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RESOLUCION 1400 de 2023

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
1400
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 y el numeral 15 del artículo 6 del Decreto 1427 de 2017, modificado por el artículo 2° del Decreto 1017 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que con la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación, cuyo artículo146 derogó todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 65B, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 89 de la Ley 23 de 1991, 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, 81, 83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99, 100, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001; el artículo 2 de la Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 de la Ley 1395 de 2010, el inciso 2 del numeral 6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; así como el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012.

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 dispuso que los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúan como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, a través de los cuales se decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, y teniendo en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes sobre la materia.

Que el artículo 115 de la mencionada Ley 2220 de 2022 dispuso que las entidades de derecho público y demás organismos públicos deberán modificar el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en dicha ley.

Que en virtud del numeral 4° del artículo 60 del Decreto 1427 de 2017 modificado en su parte pertinente por el Decreto 1017 de 2023, el ministro de Justicia ejerce la representación legal del Ministerio y en tal sentido, puede suscribir los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a la entidad.

Que de igual manera, de acuerdo al numeral 15 del artículo 6 del Decreto 1427, le corresponde al ministro "Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia."

Que por otro lado, mediante la Resolución No. 0056 del 27 de septiembre del 2011 se conformó el Comité de Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que el 10 de octubre de 2011 se expidió el Acuerdo 01 de 2011 "Por el cual se expide el Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho", cuyo contenido se basó en el Decreto 1716 de 2009, el cual sería compilado más adelante en el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia.

Que a través del Acuerdo 02 del 13 de enero de 2014, se modifica el artículo 6 del Reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio relacionado con la forma en que se realizarán las reuniones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, es función de los Comités de Conciliación dictar su propio reglamento.

Que en virtud a la entrada en vigencia del Estatuto de Conciliación, Ley 2220 de 2022, se hace necesario adoptar un nuevo reglamento de comité de conciliación con el ánimo de fortalecer el rol del mismo en cada una de las etapas del Ciclo de Defensa Jurídica.

Que los miembros del Comité de Conciliación, mediante Sesión No. 279 del 11 de agosto de 2023 aprobaron el ACUERDO No. 001 del11 de agosto de 2023, a través del cual dictaron su reglamento.

Que por lo anterior y en virtud de las disposiciones de la Ley 2220 de 2022, se requiere adoptar el mencionado reglamento e integrar el comité de conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adopción. Adoptar el reglamento del Comité de Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho, contenido en el Acuerdo No. 001 del 11 de agosto de 2023.

Artículo 2°.

Integrantes del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho estará conformado así:

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado/a, quien lo presidirá.
2. El Secretario General u ordenador del gasto.
3. El Director Jurídico.
4. El Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico
5. El Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

Parágrafo 1.
Podrán ser invitados solo con voz y asistir a la sesión del comité, los y las funcionarias públicos y/o contratistas del Estado que por su conocimiento y experiencia puedan apoyar la decisión del comité de conciliación. Para el efecto, los miembros del Comité de Conciliación, podrán formular, a través de la Secretaría Técnica la respectiva invitación.

Parágrafo 2.
También concurrirán a las sesiones del comité, solo con derecho a voz, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Artículo 3°.

Comunicación. La presente resolución se comunicará al interior del Ministerio a través del correo electrónico institucional.

Artículo 4°.

Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 0056 del 27 de septiembre del 2011.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

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