RESOLUCION 20243040058145 de 2024
por la cual se adopta la metodología general para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20243040058145
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 2° del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, los artículos 2° numeral 2.2 y 6° numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” en los artículos 12, 16 y 17 establece las competencias sobre la infraestructura de transporte a cargo de la nación, los departamentos y los municipios.
Que la Ley 1228 del 16 de julio de 2008 “Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10 determina que:
“
Artículo 10.
Sistema integral nacional de información de carreteras. Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registran cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema.
Parágrafo 1°.
El sistema será administrado por el Ministerio de Transporte, las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, los municipios y distritos, están obligados a reportar la información verídica y precisa y necesaria para alimentar el sistema en los plazos y términos que el Ministerio determine.
Parágrafo 2°.
Confiérase al Ministerio de Transporte un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, para que conforme el sistema integral nacional de información de carreteras a que se refiere el presente artículo y se autoriza al Gobierno nacional para que apropie los recursos que se requieran para su implementación y funcionamiento.
(…)”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 087 del 17 de enero 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito.
Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 1860 del 29 de mayo de 2013 adoptó por primera vez la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) y dictó otras disposiciones, al señalar que la Nación a través del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, los departamentos, los municipios y los distritos especiales, debían diligenciar la información de todas las carreteras a su cargo, usando para tal fin la citada Metodología, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la citada resolución, esto es a partir del 4 de junio de 2013.
Que por medio de la Resolución número 1067 del 23 de abril de 2015, el Ministerio de Transporte modificó los numerales 5 y 6 en los subnumerales 6.3.3 y 6.6.1 del anexo de la Resolución número 1860 de 2013 denominado “Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Carreteras” y el artículo 4° de la Resolución número 1860 de 2013.
Que de conformidad con la Resolución número 5574 del 20 de diciembre de 2016 y en aras de armonizar los lineamientos impartidos por el Conpes 3857 de 2016, el Ministerio de Transporte prorrogó el plazo establecido en el numeral 6.6.1 del documento denominado “Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras” adoptado por la Resolución número 1860 de 2013 y modificado por la Resolución número 1067 de 2015, hasta el 30 de abril de 2018.
Que a través de la Resolución número 1321 del 30 de abril de 2018, el Ministerio de Transporte derogó la Resolución número 5574 de 2016 y amplió hasta el día 31 de diciembre de 2019 el plazo para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), de conformidad con la “Metodología General para reportar la Información que conforma el Sistema Integral Nacional de información de Carreteras - Versión 3”.
Que mediante la Resolución número 6704 del 30 de diciembre de 2019, el Ministerio de Transporte modificó el artículo 1° de la Resolución número 1321 de 2018 con el fin de ampliar hasta el día 26 de febrero de 2020 el plazo para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), de acuerdo con la “Metodología General para reportar la Información que conforma el Sistema Integral Nacional de información de Carreteras - Versión 3”.
Que por medio de la Resolución número 412 del 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Transporte adoptó la Metodología para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras - Versión 4 y dictó otras disposiciones, al señalar que la Nación a través del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura-, los departamentos, los municipios y los distritos especiales, debían diligenciar la información de todas las carreteras a su cargo, usando para tal fin la Metodología adaptada y reportarla antes del 30 de junio de 2022; al igual que, derogó las Resoluciones números 1860 de 2013, 1067 de 2015, 1321 de 2018 y 6704 del 2019.
Que a través de la Resolución número 20223040034555 del 17 de junio de 2022, el Ministerio de Transporte prorrogó el plazo otorgado en la Resolución número 412 de 2020 para el reporte de la información al Sistema Integral Nacional de Carreteras (SINC), hasta el 24 de diciembre del año 2024.
Que el inventario de activos solicitado hasta ahora a las entidades encargadas de administrar la red vial a través de la Metodología para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras - Versión 4, definida en la Resolución número 412 de 2020, incluye únicamente la geometría tipo línea y punto que, aunque útil, limita la precisión de la representación de los activos de infraestructura al emplear líneas largas entre ciudades o municipios para representar la malla vial. Estas líneas no constituyen una unidad adecuada para una gestión efectiva de activos, por lo cual no es posible distinguir los tipos de activos que conforman el inventario de la red vial nacional de manera individualizada ni estandarizada.
Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), departamentos y municipios han entregado a la fecha, de manera parcial, la información correspondiente a inventarios viales, por lo que se propone la modificación de la metodología adoptada para la red vial con el fin de integrar un sistema de información geográfica con un inventario detallado, único y estándar que permita segmentar la malta vial entre Puntos de Referencia (PR) y utilizar polígonos para representar ciertos activos de infraestructura que facilite la evaluación de las estadísticas de inventario y su condición, al igual que, prorrogar el término para que las entidades responsables puedan dar cumplimiento al reporte de la información para ser cargada en el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), con relación a los inventarios viales, conforme a esta nueva metodología.
Que además de lo expuesto, se requiere que en el nuevo acto administrativo se incluya al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR), creado mediante el Decreto Ley 1961 del 15 de noviembre de 2023, dentro de las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 14 al 28 de agosto de 2024, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar el documento técnico denominado “Metodología para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras - Versión 5”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el documento técnico denominado “Metodología para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras - Versión 5” son de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1228 de 2008.
Artículo 3°.
Diligenciamiento y reporte de la información. Para alimentar el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), la Nación -a través del Instituto Nacional de Vías (Invías), el Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR), la Agencia Nacional de Infraestructura, los departamentos, los municipios y los distritos especiales, deberán diligenciar la información de todas las carreteras a su cargo, usando para tal fin la metodología adoptada en este acto administrativo.
Parágrafo 1°.
Las entidades obligadas a diligenciar la información de todas las carreteras a su cargo, que no la hayan reportado al SINC, bajo las anteriores metodologías, deberán reportar esta información a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte antes del 30 de diciembre de 2025, a través de Discos Ópticos, Directorio Web de Transferencia y/o Web Services, los cuales se encuentran establecidos en el numeral 6.1 de la metodología que se adopta, acompañada de la certificación suscrita por el representante legal que contenga la manifestación expresa de que la información reportada es verídica y precisa.
Parágrafo 2°.
La Nación -a través del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), tendrán el mismo plazo establecido en el parágrafo 1° de este artículo para migrar la información de los kilómetros reportados actualmente en el SINC y adaptar su estructura de datos, tanto geográficos como alfanuméricos, a la “Metodología para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras - Versión 5” en atención a las disposiciones establecidas en este acto administrativo.
Parágrafo 3°.
Una vez recibida la información, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte procederá a revisarla en un término no superior a dos (2) meses, contados a partir del día siguiente del recibo de la información y, en caso de encontrar inconsistencias en la información o que el reporte no se ajuste a la metodología vigente, efectuará el requerimiento respectivo para que den respuesta a lo solicitado o realicen los ajustes dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo del requerimiento. Verificado el cumplimiento de requisitos, el Ministerio de Transporte informará su cumplimiento a la entidad correspondiente.
Artículo 4°.
Funcionamiento del Sistema Integral de Nacional de Información de Carreteras (SINC). El Sistema Integral de Nacional de Información de Carreteras (SINC), operará en función de la información reportada por cada uno de los proveedores de datos del SINC, de acuerdo con la Metodología para reportar la información adoptada en esta resolución. El SINC será de obligatoria consulta para los curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación y para las empresas prestadoras de servicios públicos como requisito previo a la expedición de licenciamientos urbanísticos, permisos de construcción, reformas y mejoras, permisos de ocupación temporal del área de reserva o exclusión de la infraestructura vial o de dotación de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6°, 7°, 8° y el parágrafo 4° del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008 o las disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución número 412 de 2020, deroga el artículo 2° de la Resolución número 20223040034555 de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
La Ministra de Transporte, María Constanza García Alicastro.
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