RESOLUCION 378 de 2024
por la cual se designan Representantes del Gobierno nacional para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, con el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes Farc-EP.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 378
- Año
- 2024
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010,1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, el artículo 5° del Decreto número 888 de 2024, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2, 22, 93 y 189 de la Constitución.
Que en virtud del artículo 188 de la Constitución Política, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. De igual forma, de conformidad con el numeral 4° del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Que el artículo 12 de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 3° de la Ley 1738 de 2014, dispone que las personas que participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones de que trata dicha ley, así como en la celebración de los acuerdos a que se refiere la normatividad en cita, con autorización del Gobierno nacional, no incurrirán en responsabilidad penal y disciplinaria, por razón de su intervención en los mismos.
Que mediante la Resolución número 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz -hoy Consejero Comisionado para la Paz- para adelantar acercamientos exploratorios y contacto con representantes de grupos armados organizados al margen de la ley e integrantes de grupos armados organizados, con el fin de verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos, y celebrar acuerdos, según los objetivos indicados por el Presidente de la República.
Que mediante Resolución número 309 del 13 de octubre de 2023 se autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz dando inicio al proceso de paz de carácter político entre los representantes autorizados del Gobierno nacional y los miembros representantes del autodenominado Estado Mayor Central de las Farc-EP.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 0888 del 15 de julio de 2024, decretó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial con el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes Farc-EP, a partir de las 00:00 horas del día 16 de julio de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2024, por lo cual se encuentra vigente.
Que el artículo 5° del Decreto número 0888 del 15 de julio de 2024 estableció el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MVMV) del cese al fuego y disposiciones de respeto a la población civil, como instancia técnica, integrada por: “(i) el Gobierno nacional, representado por los delegados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, y la Oficina del Consejero Comisionado de Paz; (ii) el autodenominado Estado Mayor de los bloques y estructuras mencionados en el artículo 1° de este decreto; (iii) la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia, sujeto a la decisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; y (vi) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos MAPP OEA. El MVMV contará con el acompañamiento de la Conferencia Episcopal de Colombia y el Consejo Mundial de Iglesias”.
Que el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central de las Farc-EP firmaron el Protocolo del Mandato del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación (MMV) para el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal, en el que se establece que este estará conformado por una instancia nacional y por instancias regionales y locales.
Que la Oficina del Consejero Comisionado de Paz recibió del señor Ministro de Defensa Nacional una comunicación escrita mediante la cual se enlistan los delegados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que integrarán el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación en las instancias Nacional, regionales y locales. Por lo tanto, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación en las instancias Nacional, regionales y locales, se estima necesario designar a los representantes del Gobierno nacional para integrarlo.
Que, en consideración a lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Reconocer como representantes del Gobierno nacional para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación a que se refiere el Decreto número 0888 del 15 de julio de 2024, a las personas que se enlistan a continuación:
1. Instancia Nacional:
a) Como representantes: Juan Camilo Barragán Martínez (cédula de ciudadanía número 1032476871) (Principal); Johanna Paola Forero Acosta (cédula de ciudadanía número 53001822) (Principal); Alejandro León Marín (cédula de ciudadanía número 101.109724) (Suplente); Contralmirante Jesús Leonardo Suárez Calderón (cédula de ciudadanía número 73573626) (Principal); CR Carlos Alberto Cortés Ariza (cédula de ciudadanía número 79904494) (Suplente); CT Freddy Anderson Delgado Parra (cédula de ciudadanía número 1012349845 (Suplente); MY Jaime Alberto Ramírez Ocampo, (cédula de ciudadanía número 1053784684) (Principal); TC César Augusto Carreña Arango (cédula de ciudadanía número 8164108) (Suplente); y MY Luis Alfonso Páez Sastoque (cédula de ciudadanía número 86085968) (Suplente). b) Como asesores: MY Yoleni María Peña Bonilla (cédula de ciudadanía número 46387769); IT Sergio Hernán Lozano Osorio (cédula de ciudadanía número 1026250576); IT William Fernando Hernández García (cédula de ciudadanía número 74381301); SI Miguel Antonio Rueda Murillo (cédula de ciudadanía número 1098605855); Germán David Rodríguez Obando (cédula de ciudadanía número 1030616153); CT Adriana María Váquiro Díaz cédula de ciudadanía número (26430845); ST Leydy Carolina Jiménez Cataño (cédula de ciudadanía número 1078638458); SV José Gregario Cuadrado Ayala (cédula de ciudadanía número 78076830); SV Jesús Alfredo Murillo López (cédula de ciudadanía número 1072525000).
2. Instancia regional:
MY Wilfer Alfonso Gelacio Vargas (cédula de ciudadanía número 1070954110); T1 Luis Fernando Beltrán Cáceres (cédula de ciudadanía número 10188743); CP Carlos Andrés Loaiza Cabrera (cédula de ciudadanía número 1127078029); MY Edwin Alexander López Pulido (cédula de ciudadanía número 80094631); MY Christian David Gálvez Yara (cédula de ciudadanía número 8129756); CT Matías Piedrahita Vallecilla (cédula de ciudadanía número 1113629834); Dora Xiomara Ramírez Tirado (cédula de ciudadanía número 63495001).
3. Instancia Local:
T4 Brayan David Yara Barreto (cédula de ciudadanía número 1144091367); SV Rafael Ricardo Rojas Montiel (cédula de ciudadanía número 97447903); SC Jesús David Burbano Osorio (cédula de ciudadanía número 1016058902); TE José Luis Esteban Acevedo (cédula de ciudadanía número 1016063716); MY Óscar Armando Chacón Quesada (cédula de ciudadanía número 1014184542); CT Walther Alexander Aguirre Ramires (cédula de ciudadanía número 71230198); CT Jonathan Alexis Sepúlveda Camacho (cédula de ciudadanía número 88132574); CT Eddie Albeiro Puello López (cédula de ciudadanía número 1028000143); y TE Jairo Steveen Aponte Torres (cédula de ciudadanía número 1122238567).
Parágrafo.
Los representantes principales, con sus respectivos suplentes cuando corresponda, ocuparán las cinco representaciones del Gobierno nacional con voto en la instancia nacional del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación. Por su parte, los asesores cumplirán las labores encomendadas por los representantes en las sesiones de la instancia nacional, así como en la preparación técnica de los casos para el desarrollo de estas.
Artículo 2°.
En virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1738 de 2014, las personas relacionadas en el artículo precedente no incurrirán en responsabilidad penal y disciplinaria por razón de su intervención en el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación.
Parágrafo.
La información conocida por quienes participan en las instancias del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de esta resolución, está sujeta a estricta confidencialidad. En virtud de lo anterior, las personas designadas suscribirán un acta de confidencialidad ante la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
Artículo 3°.
Comunicar por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, la presente resolución a las personas designadas y a las autoridades correspondientes para lo de su competencia, en virtud de lo establecido en la Ley 222 de 2022.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada a 19 de septiembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO.
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