RESOLUCION 2542 de 2024
por la cual se fijan las Tarifas por Servicios varios que presta la Aeronáutica Civil.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2542
- Año
- 2024
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 3° y numeral 15, del artículo 4°, el artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, el Decreto número 2597 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto número 1294 de 2021: por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) (en adelante Aerocivil) y se dictan otras disposiciones, señala que la Aerocivil “(...) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”.
Que el artículo 3° del mencionado decreto, señala la constitución de los ingresos y patrimonio de la Aerocivil, en sus numerales 3, 6, 7 y 8, los cuales indica:
“(...)
3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
(...)
6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.
7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.
8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.
Que el numeral 7 del artículo 8° del decreto en cita, preceptúa que son funciones de la Dirección General, la de “Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Aerocivil y el modo de transporte aéreo”.
Que los numerales 12 y 15 del artículo 4° del decreto en referencia, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil:
“(...)
12. Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente.
15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.
Que en cumplimiento del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, donde se estableció la creación de la Unidad de Valor Básico (UVB), a su vez indica, que aplicará para:
“(...)
“Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo”.
Parágrafo. PRIMERO: si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de la indexación no es un numero entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) unidad de Valor Básico-UVB-1 se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercano.
(...)”
Que se realizó consulta a las Oficinas jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como a la de Aerocivil con radicados números 2024393060009099 Id: 1266416 de abril 3 de 2024 y 2024293060011342 Id: 1284179 de 18 de abril de 2024 respetivamente y, quienes emitieron respuestas con radicados 2-2024-035751 de julio 2 de 2024 y 2024312020020455 Id: 1367996 de 24 de julio de 2024 respetivamente, coincidiendo en la obligación por parte de la Aeronáutica Civil de calcular las tarifas en UVB Unidad de Valor Básico, atendiendo lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución número 3268 del 18 de diciembre de 2023, donde estableció el Valor de la Unidad de Valor Básico para la Vigencia 2024 en ($10.951) diez mil novecientos cincuenta y un pesos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar las tarifas, por noche de ocupación en las Cabañas con que cuenta la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de la siguiente manera:
Artículo 2°.
Fijar una tarifa de (131.55) Ciento treinta y uno punto cincuenta y cinco, Unidades de Valor Básico (UVB), por el uso de las instalaciones de los aeropuertos de propiedad de la Unidad administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para efectos de filmaciones con fines comerciales en áreas públicas.
Esta tarifa cubre un período de hasta (6) horas y si es superior pagará el promedio por cada hora o fracción adicional.
Parágrafo 1°.
Se encuentran exentos del pago de dicha tarifa el personal de los medios de comunicación debidamente acreditados en cubrimiento de eventos noticiosos.
Parágrafo 2°.
El acceso del personal de los medios de comunicación a las áreas restringidas de los Aeropuertos solo será Autorizado por el Gerente o Administrador de este, siguiendo las normas de seguridad Aeroportuarias Vigentes.
Artículo 3°.
Las certificaciones, paz y salvos que expida la entidad tendrá una tarifa de (6.92) Seis punto noventa y dos Unidades de Valor Básico (UVB).
Artículo 4°.
Los daños causados a las instalaciones Aeroportuarias se liquidarán de acuerdo con el dictamen técnico dado por el funcionario de la dependencia especializada en el área que sufrió el daño.
Artículo 5°.
La reexpedición de carné de identificación tendrá una tarifa de (5.19) Cinco punto diez y nueve unidades de valor Básico (UVB).
Artículo 6°.
El servicio de Ambulancia que se presta dentro del perímetro urbano tendrá una tarifa de (13.85) Trece punto ochenta y cinco unidades de valor Básico (UVB).
Parágrafo.
En el evento que exista tiempo de espera tendrá un recargo por cada hora o fracción de (5.19) cinco puntos diez y nueve unidades de valor Básico (UVB).
Artículo 7°.
Fijar el costo de copias simples que soliciten los usuarios en (0,048) Cero punto cero cuarenta y ocho Unidades de Valor básico (UVB) y el valor de la copia autenticada en (0.172) Cero punto ciento setenta y dos unidades de valor Básico (UVB).
Artículo 8°.
Fijar la tarifa en (10.39) Diez punto treinta y nueve Unidades de Valor Básico (UVB) por Curso de Rampa para la expedición del Pase Aeroportuario.
Artículo 9°.
Fijar la tarifa de (10.39) Diez punto treinta y nueve Unidades de Valor Básico (UVB) para la expedición del Pase Aeroportuario.
Artículo 10.
Fijar la tarifa de (6.92) Seis punto noventa y dos unidades de valor Básico (UVB) para el Curso de Operación de Puente de Abordaje.
Artículo 11.
Fijar la tarifa de (3,63) Tres punto sesenta y tres unidades de valor Básico (UVB) la Licencia de Operación del Puente de Abordaje.
Artículo 12.
Fijar la tarifa de (5.19) Cinco punto diez y nueve unidades de valor básico (UVB) para el permiso para Tránsito vehicular en rampa.
Artículo 13.
Los montos que resulten de multiplicar la tarifa en UVB por el valor de la unidad de valor básico vigente se ajustarán a la centena más próxima.
Artículo 14.
La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2025 y deroga las normas que le sean contrarias en especial la Resolución número 0208 de enero 20 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D, C., a 15 de noviembre de 2024.
El Director General, Sergio París Mendoza.
(C. F.).
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