RESOLUCION 2539 de 2024
por la cual se establecen Tarifas para la Expedición del documento de identificación de los funcionarios públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se deroga la Resolución número 02978 de diciembre 20 de 2021.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2539
- Año
- 2024
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 3° y numeral 15, del artículo 4°, el artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, el Decreto número 2597 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto número 1294 de 2021: por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) (en adelante Aerocivil) y se dictan otras disposiciones, señala que la Aerocivil “(...) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.”
Que el artículo 3° del mencionado Decreto, señala la constitución de los ingresos y patrimonio de la Aerocivil, en sus numerales 3, 6, 7 y 8, los cuales indica:
“(...)
3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
(...)
6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.
7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.
8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.
Que el numeral 7 del artículo 8° del Decreto en cita, preceptúa que son funciones de la Dirección General, la de “Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Aerocivil y el modo de transporte aéreo”.
Que los numerales 12 y 15 del artículo 4° del Decreto en referencia, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil:
“(...)
12. Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente.
15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.
Que en cumplimiento del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, donde se estableció la creación de la Unidad de Valor Básico- UVB, a su vez indica, que aplicará para:
“(...)
“Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo”.
Parágrafo. PRIMERO: si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de la indexación no es un numero entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercano.
(...)”.
Que se realizó consulta a las Oficinas jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como a la de Aerocivil con radicados número 2024393060009099 Id: 1266416 de abril 3 de 2024 y 2024293060011342 Id: 1284179 de 18 de abril de 2024 respetivamente y, quienes emitieron respuestas con radicados 2-2024-035751 de julio 24 de 2024 y 2024312020020455 Id: 1367996 de 2 de julio de 2024 respetivamente, coincidiendo en la obligación por parte de la Aeronáutica Civil de calcular las tarifas en UVB Unidad de Valor Básico, atendiendo lo preceptuado en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución número 3268 del 18 de diciembre de 2023, donde estableció el Valor de la Unidad de Valor Básico para la Vigencia 2024 en ($10.951) diez mil novecientos cincuenta y un pesos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer la tarifa por la expedición del documento de identificación institucional.
Artículo 2°.
Valor. La primera expedición de carné institucional no tendrá costo para el servidor público. Su reposición será a cargo del servidor cuando no sea por causas imputables a la Aerocivil.
Establecer la tarifa de carné institucional en una tarifa de (7.18) siete punto dieciocho unidades de valor básico (UVB).
Parágrafo.
La expedición de carné, para el personal contratista, tendrá la tarifa de (7.18) siete punto dieciocho unidades de valor básico (UVB).
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2025 y deroga las normas que le sean contrarias en especial la Resolución número 2978 de diciembre 20 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2024.
El Director General, Sergio París Mendoza.
(C. F.).
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