RESOLUCION 564 de 2024
por la cual se fijan las tarifas de los exámenes que aplica el Icfes para la vigencia 2025
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 564
- Año
- 2024
- Entidad
- Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1324 de 2009 1, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley 635 de 2000 3, autoriza al Icfes, “para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él” y en el literal a) del artículo 2° de esa misma disposición, señala que el Icfes podrá cobrar por la “realización de los exámenes” a su cargo, así como por “el procesamiento y la producción de los resultados, expedición de diplomas, certificados y duplicados de resultados”.
Que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, al Icfes, entre otras funciones, le corresponde desarrollar la fundamentación teórica, el diseño, la elaboración y la aplicación de los instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de conformidad con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación Nacional. Esa misma disposición también preceptúa que el Instituto establecerá las tarifas necesarias para que las evaluaciones encomendadas cubran de forma completa los costos y gastos que ocasionen, “según principios de contabilidad generalmente aceptados”.
Que, el artículo 7° de la Ley 1324 de 2009, modificado por el artículo 129 de la Ley 2294 de 2023 4.(PND 2022-2026), establece que, entre otros exámenes de Estado a cargo del Icfes, se encuentran los que evalúan oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media (Saber 11) o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperadas de aquellos que terminaron dicho nivel (Validación del Bachillerato); y los que evalúan oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado de las Instituciones de Educación Superior (Saber Pro y Saber TyT). Asimismo, el artículo 2.3.3.3.7.3. del Decreto número 1075 de 20155 faculta al Icfes para realizar un examen de ensayo del examen Saber 11 denominado Pre Saber.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6° del Decreto número 5014 de 2009, la Junta Directiva del Icfes tiene la función de fijar las tarifas para la aplicación de los exámenes de Estado de cada año.
Que, de otro lado, el modelo tarifario aplicado por el Icfes, sin modificaciones desde 2014, se estructuró en función del tiempo de inscripción (ordinario o extraordinario) y del tipo de población (graduados, sector público y sector privado), con tarifas diferenciales en el sector privado según la capacidad de pago de los estudiantes, medida por el valor de la pensión en Saber 11 y la matrícula en Saber Pro y Saber TyT.
Que, en virtud de lo anterior, el Icfes determino la necesidad de actualizar el esquema tarifario mediante un enfoque diferencial y de focalización socioeconómica, promoviendo la equidad en las tarifas en cumplimiento de la Ley 1324 de 2009, que establece que “[l] os costos [de los exámenes aplicados por el Icfes] se recuperarán con el cobro directo a los evaluados, según su capacidad de pago” y garantizando así tanto la cobertura total de los costos como la sostenibilidad financiera de la Entidad.
Que, en concordancia con lo expuesto y de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva en su reunión ordinaria del 23 de octubre de 2024, según consta en el Acta número 173 de esa misma fecha, dicho órgano colegiado adoptó el nuevo esquema tarifario aplicable al examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 y los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro y Saber TyT, manteniendo las categorías de instituciones públicas y privadas e incorporando seis rangos para colegios privados e instituciones de educación superior, basados en el costo de pensión y matrícula, respectivamente, así:
Examen de Estado Saber 11 Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro y Saber TyT Categoría/Rango Valor Pensión Categoría/Rango Valor Matrícula Colegios Públicos N/A Institución de Educación Superior (IES) Pública N/A Colegio Privado Rango I Menor o igual $98.000 IES Privada Rango I Menor o igual $2.730.000 Colegio Privado Rango II Entre $98.001 y $176.000 IES Privada Rango II Entre $2.730.001 y $3.610.000 Colegio Privado Rango III Entre $176.001 y $283.000 IES Privada Rango III Entre $3.610.001 y $4.824.000 Colegio Privado Rango IV Entre $283.001 y $505.000 IES Privada Rango IV Entre $4.824.001 y $7.432.000 Colegio Privado Rango V Entre $505.001 y $1.500.000 IES Privada Rango V Entre $7.432.001 y $15.000.000 Colegio Privado Rango VI Mayor a $1.500.000 IES Privada Rango VI Mayor a $15.000.000 Que, dicha decisión fue materializada mediante el Acuerdo 002 de 2024, “[p] or el cual se adopta el nuevo esquema tarifario para el examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 y los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro y Saber TyT aplicados por el Icfes y se dictan otras disposiciones”.
Que, en atención a la decisión precitada y en cumplimiento del numeral 5 del artículo 6° del Decreto número 5014 de 2009, la Junta Directiva del Icfes aprobó las tarifas para los exámenes que aplicará el Icfes para la vigencia 2025 conforme con las propuestas presentadas en el anteproyecto para dicha vigencia, cuya aprobación se realizó en la sesión extraordinaria llevada a cabo los días 28 y 29 de octubre de 2024, tal como consta en el extracto del Acta número 174 expedida por la Secretaría de la Junta el 30 de octubre de 2024.
Que, para el cálculo de las tarifas mencionadas, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) estableció la Unidad de Valor Básico (UVB), la cual se reajustará anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a la certificación del Dane, y será fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución emitida antes del primero (1) de enero de cada año. Dicha unidad deberá emplearse, según el artículo citado, para el cálculo de “[t] odos los cobros, sanciones, multas, tarifas y requisitos financieros para la constitución, habilitación, operación o funcionamiento de empresas públicas y/o privadas (…)”, entre otros.
Que, dado que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha emitido la resolución que fija el valor de la UVB para el año 2025 al momento de expedir la presente resolución, y siendo imprescindible para el Icfes establecer las tarifas de sus exámenes antes de finalizar el año, con el fin de ponerlas en conocimiento de la comunidad interesada y en estricto cumplimiento del principio de participación que le atañe a las actuaciones administrativas propias de la Entidad, se dispone que las tarifas de los exámenes para la vigencia 2025 se expresarán con el valor de la UVB correspondiente al año 2024, el cual fue fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución número 3268 del 18 de diciembre de 20236, en diez mil novecientos cincuenta y un pesos ($10.951,00) moneda corriente.
Que, con el objeto de materializar la decisión de la Junta Directiva del Icfes respecto a la fijación de las tarifas para los exámenes que aplicará el Icfes en el año 2025 y en cumplimiento del deber de informar a la comunidad educativa, se hace necesario expedir la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar las tarifas del examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, de los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro y Saber TyT, del examen de Validación del Bachillerato y del examen Pre Saber para la vigencia 2025, por usuario, aprobadas por la Junta Directiva del Icfes, así:
1.1. Tarifas del examen de Estado de la educación media Icfes Saber 11:
Población Tarifa Ordinaria 2025 Tarifa en UVB 2024 Tarifa Extraordinaria 2025 Tarifa en UVB 2024 Colegios públicos $68.000 6,21 $102.000 9,31 Colegios privados (Valor pensión por estudiante) Rango I: Valor de pensión menor o igual a $98.000 $68.000 6,21 $102.000 9,31 Rango II: Valor de pensión entre $98.001 hasta $176.000 $89.000 8,13 $134.000 12,24 Rango III: Valor de pensión entre $176.001 hasta $283.000 $90.000 8,22 $135.000 12,33 Rango IV: Valor de pensión entre $283.001 hasta $505.000 $95.000 8,68 $143.000 13,06 Rango V: Valor de pensión entre $505.001 hasta $1.500.000 $114.000 10,41 $171.000 15,62 Rango VI: Valor de pensión superior a $1.500.000 $136.000 12,42 $204.000 18,63 Bachilleres graduados (entre la primera y la cuarta inscripción) $136.000 12,42 $204.000 18,63 Bachilleres graduados (a partir de la quinta (5ª) inscripción) $408.000 37,26 $612.000 55,89 1.2. Tarifas de los exámenes de Estado de calidad de la educación superior- Saber Pro y Saber TyT:
Población Tarifa Ordinaria 2025 Tarifa en UVB 2024 Tarifa Extraordinaria 2025 Tarifa en UVB 2024 Instituciones de Educación Superior Públicas $119.000 10,87 $179.000 16,35 Instituciones de Educación Superior Privadas Rango I: Valor de matrícula hasta $2.730.000 $119.000 10,87 $179.000 16,35 Rango II: Valor de matrícula entre $2.730.001 a $3.610.000 $155.000 14,15 $233.000 21,28 Rango III: Valor de matrícula entre $3.610.001 a 4.824.000 $158.000 14,43 $237.000 21,64 Rango IV: Valor de matrícula entre $4.824.001 a $7.342.000 $161.000 14,70 $242.000 22,10 Rango V: Valor de matrícula entre $7.342.001 a 15.000.000 $201.000 18,35 $302.000 27,58 Rango VI: Valor de matrícula mayor a $15.000.000 $212.000 19,36 $318.000 29,04 Personas ya graduadas de un programa académico de pregrado $212.000 19,36 $318.000 29,04 Saber Pro / Saber TyT Exterior $595.000 54,33 $893.000 81,55 1.3. Tarifas del examen de Estado de Validación del bachillerato y del examen Pre Saber - 2025:
Población Tarifa 2025 Tarifa en UVB 2024 Tarifa Extraordinaria 2025 Tarifa en UVB 2024 Validación del Bachillerato $68.000 6,21 $102.000 9,31 Pre Saber $68.000 6,21 $102.000 9,31
Artículo 2°.
Por razones del servicio y cuando la situación lo amerite, el Icfes podrá realizar exámenes extemporáneos, cuyas tarifas aprobadas por parte de la Junta Directiva del Instituto, son las siguientes:
Tarifas de exámenes extemporáneos - 2025:
Examen Tarifa extemporánea 2025 Tarifa en UVB 2024 Saber 11 $306.000 27,94 Validación de bachillerato $297.000 27,12 Saber Pro y TyT $535.000 48,85 Saber Pro / Saber TyT Exterior $535.000 48,85
Artículo 3°.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Icfes.
Artículo 4°.
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2024.
La Directora General, Elizabeth Blandón Bermúdez.
1 “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”.
2 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Icfes, y se dictan otras disposiciones”.
3 “Por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones.
4 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.
6 “Por medio del cual se reajusta el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) para la vigencia 2024”.
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