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RESOLUCION 451 de 2024

por la cual se designan a unos gestores de paz.

Tipo
RESOLUCION
Número
451
Año
2024
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022; y el Decreto número 1175 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución;

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al presidente de la República, como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que el artículo 1º de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado y, a su turno, el artículo 2° dispone que la paz total como política de Estado será: “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

Que el artículo 61 de la Ley 975 de 2005 faculta al Presidente de la República para solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de dicha ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos organizados al margen de la ley, con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.

Que de conformidad al artículo 1° del Decreto número 1175 del 19 de julio de 2016, el Gobierno nacional, con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento, de la pena o solicitar la pena alternativa a favor de miembros o exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto número 1175 de 2016, los beneficiarios de la suspensión de la medida de aseguramiento o de la pena deben comprometerse con el Gobierno nacional a actuar como gestores o promotores de paz y “asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridos y firmarán un acta ante el Alto Comisionado para la Paz en tal sentido. Sobre tales actividades rendirán un informe menciona dirigido a la oficina del Consejero Comisionado para la Paz”.

Que mediante la Resolución número 369 del 13 de septiembre de 2024 se autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Comuneros del Sur, dirigida a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades y afectaciones a la sociedad civil y el pacto de acuerdos de paz tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización y el tránsito a la paz del grupo armado en mención.

Que los miembros representantes del grupo armado Comuneros del Sur, reconocidos por el presidente de la República, según una misiva escrita del 30 de agosto de 2024, dirigida al Consejero Comisionado de Paz, informaron que Ana Milena García Leiton (cédula de ciudadanía número 29567527), Diego Fernando García Jiménez (cédula de ciudadanía número 1089295977), Fabio Jiménez González (cédula de ciudadanía número 061748371), Jaime Edilson Rodríguez Moreano (cédula de ciudadanía número 1010017422), Jesús Andrés Cabezas Valencia (cédula de ciudadanía número 1080836320), Ómar Andrés Cuasaluzan Guanga (cédula de ciudadanía número 1010017672), Ómar Robinson Vallejo España (cédula de ciudadanía número 1088731239), Yumer Arley Guerrero Castilla (cédula de ciudadanía número 1193369. 745), Édgar Humberto Restrepo Benjumea (cédula de ciudadanía número 98495468), Luis Alberto Villota Rodríguez (cédula de ciudadanía número 1088735881), Alexis Fabián Hoyos Ospina (cédula de ciudadanía número 1061780234) y Carlos Jhon Cabrera Ruales (cédula de ciudadanía número 87454154) pertenecen a esa organización armada. En consecuencia, el Gobierno nacional, bajo los postulados constitucionales y legales de la buena fe y de la confianza legítima, de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, los designará como gestores de paz.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Designar como gestores de paz a Ana Milena García Leiton (cédula de ciudadanía número 29567527), Diego Fernando García Jiménez (cédula de ciudadanía número 1089295977), Fabio Jiménez González (cédula de ciudadanía número 1061748371), Jaime Edilson Rodríguez Moreano (cédula de ciudadanía número 1010017422), Jesús Andrés Cabezas Valencia (cédula de ciudadanía número 1080836320), Ómar Andrés Cuasaluzan Guanga (cédula de ciudadanía número 1010017672), Ómar Robinson Vallejo España (cédula de ciudadanía número 1088731239), Yumer Arley Guerrero Castilla (cédula de ciudadanía número 1193369745), Édgar Humberto Restrepo Benjumea (cédula de ciudadanía número 98495468), Luis Alberto Villota Rodríguez (cédula de ciudadanía número 1088735881), Alexis Fabián Hoyos Ospina (cédula de ciudadanía número 1061780234) y Carlos Jhon Cabrera Ruales (cédula de ciudadanía número 87454154) para que contribuyan con su conocimiento y experiencia a la estructuración del proceso de paz con los Comuneros del Sur, y promover acuerdos y acciones humanitarias.

Parágrafo.
El término de designación como gestor de paz será de ocho (8) meses, y operará en el departamento de Nariño

Artículo 2º.

Para el cumplimiento de las tareas y actividades que se deriven de la anterior designación, se les otorgará las medidas necesarias en aras de facilitar su tarea, para lo cual, el Gobierno nacional, por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, solicitará a las autoridades judiciales competentes la suspensión de las medidas penales judiciales correspondientes, de conformidad con el Decreto número 1175 de 2016.

Artículo 3º.

La persona designada en el artículo 1° de la presente resolución, firmará un acta ante el Consejero Comisionado de Paz, donde se compromete a asistir a las diligencias judiciales cada vez que sea requerida, construir un plan de trabajo y rendir un informe mensual sobre sus actividades, dirigido a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.

Artículo 4º.

El Gobierno nacional podrá en cualquier momento retirar la designación como gestor de paz, y, en consecuencia, solicitar la reactivación de las medidas penales ordinarias.

Artículo 5º.

Comunicar, por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, la presente resolución a las autoridades judiciales y administrativas competentes, y a las personas designadas como gestores de paz, para lo de su competencia.

Artículo 6º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

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