RESOLUCION 450 de 2024
por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución número 323 del 23 de agosto de 2024 y se reconoce a un miembro representante del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 450
- Año
- 2024
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y en desarrollo del artículo 5° del Decreto número 888 de 2024, prorrogado por el Decreto número 1280 de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución.
Que el artículo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.
Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 2272 de 2022, “una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz (...)”.
Para tal efecto, el Gobierno nacional comunicará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, - negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley”.
Que de conformidad con el artículo 2.1.6.3. del Decreto número 1081 de 2015, “el fiscal general de la Nación, actuando como autoridad competente, suspenderá de plano las órdenes de captura que se hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, por el estricto término solicitado por el Gobierno nacional”.
Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señaló: “(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado gravemente afectados”.
Que, mediante la Resolución número 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz, hoy consejero Comisionado de Paz, para adelantar acercamientos exploratorios y contactos con representantes de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos, y celebrar acuerdos, según los objetivos indicados por el Presidente de la República.
Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-069 de 2020, concluyó:
“[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplia discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas”.
Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley Je corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 2° y 22 de la Constitución”. [e]s necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos. Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas”.
Que es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo diálogos y negociaciones como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación, y en tal medida el logro de la convivencia pacífica.
Que mediante la Resolución número 309 del 13 de octubre de 2023, se autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz dando inicio al proceso de paz entre los representantes autorizados del Gobierno nacional y los miembros representantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 888 del 15 de julio de 2024, decretó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil, con el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP, a partir de las 00:00 horas del día 16 de julio de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2024.
Que el artículo 5° del Decreto número 888 del 15 de julio de 2024 estableció el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil, como instancia técnica, integrada por: “(...) (i) el Gobierno nacional, representado por los delegados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz; (ii) el autodenominado Estado Mayor de los bloques y estructuras mencionados en el artículo 1 de este decreto; (iii) la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia, sujeto a la decisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; y (vi) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos MAPP OEA.(...)”.
Que en el mismo artículo 5° del Decreto número 888 de 2024 establece: “El Gobierno nacional autorizará a las personas designadas por las estructuras del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP, mencionados en el artículo 1 de este decreto, para que hagan parte del MVMV, quienes en el marco de la ley contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión”.
Que el Presidente de la República, mediante la Resolución número 323 del 23 de agosto de 2024, reconoció a los miembros representantes del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP, para integrar, en las instancias nacional, regional y locales, el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil, decretado mediante el Decreto número 888 del 15 de julio de 2024.
Que el grupo armado organizado, mediante comunicación escrita fechada el 26 de septiembre de 2024, le solicitó a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y a la delegación del Gobierno nacional a la Mesa de Diálogos de Paz, que se designara al señor Edward Pabón Guerrero con cédula de ciudadanía número 1093754204, para actué como su miembro representante en la instancia local de Tibú, Norte de Santander, del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1280 del 15 de octubre de 2024, prorrogó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil con el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP, dispuesto en el Decreto número 888 de 2024, a partir de las 00:00 horas del día 16 de octubre de 2024 y hasta las 24:00 horas del 15 de abril de 2025.
Que adicionalmente, resulta necesario prorrogar la designación de los miembros representantes del grupo armado realizada mediante Resolución número 323 del 23 de agosto de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar la calidad de miembros representantes del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP, reconocida mediante el artículo 1° de la Resolución número 323 del 23 de agosto de 2024, para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación a que se refiere el Decreto número 0888 del 15 de julio de 2024, prorrogado por el Decreto número 1280 del 15 de octubre de 2024, a las personas que se enlistan a continuación:
Instancia nacional: Walter Freddy Ruiz Montaño (cédula de ciudadanía número 1149453856), Jesús María Restrepo Borja (cédula de ciudadanía número 1054559511), Jheiner Smith Arco López (cédula de ciudadanía número 1121926607), Fernando Gelves Serrano (cédula de ciudadanía número 88026052), Andrés Eduardo Cañizares Linares (cédula de ciudadanía número 13872821).
Instancias regionales: José del Carmen Amaya Téllez (cédula de ciudadanía número 1004822020), Daniel Antonio David Berrío (cédula de ciudadanía número 1026150727), Leyder Julián Meza (cédula de ciudadanía número 10634058) y Jheiner Smith Arco López (cédula de ciudadanía número 1121926607).
Instancias locales: José Dubán Marmolejo Hidalgo (cédula de ciudadanía número 1006721401), Jhony Ricardo Vivas Ruiz (cédula de ciudadanía número 1149437254), Edisson Ariza Agudelo (cédula de ciudadanía número 1121148580), Yonathan Enrique Gómez Molina (cédula de ciudadanía número 1044151267), Dubalier Zapata López (cédula de ciudadanía número 1018350919), Henry Pineda Cardona (cédula de ciudadanía número 73022726).
Parágrafo. El término de duración del reconocimiento como miembros representantes será el de vigencia del Decreto número 1280 del 15 de octubre de 2024.
Artículo 2°.
Reconocer como miembro representante del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP para integrar las instancias locales a Edward Pabon Guerrero (cédula de ciudadanía número 1093754204).
Parágrafo. El término de duración del reconocimiento como miembro representante será el de vigencia del Decreto número 1280 del 15 de octubre de 2024.
Artículo 3°.
Por intermedio de la Consejería Comisionada de Paz, comunicar la presente resolución a las autoridades correspondientes para lo de su competencia, en el marco de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, para la suspensión de las órdenes de captura a que haya lugar, durante el término de la vigencia del reconocimiento como miembros representantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC -EP.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado a 8 de noviembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
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