RESOLUCION 2541 de 2024
por medio de la cual se establecen las tarifas de expedición de los documentos del sistema de identificación aeroportuario y se deroga la Resolución número 02979 de 20 diciembre de 2021.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2541
- Año
- 2024
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 3° y numeral 15, del artículo 4°, el artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, el Decreto número 2597 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto número 1294 de 2021: por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) (en adelante Aerocivil) y se dictan otras disposiciones, señala que la Aerocivil “(...) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”.
Que el artículo 3° del mencionado DECRETO, señala la constitución de los ingresos y patrimonio de la Aerocivil, en sus numerales 3, 6, 7 y 8, los cuales indica:
“(...)
3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
(...)
6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.
7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.
8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.
Que el numeral 7 del artículo 8° del decreto en cita, preceptúa que son funciones de la Dirección General, la de “Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Aerocivil y el modo de transporte aéreo”.
Que los numerales 12 y 15 del artículo 4° del Decreto en referencia, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil:
“(…)
12. Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente.
15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.
Que en cumplimiento del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, donde se estableció la creación de la Unidad de Valor Básico (UVB), a su vez indica, que aplicará para:
“(…)
“Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo”.
Parágrafo. PRIMERO: si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de la indexación no es un numero entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercano.
(...)”
Que se realizó consulta a las Oficinas jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como a la de Aerocivil con radicados número 2024393060009099 Id: 1266416 de abril 3 de 2024 y 2024293060011342 Id: 1284179 de 18 de abril de 2024 respetivamente y, quienes emitieron respuestas con radicados 2-2024-035751 de Julio 2 de 2024 y 2024312020020455 Id: 1367996 de 24 de julio de 2024 respetivamente, coincidiendo en la obligación por parte de la Aeronáutica Civil de calcular las tarifas en UVB Unidad de Valor Básico, atendiendo lo preceptuado en el artículo 313 de la ley 2294 de 2023.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución número 3268 del 18 de diciembre de 2023, donde estableció el Valor de la Unidad de Valor Básico para la Vigencia 2024 en ($10.951) diez mil novecientos cincuenta y un pesos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar como tarifa para la expedición por primera vez de permiso permanente de Persona (carné) o de vehículo en los aeropuertos que cuentan con medios digitalizados y material tipo PVC la suma de (5.37) Cinco punto treinta y siete unidades de valor básico (UVB).
Parágrafo 1°.
En el evento en que el permiso permanente de persona se consignen las autorizaciones de pase aeroportuario y/o licencia para operación de puente de abordaje, se deberá cancelar adicionalmente la suma de (3.57) Tres punto cincuenta y siete unidades de valor básico (UVB).
Parágrafo 2°.
La reexpedición del documento por vencimiento del término de vigencia tendrá una tarifa (5.37) Cinco punto treinta y siete unidades de valor básico (UVB).
Parágrafo 3°.
La reexpedición del permiso permanente de persona (carné) o de vehículo por perdida o deterioro no atribuible a la calidad de los materiales utilizados para su elaboración, tendrá una tarifa de (7.18) Siete punto dieciocho unidades de valor básico (UVB)
En el evento en que el nuevo permiso permanente de persona incluya la reexpedición de las autorizaciones de pase aeroportuario y/o licencia para la operación de puentes de abordaje cancelará en forma adicional la tarifa de (5.37) Cinco punto treinta y siete unidades de valor básico (UVB).
Artículo 2°.
Fijar como tarifa de (1.12) Uno punto Doce unidades de valor básico (UVB), la expedición del permiso transitorio de persona (autoadhesivo) en los aeropuertos que cuentan con medios digitalizados e imprimen la fotografía digital del usuario, cuando su vigencia sea máxima de 1 día.
Parágrafo 1°.
En los eventos en que el permiso transitorio se expida para una vigencia mayor a un (1) día y menor de treinta (30) días, la tarifa que cancelará el usuario es de (1.81) Uno punto ochenta y uno unidades de valor básico y cuando la vigencia sea superior a treinta (30) días, la tarifa será de (3.57) Tres punto cincuenta y siete unidades de valor básico (UVB).
Parágrafo 2°.
La reexpedición del permiso transitorio de persona por perdida o deterioro no atribuible a la calidad de los materiales utilizados para su elaboración, tendrá una tarifa de (5.37) Cinco punto treinta y siete unidades de valor básico (UVB), sin importar la vigencia par la cual fue expedido el inicial.
Artículo 3°.
Fijar como tarifa de (1.81) Uno punto ochenta y uno unidades de valor básico (UVB) para la expedición del permiso transitorio de vehículo en los aeropuertos que cuentan con medios digitalizados para la expedición y control de tales documentos, cuando su vigencia sea máxima de 1 día.
Parágrafo 1°.
En los eventos en que el permiso transitorio se expida para una vigencia mayor a un (1) día y menor a treinta (30) días la tarifa de (3.57) Tres punto cincuenta y siete unidades de valor básico (UVB) y cuando la vigencia sea superior a treinta (30) días, la tarifa de (5.37) Cinco punto treinta y siete unidades de valor básico (UVB).
Parágrafo 2°.
La reexpedición del permiso transitorio de vehículo por perdida o deteriorito no atribuible a la calidad de los materiales utilizados para su elaboración, tendrá una tarifa de (7.18) Siete punto dieciocho unidades de valor básico (UVB), sin importar la vigencia para la cual fue expedido inicialmente.
Artículo 4°.
Fijar como tarifa de expedición y reexpedición de los permisos permanentes o transitorios de personas y vehículos en los aeropuertos que no cuenten con medios digitalizados para la producción y control de los documentos, la suma equivalente a la mitad de las tarifas consignadas en los artículos primero y segundo.
Artículo 5°.
Fijar como tarifa cero (0) para los permisos que se expidan a los funcionarios y vehículos públicos, a los miembros o vehículos de la Fuerza Pública y a los miembros o vehículos de misiones diplomáticas u organismos de carácter internacional con tal categoría, cuando realicen sus funciones al interior de las áreas restringidas de los aeropuertos públicos o cuando deban ingresar transitoriamente a las mismas en razón exclusiva de sus funciones.
Parágrafo 1°.
En el evento de que el funcionario público o cualquier miembro de la Fuerza Pública o de misión diplomática deba ingresar a un área restringida por razones distintas a las de sus funciones, cancelará las tarifas establecidas.
Parágrafo 2°.
Para la reexpedición de los documentos expedidos a los funcionarios públicos o miembros de la fuerza pública por perdida o deterioro no atribuible a la calidad de los materiales utilizados para su elaboración, el solicitante cancelará la tarifa de (7.18) Siete punto dieciocho unidades de valor básico (UVB).
Artículo 6°.
Fijar la tarifa de (7.18) Siete punto dieciocho unidades de valor básico (UVB) por la reexpedición de carné institucional de la Aerocivil por perdida o deterioro no atribuible a la calidad de los materiales utilizados para su elaboración.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2025 y deroga las normas que le sean contrarias en especial la Resolución número 02979 del 20 de diciembre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2024.
El Director General, Sergio París Mendoza.
(C. F.).
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