RESOLUCION 5046 de 2024
por la cual se derogan los artículos 2° y 4° y se modifican parcialmente los artículos 1°, 5°, 6° y 8° de la Resolución número 2559 de 2023 y se delegan unas funciones en materia de contratación, ordenación del gasto, ordenación del pago y otras funciones en el Departamento Nacional de Planeación.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 5046
- Año
- 2024
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019, el Decreto número 1068 de 2015, el Decreto número 1083 de 2015, y el artículo 6° del Decreto número 1893 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de diciembre de 2021 se expidieron los Decretos número 1893 y 1894, mediante los cuales se modificó la estructura y planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, respectivamente, estableciendo bajo esta nueva estructura, cuatro (4) Subdirecciones Generales, a saber: (i) Prospectiva y Desarrollo Nacional, (ii) Inversiones, Seguimiento y Evaluación, (iii) Descentralización y Desarrollo Territorial, y (iv) Sistema General de Regalías.
Que el Decreto número 1893 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación, establece en su artículo 6°, las funciones del Despacho del Director General, de las cuales se destaca, la de dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Departamento Nacional de Planeación y ejercer su representación legal (numeral 1); ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al Departamento Nacional de Planeación (numeral 20); dirigir la administración de personal del Departamento Nacional de Planeación, conforme a las normas sobre la materia (numeral 21) e impartir directrices en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación otorgados por la Ley 2056 de 2020 y demás normas que reglamenten, modifiquen o adicionen (numeral 27).
Que el artículo 66 del Decreto número 1893 de 2021 creó la Subdirección General del Sistema General de Regalías como una dependencia con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Ahora bien, las dependencias con autonomía administrativa y financiera han sido definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en su Glosario, como: “Áreas formales de una organización, que tienen la posibilidad de administrar sus propios recursos financieros, humanos y administrativos, que tiene plan estructural dentro de la entidad. Unidades administrativas. Tiene la capacidad de administrar sus recursos”.
Que de conformidad con el mencionado artículo 66, la Subdirección General del Sistema General de Regalías, cumple entre otras, las siguientes funciones: (i) Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento del Sistema General de Regalías; (ii) Llevar la contabilidad, en forma separada de la del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos que imparta el mismo; (iii) Reportar a la Subdirección Financiera del Departamento, la información relacionada con su gestión, en los sistemas de información que disponga este; (iv) Rendir informes al Director General del Departamento Nacional de Planeación, el Presidente de la República y el Congreso de la República en lo que respecta al Sistema General de Regalías y; (v) Promover y orientar la implementación de acciones de articulación ínter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.
Que en consonancia con lo expuesto, los numerales 5 y 5.3 del artículo 5° y el artículo 74 del Decreto número 1893 de 2021, establecen que la Subdirección General del Sistema General de Regalías tiene a su cargo una Dirección Corporativa, encargada funcionalmente, entre otras cosas, de: (i) Dirigir y controlar la ejecución de los planes y servicios administrativos, logísticos y financieros adoptados por la Subdirección General del Sistema General de Regalías; (ii) Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, así como elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos, de acuerdo con la normatividad vigente y la delegación que le sea conferida; (iii) Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería, administración de bienes y servicios, y de gestión documental de la Subdirección General del Sistema General de Regalías, en cumplimiento de la normativa vigente; (iv) Elaborar el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Subdirección, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Nacional de Planeación, y presentarlo al Subdirector General del Sistema General de Regalías; (v) Llevar en contabilidad separada de la del Departamento Nacional de Planeación, la contabilidad y cuentas a cargo de la Subdirección General del Sistema General de Regalías y remitirla a la Subdirección Financiera para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Departamento; (vi) Administrar, de conformidad con la delegación, el personal a cargo de la Subdirección General del Sistema General de Regalías; (vii) Apoyar y gestionar las asignaciones de recursos a entidades del orden nacional y territorial que designe la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y; (viii) Incorporar y desagregar los recursos del bienio del Sistema General de Regalías en los presupuestos de funcionamiento y del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, asignados al Departamento Nacional de Planeación.
Que en el numeral 13 del artículo 5° de la Resolución número 191 del 30 de noviembre de 2020, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Regalías y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo”, establece que: “(...) el órgano del SGR, (...) llevará una sola contabilidad y presentará una sola información financiera, con independencia de que se ejecuten recursos de dos presupuestos y se manejen dos sistemas de información.
Que el 1° de noviembre de 2023 el Director General del Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución número 2559 de 2023, por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación, ordenación del gasto, ordenación del pago y otras funciones en el Departamento Nacional de Planeación, sin embargo, debido a las modificaciones en la estructura organizacional y la reconfiguración de la planta de personal de la entidad, junto con una iniciativa de racionalización normativa y eficiencia en la gestión y ejecución de los recursos del Presupuesto General de la Nación y del y Sistema General de Regalías, se identifica la necesidad de revisar y adecuar las delegaciones previamente conferidas, para alinearlas con la renovada estructura interna de la Entidad.
Que en el artículo 1° de la mencionada resolución se delegó en el/la Secretario(a) General del Departamento Nacional de Planeación o en quien haga sus veces, las funciones de (1) ordenación del gasto y la competencia para celebrar contratos por suma superior a la mínima cuantía de la entidad de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y hasta por la suma equivalente a ocho mil (8000) SMLMV; (2) suscribir órdenes de compra y demás acuerdos de voluntades que se adelanten a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, con independencia de su cuantía; (3) suscribir contratos, convenios, cartas de intención, memorandos de entendimiento y demás acuerdos de voluntades sin cuantía y aquellos en los que la entidad no comprometa su presupuesto; (4) suscribir las actas de terminación, liquidación bilateral de común acuerdo y unilateral de los contratos o convenios (en el marco de sus competencias), así como las actas de cierre de dichos documentos previa revisión y visto bueno por parte del Subdirector de Contratación; (5) la de designar los integrantes de los equipos evaluadores o verificadores en los procesos de contratación en los cuales funja como líder de la necesidad; (6) así como la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos relacionados con pagos de sentencias, conciliaciones y/o laudos arbitrales cuando corresponda a recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN) y de otras fuentes diferentes al Sistema General de Regalías. Asimismo, en el parágrafo del citado artículo, se estableció que el/la Secretario(a) General autorizará la celebración de contratos en la cuantía delegada, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto número 1068 de 2015, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos diferentes a los provenientes del Sistema General de Regalías (SGR).
Que, a su vez, en el artículo 2° de la Resolución número 2559 de 2023, se delegó al(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y de Relacionamiento con la Ciudadanía de la Secretaría General, las funciones de (1) ordenación del gasto y la competencia para celebrar contratos en suma igual o inferior a la mínima cuantía de la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007; (2) suscribir las actas de terminación, liquidación bilateral de común acuerdo y unilateral de los contratos o convenios(en el marco de sus competencias), así como las actas de cierre de dichos documentos previa revisión y visto bueno por parte del Subdirector de Contratación y (3) la de designar los integrantes de los equipos evaluadores o verificadores en los procesos de contratación en los cuales funja como líder de la necesidad, cuando corresponda a recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN) y de otras fuentes diferentes al Sistema General de Regalías. Asimismo, en el parágrafo del citado artículo, se estableció que Subdirector(a) Administrativo(a) y de Relacionamiento con la Ciudadanía autorizará la celebración de contratos en la cuantía delegada, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto número 1068 de 2015, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos diferentes a los provenientes del Sistema General de Regalías (SGR).
Que, en relación con la delegación de funciones de ordenación del gasto, ordenación del pago y otras facultades en materia de contratación, con fuente de financiación mixta, esto es con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otras fuentes y del Sistema General de Regalías, se estableció que la autoridad competente para ordenar el gasto será el/la Secretario(a) General o el/la Subdirector(a) Administrativo(a) y de Relacionamiento con la Ciudadanía, según la cuantía delegada.
Que conforme al artículo 75 del Decreto número 1893 de 2021, son funciones de la Secretaría General del DNP, entre otras, la de dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios, obra pública y gestión documental de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto y designar a los supervisores de contratos o convenios, en el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas de los mismos, por lo que, en aras de optimizar los procesos internos de la Secretaría General y concentrar esfuerzos conforme a la misionalidad propia de cada una de sus subdirecciones, en especial en relación con la Subdirección Administrativa y Relacionamiento con la Ciudadanía, de conformidad con el artículo 79 ibidem cuya función es dirigir y guiar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las diferentes dependencias del DNP, se considera necesario unificar las funciones delegadas en el/la Secretario(a) General hasta el límite de cuantía de los 8.000 SMLMV.
Que, a su vez, en el artículo 4° de la Resolución número 2559 de 2023, se delegó en el Subdirector General del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación la competencia para ordenar el gasto para celebrar contratos por la suma superior a la mínima cuantía de la entidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y hasta por la suma equivalente a ocho mil (8000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), así como la competencia para la suscripción de contratos, convenios, cartas de intención, memorandos de entendimiento y demás acuerdos de voluntades sin cuantía y aquellos en los que la entidad no comprometa su presupuesto, que tengan por objeto asuntos relacionados con las funciones de la Subdirección General del Sistema General de Regalías en el marco del Sistema General de Regalías.
Que a la Dirección Corporativa de la Subdirección General del Sistema General de Regalías le corresponde realizar la supervisión y control de la ejecución de planes y servicios administrativos, logísticos y financieros de la mencionada subdirección general, así como la dirección de los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería, y otros servicios administrativos. En vista de ello, se considera imperativo escindir los asuntos concernientes a la Subdirección General del Sistema General de Regalías de las facultades genéricamente delegadas al Director Corporativo, en especial respecto a la celebración de contratos por la suma de la mínima cuantía de la entidad, en lo previsto en el artículo 4° de la Resolución número 2559 de 2023.
Que en virtud del artículo 5° de la Resolución número 2559 de 2023 se delegó al Director Corporativo o quien haga sus veces, el ejercicio de las funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual cuando la fuente de financiación corresponda a recursos provenientes del Sistema General de Regalías.
Que dada la necesidad de garantizar una función pública basada en los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, y en virtud de la potestad de delegación conforme a las normas previamente citadas, se hace necesario derogar los artículos 2° y 4° y modificar los artículos 1°, 5°, 6° y 8° de la Resolución número 2559 de 2023 y en su lugar, delegar unas funciones que refleje adecuada e integralmente las actualizaciones en materia de contratación, ordenación del gasto y ordenación del pago. Estas nuevas delegaciones resultan coherentes con la autoridad delegante, alineándose con las funciones, metas y objetivos actuales de este Departamento Administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 1° de la Resolución número 2559 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Delegar en el/la Secretario(a) General del Departamento Nacional de Planeación o en quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN) y/o de otras fuentes diferentes a la del Sistema General de Regalías:
1. La ordenación del gasto y la competencia para celebrar contratos hasta por la suma equivalente a ocho mil (8000) SMLMV.
2. La competencia para la suscripción de órdenes de compra y demás acuerdos de voluntades que se adelanten a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, con independencia de su cuantía.
3. La competencia para la suscripción de contratos, convenios, carlas de intención, memorandos de entendimiento y demás acuerdos de voluntades sin cuantía y aquellos en los que la entidad no comprometa su presupuesto.
4. Suscribir las actas de terminación, liquidación bilateral de común acuerdo y unilateral de los contratos o convenios (en el marco de sus competencias), así como las actas de cierre de dichos documentos (cuando aplique), previa proyección, revisión y visto bueno por parle del Subdirector (a) de Contratación.
5. Designar los integrantes de los equipos evaluadores o verificadores en los procesos de contratación en los cuales funja como líder de la necesidad.
6. La competencia para ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos relacionados con los pagos ocasionados por sentencias, conciliaciones y/o laudos arbitrales, que deban ser atendidos con la fuente de financiación del Presupuesto General de la Nación (PGN) y/o de otras fuentes diferentes al Sistema General de Regalías.
Parágrafo.
El/la Secretario(a) General del DNP autorizará la celebración de contratos en la cuantía delegada, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto número 1068 de 2015, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos diferentes a los provenientes del Sistema General de Regalías (SGR)”.
Artículo 2°.
Modifíquese el artículo 5° la Resolución número 2559 de 2023, el cual quedará así: “Artículo 5°. Delegar en el Director Corporativo de la Subdirección General del Sistema General de Regalías (SGSGR) de la Planta de Personal del DNP o en quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos del Sistema General de Regalías:
1. La competencia para la suscripción de contratos, convenios, carlas de intención, memorandos de entendimiento y demás acuerdos de voluntades sin cuantía y aquellos en los que la entidad no comprometa su presupuesto, que tengan por objeto asuntos relacionados con las funciones de la Subdirección General del Sistema General de Regalías en el marco del Sistema General de Regalías.
2. La ordenación del gasto y la competencia para celebrar contratos hasta por la suma equivalente a ocho mil (8.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
3. La competencia para la suscripción de órdenes de compra y demás acuerdos de voluntades que se adelanten a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, cualquiera que sea su cuantía.
4. Suscribir las actas de terminación, liquidación bilateral de común acuerdo y unilateral de los contratos o convenios (en el marco de sus competencias), así como las actas de cierre de dichos documentos (cuando aplique), previa proyección, revisión y visto bueno por parle del Subdirector(a) de Contratación.
5. Designar los integrantes de los equipos evaluadores o verificadores en los procesos de contratación en los cuales funja como líder de la necesidad.
6. La ordenación del pago de todas las obligaciones a cargo de la entidad, sin límite de cuantía, relacionadas exclusivamente con la fuente de financiación del Sistema General de Regalías.
7. La ordenación del gasto de la caja menor, viáticos, gastos de viaje y gastos de desplazamiento derivados de comisiones de servicio y autorizaciones de viaje (según corresponda) que deban ser atendidos con la fuente de financiación del Sistema General de Regalías.
8. La competencia para ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos relacionados con los pagos ocasionados por Sentencias, conciliaciones y/o Laudos Arbitrales.
Parágrafo.
El Director Corporativo de la Subdirección General del Sistema General de Regalías (SGSGR) de la Planta de Personal del DNP o en quien haga sus veces, autorizará la celebración de contratos en la cuantía delegada, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto número 1068 de 2015, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR).”
Artículo 3°.
Modifíquese el artículo 6° de la Resolución número 2559 de 2023, el cual quedará así:
“
Artículo 6°.
Cuando la financiación se derive de fuentes combinadas -esto es, cuando en el contrato, convenio, acuerdo de voluntades o en pagos resultantes de Sentencias, Conciliaciones y/o Laudos Arbitrales se involucren recursos tanto del Presupuesto General de la Nación (PGN) y/o de otras fuentes como del Sistema General de Regalías (SGR)- la autoridad competente para ordenar el gasto será el/la Secretario(a) General, según la cuantía delegada”.
Artículo 4°.
Modifíquese el artículo 8° de la Resolución número 2559 de 2023, el cual quedará así:
“
Artículo 8°.
Delegar en los/las Subdirectores(as) Generales, Directores (as) Técnicos(as), Director(a) Administrativo(a) y financiero(a), Secretario(a) General, Subdirectores(as) y Jefes(as) de Oficina del Departamento Nacional de Planeación competentes, la facultad para solicitar contrataciones de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contratación y la normativa aplicable y vigente, así como la acreditación a que hace referencia el inciso segundo del artículo 2.8.4.4.5. del Decreto número 1068 de 2015.”
Artículo 5°.
Comunicación. Comuníquese el contenido de este acto administrativo a los Subdirectores(as) Generales, Directores (as) Técnicos(as), Directores(as) Administrativos(as), Secretario(a) General, Subdirectores(as) y Jefes(as) de Oficina del Departamento Nacional de Planeación, en función de sus respectivas competencias.
Artículo 6°.
Publicación y divulgación. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial y divúlguese su contenido a través de la página web del DNP.
Artículo 7°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución regirá a partir de su publicación y deroga los artículos 2° y 4° de la Resolución número 2559 del 1° de noviembre de 2023, y modifica parcialmente los artículos 1°, 5°, 6° y 8°. Las demás disposiciones de la Resolución número 2559 de 2023, se mantienen en su integridad.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2024.
El Director General, Alexánder López Maya.
(C. F.).
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