimientos logísticos y de eficiencia, generando necesidades de actualización que permita incorporar la información de todos los actores que permita contar con una mejor fuente de información para los actores asociados.

Con sustento en las consideraciones previas, y con el fin de cumplir con los acuerdos suscritos con el sector de transporte de carga del país, se evidencia la necesidad de implementar una actualización del Sistema Registro Nacional de Despachos de Carga, que tal como se dijo, de un mayor alcance del reporte de información a todos los actores del sector permitiendo un mejor y más completo registro, lo cual sustenta la necesidad de expedir el presente acto administrativo”.

Que en consecuencia, se hace necesario actualizar las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y la captura de la información del Sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).

Que de conformidad con el cuestionario realizado de abogacía de la competencia por parte del grupo de regulación del Ministerio de Transporte, no es necesario solicitar el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en consideración a que esta resolución busca actualizar las condiciones y metodología para el reporte y la captura de información en el Sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), por lo que no tiene incidencia en la libre competencia económica.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 21 de octubre del 2024 al 5 de noviembre del 2024, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Actualizar las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y la captura de la información en registros del Sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de conformidad con lo definido en la presente resolución y el anexo 1 “Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)” adjunto, y que hace parte integral de este acto administrativo.

Artículo 2°.

Modificar el artículo 2° de la Resolución número 20223040045515 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. - Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a actores de la cadena logística de transporte de carga que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, como son: las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales), los generadores de carga, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga y sus conductores, así como aquellos que interactúan de manera opcional, entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) los Departamentos, los Municipios, la Superintendencia de Transporte, las Empresas que presten el Servicio de Monitoreo de Flota y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA); lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)”.

Artículo 3°.

Modificar en el artículo 3° de la Resolución número 20223040045515 de 2022 la definición “Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga”, la cual quedará así:

“Artículo 3°. (...) Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga. Es el registro obligatorio, que hace parte integral del manifiesto de carga, y como parte de este presta mérito ejecutivo, realizado por la empresa de transporte para ingresar al RNDC los valores correspondientes a eventos presentados durante el viaje, indicando sus causales. Este registro permite obtener el “Valor a Pagar” en los términos de la definición señalada en el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto número 1079 de 2015, al cual solo se podrán realizar los descuentos autorizados en el artículo 2.2.1.7.6.7. del precitado Decreto.

En los casos en que la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, hayan pactado otras condiciones que requieren servicios diferentes a los inherentes a la movilización de la mercancía, en el vehículo automotor de un lugar a otro (es decir, que no son propios del servicio público de transporte terrestre automotor de carga conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto número 1079 de 2015), la empresa de transporte deberá registrar en el Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga los valores correspondientes a estos servicios (diferentes a los inherentes a la movilización de la mercancía en el vehículo automotor de un lugar a otro), que se consignarán en una casilla independiente del “Valor a Pagar” y que no podrán ser descontados del “Valor a Pagar”. El Grupo de Logística del Ministerio de Transporte podrá sustituir, modificar o adicionar el formato de manifiesto de carga y el cumplido de manifiesto que hace parte integral del mismo, con el fin de que cumpla los requisitos para que preste mérito ejecutivo”.

Artículo 4°.

Modificar el artículo 7° de la Resolución número 20223040045515 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 7°. Comparación de los datos del sistema del Registro Nacional de Despachos de carga (RNDC). Para efectos de la verificación y calidad de la información, el sistema Registro Nacional de Despachos de carga (RNDC), realizará la comparación de los datos reportados en este sistema con la información que reposa en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en el Sistema de Información de Conductores que Transportan Mercancías Peligrosas (SISCONMP), la reportada por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS,) en materia de transporte de carga indivisible, extrapesada y extra dimensionada, y la información del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por Carretera (SICE-TAC), de conformidad con la normatividad vigente o aquella que la modifique, adicione o sustituya, entre otros sistemas de información que permitan el manejo integral de los datos reportados por los sujetos obligados en la presente resolución”.

Artículo 5°.

Modificar el artículo 8° de la Resolución número 20223040045515 de 2022, el cual quedará así:

“

Artículo 8°.

Remesa Terrestre de Carga: La empresa de transporte tiene la obligación de reportar al Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), los datos requeridos para el registro de la Remesa Terrestre de Carga, cumpliendo los términos, las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de información establecidos en la presente resolución, incluido el Manual del Usuario de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), que hace parte de la misma, y lo dispuesto en la Guía para el Registro de Remesa Terrestre de Carga que se encuentre publicada en el Portal Logístico de Colombia, al momento de hacer el registro. Los datos mínimos requeridos a registrar son el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza de la mercancía, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue y el descargue, características del embalaje y las demás condiciones generales del contrato.

Parágrafo. Registro de información para el transporte de mercancías peligrosas. Tratándose del transporte de mercancías peligrosas, aplicarán las siguientes disposiciones:

Servicio público de transporte de mercancías peligrosas: Las empresas de servicio público de transporte que realicen operaciones de transporte de mercancías peligrosas, para dar cumplimiento a la obligación a que se refiere el literal N del artículo 2.2.1.7.8.2.3. del Decreto número 1079 de 2015, o cualquiera que lo modifique, adicione o sustituya, deberán reportar al Registro Nacional de Despachos de carga (RNDC) los datos solicitados para la remesa terrestre de carga y para el Registro de Cumplido de Remesa Terrestre de Carga, siguiendo los términos, las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de información establecidos en la presente resolución, y lo dispuesto en la Guía para el Registro de Remesa Terrestre de Carga, específicamente y lo referente al transporte de mercancías peligrosas, que se encuentre publicada en el portal del RNDC, al momento de hacer el registro.

Servicio privado de transporte de mercancías peligrosas: Las empresas que transporten mercancías peligrosas, para satisfacer sus necesidades de movilización de cosas en el ámbito de sus actividades exclusivas, de que trata el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 336 de 1996, para dar cumplimiento a la obligación a que se refiere el literal N del artículo 2.2.1.7.8.2.3. del Decreto número 1079 de 2015 o cualquiera que lo modifique, adicione o sustituya, reportarán esta información al Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) siguiendo los términos, las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de información establecidos en la presente resolución y en la Guía para el Registro del Transporte Privado de Mercancías Peligrosas que se encuentre publicada en el portal del RNDC al momento de hacer el registro. En el caso de no optar por esta metodología de reporte en el RNDC, deberán dar cumplimiento al mencionado literal N del Decreto número 1079 de 2015, o cualquiera que lo modifique, adicione o sustituya, siguiendo las condiciones allí señaladas.

Tratándose del cumplimiento del literal N del artículo 2.2.1.7.8.2.3. del Decreto número 1079 de 2015 o cualquiera que lo modifique, adicione o sustituya, se asignará a quien corresponda usuario para monitorear el cumplimiento del diligenciamiento en el RNDC de la información a que se refiere este parágrafo”.

Artículo 6°.

Modificar el artículo 19 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, modificado por la Resolución número 20243040006835 del 2024, el cual quedará así:

“Artículo 19. Transición. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga deberán dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica a partir del 22 de febrero de 2024. El término para Registro de Viaje Municipal inició su ejecución el 22 de agosto de 2023. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC.

Para el reporte del registro de flete por parte de los generadores de carga no se aplicará periodo de transición. Respecto de la aceptación del archivo de la factura electrónica por parte del generador de la carga, que será obligatorio a partir del 1° de enero de 2025 como cumplimiento de su obligación de registro del flete.

Los propietarios o tenedores de vehículos de servicio público, que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales, contenidas en el Decreto número 2044 de 1988, o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, deberán reportar de manera obligatoria a partir del 22 de agosto de 2025, la información de la operación de transporte en el Registro Contratación Directa, del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).

Parágrafo 1°. Tratándose de la verificación del Registro de Viaje Urbano – Municipal, para la asignación de tumo o agendamiento de citas, de que trata la Resolución número 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución número 20213040024725 del 2021, que debe ser realizado por los autorizados enunciados en el artículo tercero de la mencionada Resolución número 20213040005875 de 2021, inició a las 00:00 horas del 1° de julio de 2023.

Por lo tanto, a las 23:59 horas del 30 de junio de 2023, cesó la opción según la cual las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, podrían registrar el viaje urbano como número de radicación consecutivo 500000001.

En consecuencia, a partir del 1° de julio del 2023 a las 00:00 horas, las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga que realicen operaciones cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado, deberán como requisito previo a solicitar la asignación de turno o agendamiento de citas en puerto, realizar el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), y obtener el número de radicado de registro del mismo.

Sin perjuicio de Jo anterior, las empresas de transporte que antes del 1° de julio de 2023 logren implementar los ajustes de orden técnico–operativo, señalados en la presente resolución, podrán optar por cumplir con el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), y de esta forma el autorizado también podrá verificar la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Municipal para la asignación de turno o agendamiento de citas.

Parágrafo 2°. Las Empresas de Servicio Público de Transporte de Carga, deberán realizar de manera obligatoria el reporte en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), de los datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de cargue y descargue de la mercancía, de que trata el artículo 5° del presente acto administrativo, mediante el uso de sistemas de monitoreo de flota, a partir del 30 de noviembre de 2025 de acuerdo con las condiciones, criterios técnicos y metodología que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.

Hasta tanto se cumpla el periodo de transición establecido en el presente parágrafo, las Empresas de Servicio Público de Transporte de Carga, deberán continuar cumpliendo con su obligación reportando la información de los datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de cargue y descargue de la mercancía, correspondientes a los tiempos logísticos en cada uno de eventos enunciados, siguiendo los criterios establecidos en la Resolución número 20223040045515 de 2022, por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones, su anexo técnico I y la guía correspondiente a cada registro publicada por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las Empresas de Servicio Público de Transporte que realicen operaciones de transporte de mercancías peligrosas, para dar cumplimiento a la obligación a que se refiere el literal N del artículo 2.2.1.7.8.2.3. del Decreto número 1079 de 2015, o cualquiera que lo modifique, adicione o sustituya, deberán reportar al Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), los datos solicitados para la Remesa Terrestre de Carga y para el Registro de Cumplido de Remesa Terrestre de Carga, a partir del 7 de marzo de 2025”.

Artículo 7°.

Modificar el numeral 3 “Registros”, las definiciones de Registro Cumplido Inicial de Remesa, Registro Cumplido de Remesa Terrestre de Carga y Registro Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga, del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, las cuales quedarán así:

“Registro Cumplido Inicial de Remesa: Consiste en el registro opcional por parte de la empresa de transporte de los datos relacionados con la hora y fecha realmente ejecutadas, para cada uno de los siguientes eventos: llegada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue y salida del lugar del descargue. Los tiempos que se registren deberán corresponder a tos obtenidos mediante el uso de tecnologías para el monitoreo y administración de flotas que permitan reportar la información de la ubicación de los vehículos, así como la fecha y hora en tiempo real en eventos específicos durante la operación de transporte y deberán ser enviados al RNDC, en nombre de la Empresa de Transporte, a través de la empresa que le preste el servicio de monitoreo de la flota, es decir, empresas que presten el Servicio de Monitoreo de Flota, definido en la presente disposición. Respecto a los datos de fecha y hora de entrada al lugar del cargue y entrada al lugar del descargue, los mismos podrán ser reportados por la empresa de transporte al RNDC a través del portal interactivo y/o en línea a través de webservice y/o la aplicación “RNDC Transportador”.

Si la empresa de transporte optó por diligenciar el registro cumplido inicial de remesa, los datos de los tiempos logísticos allí registrados priman sobre los datos que reporten en el Cumplido de Remesa.

Registro Cumplido de Remesa Terrestre de Carga: Corresponde al registro obligatorio realizado por la empresa de transporte de los datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de cargue y descargue de la mercancía (Lo que significa incluir los tiempos de espera): llegada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue y salida del lugar de descargue, más los datos relacionados con la cantidad real entregada en el lugar de descargue deberán ser enviados al RNDC, en nombre de la Empresa de Transporte, a través de las empresas que te preste el servicio de monitoreo de la flota, es decir, empresas que presten el Servicio de Monitoreo de Flota.

Respecto a los datos de fecha y hora de entrada al lugar del cargue y entrada al lugar del descargue, los mismos deberán ser reportados por la empresa de transporte al RNDC a través del portal interactivo y/o en línea a través de webservice y/o la aplicación “RNDC Transportador”. Estos tiempos se tomarán del registro Cumplido Inicial de Remesa cuando la empresa de transporte haya optado por realizarlo.

Los datos del Cumplido de Remesa Terrestre de Carga, permiten que la empresa de transporte pueda obtener la información necesaria para generar la factura al generador de carga o contratante, para el cobro del servicio público de transporte de carga por carretera.

El uso obligatorio de datos obtenidos, capturados y transmitidos mediante tecnologías para el monitoreo y administración de flotas que evidencien la data del lugar de ubicación de los vehículos y el tiempo real de eventos específicos durante una operación de transporte terrestre automotor de carga, será obligatorio para las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, con el fin de reportar al Registro Nacional de Despachos de Carga los tiempos reales ejecutados para el cargue y descargue de la mercancía, en cada una de sus operaciones de transporte de carga, y en los siguientes eventos de la operación de transporte: llegada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue y salida del lugar de descargue.

Registro Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga. Es el registro obligatorio, que hace parte integral del Manifiesto de Carga, realizado por la empresa de transporte para ingresar al RNDC los valores correspondientes a eventos presentados durante el viaje, indicando sus causales. Este registro permite obtener el “Valor a Pagar’ en los términos de la definición señalada en el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto número 1079 de 2015, al cual solo se podrán realizar los descuentos autorizados en el artículo 2.2.1.7.6.7. del precitado Decreto.

En los casos en que la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, hayan pactado otras condiciones que requieren servicios que no son propios del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto número 1079 de 2015, la empresa de transporte deberá registrar en el Cumplido de Manifiesto Electrónico de carga los valores correspondientes a estos servicios, que se consignarán en una casilla independiente del “Valor a Pagar”, y que no podrán ser descontados de dicho valor.

El Cumplido de Manifiesto Electrónico de carga, será aceptado por la empresa de transporte y por el titular del manifiesto, según corresponda. Con la expedición del Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga, a través del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), se entenderá aceptado por la empresa de transporte cuando el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), asigne al Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga el número de radicado de aceptación.

El titular del Manifiesto Electrónico de Carga, podrá realizar la aceptación del Cumplido de Manifiesto de Carga, como parte integral del Manifiesto de carga, a través de la aplicación para dispositivos móviles del sistema del Registro Nacional de Despachos de carga (RNDC) Transportador”, así mismo el titular a través de esta aplicación podrá autorizar al conductor para que realice en su nombre y representación la aceptación del Cumplido Manifiesto Electrónico de carga.

El Cumplido de Manifiesto Electrónico de carga podrá ser consultado y descargado por titular del manifiesto de forma electrónica o en formato PDF; el cual, podrá ser modificado hasta por un término máximo de un (1) mes contado desde la fecha de su Registro Inicial cuando haya sido rechazado por el Titular del Manifiesto de Carga”.

Artículo 8°.

Eliminar la definición “Registro de Remesa Municipal”, incorporada en el numeral 3 “Registros” del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022.

Artículo 9°.

Modificar el numeral 5 del numeral 4.2.1. “Roles del sistema” del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, el cual quedará así:

“5. Empresas que presten el Servicio de Monitoreo de Flota: Es un tercero que presta los servicios de seguimiento de los vehículos mediante el uso de tecnologías para el monitoreo y administración de flotas que permitan reportar la información de la ubicación de los vehículos, así como la fecha y hora en tiempo real en eventos específicos durante la operación de transporte previamente autorizada por la Empresa de Transporte en cada remesa.

Este rol tiene un usuario principal, allí tiene la posibilidad de configurar parámetros, registrar información y gestionar usuarios. Además de las otras funcionalidades operativas definidas en el sistema.

Para efectos de la presente resolución y del anexo 1 “MANUAL DE DESCRIPCIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA OPERACIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA (RNDC)”, siempre que se haga referencia al término “Empresa GPS” se entenderá como las empresas que prestan el Servicio de Monitoreo de Flota”.

Artículo 10.

Adicionar un inciso al literal e) “Objetivo del proceso” del numeral 5.2.4 Registro obligatorio Manifiesto Electrónico de Carga” del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, el cual quedará así:

“- En los casos en que el viaje incluya trayectos en vacío, se deberán colocar los valores de esos trayectos en vacío según corresponda.”.

Artículo 11.

Modificar el párrafo 5° del literal e) “entrada de información” del numeral 5 2.4. “Registro obligatorio Manifiesto Electrónico de Carga, del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, el cual quedará así:

“- Características generales del manifiesto electrónico de carga (Tipo de manifiesto electrónico de carga, fecha de expedición, origen y destino del viaje). Frente al campo “origen/destino”, para los usuarios que operan con el portal interactivo, deberán seleccionar la ruta de una lista desplegable que el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) brindará al momento de expedir el manifiesto electrónico de carga, e indicar por cual ruta el vehículo transitará para hacer la entrega de las mercancías desde el punto de origen hasta su destino, es decir, el detalle de los municipios por donde recorrerá el vehículo señalando la carretera o vía. Para los usuarios que operan en el webservice deberán consultar previamente la lista de las rutas en el portal interactivo.”.

Artículo 12.

Modificar el inciso 13 del literal f) “Control de entrada de la información” del numeral 5.2.4 “Registro obligatorio Manifiesto Electrónico de Carga” del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, el cual quedará así:

“El municipio de Origen debe ser distinto al municipio Destino, excepto cuando se trate de manifiesto de tipo ida y regreso en el cual se debe registrar el municipio intermedio, y cuando se trate de un manifiesto general que tenga un trayecto en vacío que genere un viaje redondo.”.

Artículo 13.

Modificar el inciso 32° del literal f) “Control de entrada de la información”, del numeral 5.2.4 “Registro obligatorio Manifiesto Electrónico de Carga” del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, el cual quedará así:

“- El valor a pagar deberá cumplir lo establecido en la normatividad vigente o aquella que la adicione, modifique o sustituya expedida por el Ministerio de Transporte. Por ende, las Empresas de Transporte únicamente podrán expedir Manifiestos de Carga que registren un valor a pagar igual o superior a los costos eficientes de operación de SICE TAC.”.

Artículo 14.

Modificar el título del numeral 5.3.1.2 “Registro Opcional Cumplido Inicial de Remesa por parte de la Empresa de servicios logísticos para el control vehicular (Empresa GPS)” del numeral 5.3.1. Registro opcional cumplido Inicial de remesa terrestre de carga” que a su vez hace parte del numeral 5.3. “Registros finalización de viaje” del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, el cual quedará así:

“5.3.1.2 Registro Opcional Cumplido Inicial de Remesa por parte de la Empresas que presten el Servicio de Monitoreo de Flota, es decir, la empresa que presta los servicios de seguimiento de los vehículos mediante el uso de tecnologías para el monitoreo y administración de flotas.”.

Artículo 15.

Modificar el literal b) “Objetivo del Proceso” del numeral 5.3.1.2 “Registro Opcional Cumplido Inicial de Remesa por parte de la Empresa de servicios logísticos para el control vehicular (Empresa GPS)” del numeral 5.3.1. “Registro opcional cumplido inicial de remesa terrestre de carga” que a su vez hace parte del numeral 5.3. “Registros finalización de viaje” del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, el cual quedará así:

“b) Objetivo del proceso: Registrar el avance del cumplido inicial de remesa, los datos de fecha y hora de llegada al lugar de cargue y fecha y hora de llegada al lugar de descargue para cada una de las remesas que transporta un vehículo de carga. Esto se realiza en dos o en un único paso, cuando los dos datos se ingresen en una sola operación. La empresa de transporte debe haber registrado en la Remesa el NIT de la Empresa que preste el Servicio de Monitoreo de la Flota.

Las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, deberán usar los datos georreferenciados y datos de telemetría u otros sistemas de monitoreo obtenidos mediante el uso de sistemas de gestión remota de flota que permita monitorear permanentemente la actividad de los vehículos, y de esta manera producir y transmitir en tiempo real datos de los tiempos ejecutados para los eventos del cargue y el descargue de las mercancías y la actividad en ruta y paradas, para cumplir con la obligación del reporte de la información correspondiente a los tiempos reales ejecutados de cargue y descargue de la mercancía, con la fecha y hora de los siguientes eventos: llegada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue y salida del lugar de descargue. Respecto a los datos de fecha y hora de entrada al lugar del cargue y entrada al lugar del descargue, los mismos podrán ser reportados por la empresa de transporte al RNDC a través del portal interactivo y/o en línea a través de webservice y/o la aplicación “RNDC Transportador”.

Para estos efectos la empresa de Transporte deberá autorizar ante el RNDC, a la empresa que preste el servicio de monitoreo de la flota, para que en su nombre sea la que reporte al Sistema RNDC los datos aquí relacionados.”.

Artículo 16.

Modificar el literal e) “Objetivo del proceso” del numeral 5.3.2. “Registro obligatorio cumplido de remesa terrestre de carga”, del numeral 5.3. “Registros finalización de viaje” del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, el cual quedará así:

“c) Objetivo del proceso: Registrar los datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora), ejecutados de cargue y descargue de la mercancía (lo que significa incluir los tiempos de espera): llegada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue y salida del lugar de descargue (los cuales pueden ser tomados del registro Cumplido Inicial de Remesa, cuando la empresa de transporte haya optado por realizarlo), más los datos relacionados con la cantidad real entregada en el lugar de descargue. Los datos del “Cumplido Remesa Terrestre de Carga”, son fundamentales para que la empresa de transporte pueda obtener la información necesaria para generar la factura al Generador de Carga o Contratante, para el cobro del servicio público de transporte de carga por carretera.

Respecto de los datos de fecha y hora de entrada al lugar del cargue y entrada al lugar del descargue, los mismos deberán ser reportados por la empresa de transporte al RNDC a través del portal interactivo y/o en línea a través de webservice y/o la aplicación “RNDC Transportador”.

Las Empresas Prestadoras del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán usar los datos georreferenciados y datos de telemetría u otros sistemas de monitoreo obtenidos mediante el uso de sistemas de gestión remota de flota, que permita monitorear permanentemente la actividad de los vehículos, y de esta manera producir y transmitir en tiempo real datos de los tiempos ejecutados para los eventos del cargue y el descargue de las mercancías y la actividad en ruta y paradas, para cumplir con la obligación del reporte de la información correspondiente a los tiempos reales ejecutados de cargue y descargue de la mercancía, con la fecha y hora de los siguientes eventos: llegada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue y salida del lugar de descargue.

Para estos efectos, la empresa de Transporte deberá autorizar ante el RNDC, a la Empresa que preste el Servicio de Monitoreo de la Flota, para que en su nombre reporte al Sistema RNDC los datos aquí relacionados.”.

Artículo 17.

Modificar el literal i) “Proceso siguiente” del numeral 5.3.3. “Registro cumplido de manifiesto electrónico de carga”, del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, el cual quedará así:

“i) Proceso siguiente: Registro de aceptación del cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga, por parte del titular del Manifiesto de Carga.”.

Artículo 18.

Adicionar los numeral 5.3.4 y 5.3.5 al numeral 5.3. “Registros finalización viaje”, del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, los cuales quedarán así:

“5.3.4. Registro de aceptación del cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga por parte del titular del Manifiesto de Carga.

Nombre del proceso: registrar la aceptación o rechazo del cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga.

Alcance: El titular del manifiesto, deberá diligenciar de forma obligatoria en la aplicación “RNDC Transportador”, la aceptación o rechazo del “Valor a Pagar” registrado en el Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga, registrado por parte de la empresa de transporte, a más tardar dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación del cumplido del manifiesto por parte de la empresa de transporte, transcurridos los 5 días hábiles sin que el titular del manifiesto haya aceptado o rechazado el “Valor a Pagar” del cumplido de manifiesto, el RNDC automáticamente aceptará el cumplido por parte del titular del manifiesto. En caso de que se presente el rechazo del cumplido del Manifiesto de carga por parte del titular del manifiesto, la Empresa de Transporte deberá anular el cumplido de manifiesto y registrar uno nuevo con los ajustes del caso según el acuerdo entre las partes para aceptación del titular.

Objetivo del proceso:

Es el registro obligatorio realizado por el titular del Manifiesto de Carga del “Valor a Pagar’ registrado en el Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga por parte de la empresa de transporte.

Proceso precedente: Cumplido de Manifiesto de Carga.

Entrada de información: Número de radicado del Manifiesto de carga. Aceptación del “Valor a Pagar” al que se compromete a cancelar por parte de la empresa de transporte. Observaciones, en caso de que no acepte el valor registrado por la empresa como “Valor a Pagar”, se deberá exponer las razones del rechazo.

Salidas de información: Número de radicado de la aceptación del cumplido de manifiesto por parte del titular del Manifiesto de Carga. PDF con el cumplido del manifiesto donde está la fecha y hora de aceptación por parte del titular del Manifiesto de Carga.

Proceso siguiente: Registro del valor recibido por el titular del Manifiesto de Carga.

Registro del valor recibido por el titular del Manifiesto de carga.

Nombre del proceso: Registro del valor recibido por el titular del Manifiesto de Carga. Alcance: El titular del manifiesto, podrá diligenciar en la aplicación “RNDC TRANSPORTADOR”, el valor que la empresa de transporte le pagó por concepto de “Valor a Pagar”, registrado en el cumplido de Manifiesto de Carga. Objetivo del proceso: Obtener la confirmación de parte del titular del Manifiesto de Carga, que la empresa de transporte ya realizó el pago por concepto del “Valor a Pagar”, relacionado con el cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga.

Proceso precedente: Registro de aceptación del cumplido de manifiesto electrónico de carga. Entrada de información:

Número de radicado del Cumplido de Manifiesto de Carga. Ingresar el valor ya cancelado por parte de la empresa de transporte por concepto de “Valor a Pagar” del manifiesto de carga. Ingresar la fecha en que se completó el pago por concepto de “Valor a Pagar” realizado por la empresa de transporte. Observaciones, en caso de que la empresa de transporte no le haya pagado el total del “Valor a Paga’: relacionado en el cumplido de Manifiesto de Carga.

Salidas de información:

Número de radicado del reporte del valor a pagar recibido por el titular del manifiesto de carga correspondiente al cumplido de Manifiesto de Carga.

Proceso siguiente: No aplica.”.

Artículo 19.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Trasporte, María Constanza García Alicastro (C. F.)

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