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RESOLUCION 3063 de 2024

por medio de la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución número 2998 del 16 de noviembre de 2022.

Tipo
RESOLUCION
Número
3063
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996; la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005 y en desarrollo del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que, el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 señala que: “(…) Las operaciones de las que trata este artículo, así como los actos y contratos necesarios para su ejecución, se sujetarán a las normas de derecho privado y se podrán atender con cargo al servicio de la deuda si lo apropiado por los rendimientos de la colocación de los excedentes de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fuera insuficiente”.

Que mediante Resolución número 2998 del 16 de noviembre de 2022 el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional ordenó la suscripción de un contrato de prestación de servicios con la empresa BLOOMBERG FINANCE L. P, cuyo objeto es: “Bloomberg se compromete a la provisión de infraestructura tecnológica a través de la nube como actividad conexa para la administración de operaciones de tesorería que ejecute la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional”.

Que la Dirección General de Crédito Público adelantó el proceso de contratación ordenado mediante la Resolución número 2998 de 2022 adelantando los procedimientos establecidos al interior de dicha dirección para este tipo de contrataciones.

Que el plazo de ejecución del referido contrato será desde el 20 de noviembre de 2022 hasta el 19 de noviembre de 2024, inclusive, encontrándose vigente a la fecha.

Que en el artículo 5º de la referida Resolución número 2298 de 2022, erróneamente quedó estipulado que la resolución, los estudios previos y el contrato debían ser publicados en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública (SECOP II), a través del Portal Único de Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto número 1082 de 2015.

Que el SECOP I es la plataforma en la cual las Entidades Estatales deben publicar los documentos correspondientes a un proceso de contratación en tanto que el SECOP II es una plataforma transaccional no aplicable a las contrataciones regidas por derecho privado de que trata el parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 1955 de 2019.

Que ante la imposibilidad de efectuar el cargue como estaba dispuesto en el citado artículo 5º de la Resolución número 2998 de 2022 y haciendo uso de la finalidad del SECOP I, la publicación de la mencionada Resolución se realizó en esta plataforma, dando cumplimiento al principio de publicidad.

Que en virtud de lo expuesto, es necesario realizar la aclaración del artículo 5º de la Resolución número 2998 de 2022 en el sentido de indicar que la publicación del proceso de contratación de que trata la mencionada resolución será realizada en el SECOP I.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificación. Modifíquese el artículo 5º de la Resolución número 2998 del 16 de noviembre de 2022, el cual quedará así:

“

Artículo 5º.

Ordénese la publicación del presente acto administrativo, los estudios previos y el contrato, en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública (SECOP I), a través del Portal Único de Contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto número 1082 de 2015”.

Artículo 2º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 1 de octubre de 2024.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, José Roberto Acosta Ramos.

(C. F.)

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