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RESOLUCION 19959 de 2003

por la cual se modifica el numeral 5.2 del Capítulo Quinto del Título I de la Circular Única

Tipo
RESOLUCION
Número
19959
Año
2003
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 6 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992,

CONSIDERANDO:

Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, “La oficina nacional competente podrá establecer un sistema de notificación que permita comunicar adecuadamente sus decisiones a los interesados”.

Segundo: Que la oficina nacional competente, para el caso colombiano, en materia de propiedad industrial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, es la Superintendencia de Industria y Comercio.

Tercero: Que el Capítulo Quinto del Título Primero de la Circular Unica en el literal b) del numeral 5.1 y literal a) del numeral 5.2 prevé que los actos administrativos que ponen fin a una actuación administrativa serán notificados personalmente.

Cuarto: Que el sistema de notificación mediante fijación en lista de las resoluciones proferidas por la División de Signos Distintivos, que deciden los recursos de reposición confirmando la decisión impugnada y concediendo el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el interesado, permite comunicar adecuadamente las decisiones a los interesados y, además, agiliza el trámite y la decisión del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Adicionar el literal d) del numeral 5.2 del Capítulo Quinto, Título Primero de la Circular Unica en los siguientes términos:

d) Las resoluciones proferidas por la División de Signos Distintivos que deciden los recursos de reposición confirmando la decisión impugnada y concediendo el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el interesado, se notificarán mediante fijación en lista, de conformidad con lo establecido en el literal h) del presente numeral. Las resolucio- nes así notificadas estarán disponibles en texto completo en la página web de la Entidad el mismo día de la fijación en lista, para que los interesados, desde un computador con acceso a internet puedan imprimir la providencia o, si estos lo prefieren, se les entregue copia completa y gratuita en papel, en la sede de la Entidad.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (el literal d) )

Artículo 5.

2 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 2º.

Modificar los literales e), f) y g) del numeral 5.2 del Capítulo Quinto, Título Primero de la Circular Unica en los siguientes términos: e) Los demás actos, se comunicarán válidamente:

- Mediante depósito en casillero asignado para tal efecto al solicitante o a su apoderado, según lo establecido en el numeral 5.4 del presente título; o

- A quien carezca de esta facilidad, mediante fijación en lista.

f) Los avisos, comunicaciones, requerimientos, citaciones o informaciones se entende- rán surtidos en la fecha de su fijación en lista o en el día de su depósito en el casillero asignado. g) Las notificaciones o comunicaciones que hayan de surtirse fuera del Distrito Capital se surtirán según corresponda a la naturaleza del acto o decisión conforme a los convenios suscritos entre la Superintendencia y otras entidades públicas o con las cámaras de comercio.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (los literales e), f) y g) )

Artículo 5.

2 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 3º.

Adicionar el literal h) del numeral 5.2 del Capítulo Quinto, Título Primero de la Circular Unica en los siguientes términos: h) La fijación en lista se hará en un lugar visible al público por un día con los datos correspondientes al número del expediente, número del acto administrativo, identificación de los intervinientes en el trámite y sus apoderados si los hubiere y la fecha de fijación.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (el literal h) )

Artículo 5.

2 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 22 de julio de 2003 El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar. (C.F.)

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