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RESOLUCION 2540 de 2024

por medio de la cual se actualiza el cobro por algunos derechos que otorga la Aeronáutica Civil a los Operadores Aéreos y Personal Aeronáutico de la Aviación Civil.

Tipo
RESOLUCION
Número
2540
Año
2024
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 3° y numeral 15, del artículo 4°, el artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, el Decreto número 2597 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto número 1294 de 2021: por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) (en adelante Aerocivil) y se dictan otras disposiciones, señala que la Aerocivil “(…) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”.

Que el artículo 3° del mencionado decreto, señala la constitución de los ingresos y patrimonio de la Aerocivil, en sus numerales 3, 6, 7 y 8, los cuales indica:

“(…)

3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

(…)

6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.

7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.

8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.

Que el numeral 7 del artículo 8° del decreto en cita, preceptúa que son funciones de la Dirección General, la de “Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Aerocivil y el modo de transporte aéreo”.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 4° del decreto en referencia, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil:

“(…)

12. Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente.

15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.

Que en cumplimiento del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, donde se estableció la creación de la Unidad de Valor Básico (UVB), a su vez indica, que aplicará para:

“(…)

“Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo”.

Parágrafo. PRIMERO: si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de la indexación no es un numero entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercano.

(…)”

Que se realizó consulta a las Oficinas jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como a la de Aerocivil con radicados número 2024393060009099 Id: 1266416 de abril 3 de 2024 y 2024293060011342 Id: 1284179 de 18 de abril de 2024 respetivamente y, quienes emitieron respuestas con radicados 2-2024-035751 de Julio 24 de 2024 y 2024312020020455 Id: 1367996 de 24 de julio de 2024 respetivamente, coincidiendo en la obligación por parte de la Aeronáutica Civil de calcular las tarifas en UVB Unidad de Valor Básico, atendiendo lo preceptuado en el artículo 313 de la ley 2294 de 2023.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución número 3268 del 18 de diciembre de 2023, donde estableció el Valor de la Unidad de Valor Básico para la Vigencia 2024 en ($10.951) diez mil novecientos cincuenta y un pesos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Actualizar las siguientes tarifas que cobra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a Unidad de Valor Básico (UVB), así:

Artículo 2°.

La expedición del Certificado de Aeronavegabilidad tendrá las siguientes tarifas expresadas en UVT:

Certificados de Aeronavegabilidad Provisional, 20 % adicional a la tarifa estipulada.

Artículo 3°.

La expedición de formularios de fichas médicas, registros de médicos, exámenes y manuales, así:

Artículo 4°.

Las tarifas para la expedición de la Tarjeta de Certificación del Factor Humano de Seguridad de la Aviación Civil, serán:

Parágrafo.
El pago de las tarifas por derecho de la tarjeta de certificación del factor humano de la seguridad de la aviación civil, es de obligatorio cumplimiento por parte de los explotadores aeroportuarios y explotadores de aeronaves.

Artículo 5°.

Los permisos que otorga la Aerocivil para la construcción y operación de aeródromos en el País (Estudio, construcción y reformas de aeródromos, aeropuertos, helipuertos e instalaciones), tendrán las siguientes tarifas:

Artículo 6°.

Los estudios de construcción en áreas de influencia de los aeropuertos y de instalaciones de torres y antenas, tendrán una tarifa de 52.98 UVB.

Artículo 7°.

Los estudios de instalación en áreas de influencia de redes de energía en áreas de influencia de los aeropuertos, tendrán una tarifa de 211.90 UVB.

Artículo 8°.

Los derechos previstos en esta resolución, deben ser cancelados previamente para la solicitud del trámite, por medio de los diferentes canales autorizados por la Entidad.

Parágrafo.
Los funcionarios Aeronáuticos que reciban documentos para trámite deberán verificar en el aplicativo que corresponda o de forma física el documento soporte de pago respectivo del trámite solicitado.

Artículo 9°.

Los funcionarios Aeronáuticos que requieran licencias a su nombre, estarán exentos del pago de las tarifas para Expedición, Habilitación ante el Grupo de Licencias.

Parágrafo.
En caso de un duplicado de licencias deberá cancelarse la tarifa de expedición.

Artículo 10.

El solicitante de los trámites o servicios previstos en la presente resolución deberá encontrarse sin deuda exigible pendiente de pago ante la Aerocivil. Para el efecto el funcionario Aeronáutico que adelantará el trámite deberá verificar dicha circunstancia con la Dirección Financiera e informarla al usuario solicitante.

Artículo 11.

La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2025 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resolución número 1530 de agosto 12 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D, C., a 15 de noviembre de 2024.

El Director General, Sergio París Mendoza.

(C. F.).

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