Jurismart

RESOLUCION 2162 de 2024

por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 2438 de 2023 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
2162
Año
2024
Entidad
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto número 111 de 2022, el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.

Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones, establece que el componente ad valorem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, el cual debe ser certificado incluir el impuesto al consumo o a la participación y garantizando la individualidad de cada producto.

Que el parágrafo 2° del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para desarrollar todas las gestiones indispensables para la determinación anual del precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares.

Que la Resolución número 2769 del 1° de noviembre de 2018. por la cual se adopta la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de vinos, aperitivos y similares, fue adicionada por la Resolución número 3099 del 26 de diciembre de 2018, en relación con los productos no incluidos en la certificación anual de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 952 de 2019: por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016.

Que el artículo 2.2.1.7.7 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, dispone que para los efectos del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 el precio de venta al público será el último precio dentro de la cadena de comercialización sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. De igual manera, este Decreto estableció otras disposiciones relacionadas con el cálculo del precio de venta al público.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019, “el Precio de Venta al Público PVP de los productos que ingresan al mercado por primera vez (...) corresponderá al del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus características. Así mismo, la norma dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), debe aplicar una metodología de imputación del precio de venta al público a partir de las características objetivas de cada producto.

Que en cumplimiento a lo señalado por el Decreto número 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 952 de 2019 y en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), expidió la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019, por la cual se modifica la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares y se dictan otras disposiciones y la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, por la cual se modifica la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA).

Que atendiendo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y en cumplimiento a las demás normas señaladas en las anteriores consideraciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), expidió la Resolución número 2438 del 29 de diciembre de 2023, por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2024.

Que los numerales 5.3.1 de la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, adoptada mediante la Resolución número 0950 del 15 de junio de 2019 y 5.1 de la metodología de imputación para certificar el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares adoptada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, establecen que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), podrá modificar los precios certificados mediante la aplicación de la metodología de imputación, a solicitud de parte, si el importador o productor aporta los elementos probatorios idóneos que evidencien una realidad de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares diferente a la certificada.

Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019 por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.

Que, conforme a lo establecido en la precitada norma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), expidieron la Resolución Conjunta 0924 del 20 de agosto de 2020, por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Que dando cumplimiento a lo definido en el artículo 30 del Decreto número 2106 del 2019 y la Resolución número 0924 del 20 de agosto de 2020, por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019 es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), expida el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Certificación. La Certificación de Precio de Venta al Público de licores Vinos, Aperitivos Similares (PVPLVA), para el año 2024 de los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada por este Departamento mediante Resolución número 2438 del 29 de diciembre de 2023, de acuerdo con la técnica de imputación, será la siguiente:

No.

Registro Sanitario INVIMA Código Único* Nombre Bebida Alcohólica Precio de venta al público por unidad de 750 cc, sin incluir ICO e IVA 1 INVIMA 2024L- 0013282 24131050015200075000 Ginebra de Madriz Marca Demanila 255.183 2 INVIMA 2024L- 0013257 24131060030800075000 Aperitivo Crema de Whisky Marca Sublime 12.889 3 INVIMA 2024L- 0013266 24131080040500075000 Ron Blanco Marca Cubason 10.985 4 INVIMA 2024L- 0013243 24131090034200075000 Tequila Blanco 100% Agave (Hermanos de Sangre) 170.999 5 INVIMA 2024L- 0013304 24131090034300075000 Tequila Reposado 100 % Agave Marca Hermanos de Sangre 190.187 6 INVIMA 2024L- 0013339 24131090034400075000 Licor Sabor Agave Marca El Carnalito 29.729 7 RSA-0010925- 2020 24139020380600075000 Bebida Embriagante Con 1.2 de Alcohol Sabor a Manzana 3.010 8 INVIMA 2022L- 0011504 24139020409000075000 Aperitivo Crema Con Sabor a Acái Marca Herencia Guapireña 4.774 9 INVIMA 2022L- 0011715 24139020417700075000 Licor de Hierbas Curao Marca Herencia Guapireña 17.861 10 RSA-0021961- 2022 24139020439500075000 Bebida Embriagante Con 2,4% Vol De Alcohol Sabor A Uva Marca Dama Imperial 3.890 11 RSA-0021961- 2022 24139020439600075000 Bebida Embriagante Con 2,4% Vol De Alcohol Sabor a Manzana Marca Dama Imperial 3.890 12 INVIMA 2024L- 0013219 24139020471300075000 Aperitivo Crema Piña Colada Marca Isla Dorada 6.582 13 INVIMA 2024L- 0013330 24139020471400075000 Aperitivo Saborizado a Whisky 5.192 14 INVIMA 2024L- 0013331 24139020471500075000 Aperitivo No Vinico Sabor Hierbabuena y Lichee Marca Invicto 5.039 15 RSA-0021961- 2022 24139020473600075000 Bebida Embriagante Con 2.4% Vol de Alcohol Sabor a Uva Marca Cuatro Santos 3.890 16 RSA-0021961- 2022 24139020473700075000 Bebida Embriagante Con 2.4% Vol de Alcohol Sabor A Manzana Marca Cuatro Santos 3.890 17 RSA-0021961- 2022 24139020474600075000 Bebida Embriagante Con 2.4% Vol de Alcohol Sabor a Cereza Marca Cuatro Santos 3.890 18 RSA-0010925- 2020 24139020474800075000 Bebida Embriagante Con 1.2 de Alcohol Sabor a Uva Marca Cuatro Santos 3.010 19 RSA-0010925- 2020 24139020474900075000 Bebida Embriagante Con 1.2 de Alcohol Sabor a Manzana Marca Cuatro Santos 3.010 20 RSA-0010925- 2020 24139020475000075000 Bebida Embriagante Con 1.2 de Alcohol Sabor a Cereza Marca Cuatro Santos 3.010 21 INVIMA 2024L- 0013333 24139020476400075000 Aperitivo Crema Sabor a Chocolate Blanco 4.498 22 INVIMA 2011L- 0005579 24200130505500075000 Vino Tinto Estate Line Con Roble Malbec Marca Gritos 13.616 23 INVIMA L-001325 24200131153100075000 Vino Blanco Dulce Marca Alta Cocina 11.760 24 INVIMA 2024L- 0013253 24200131680100075000 Vino Tinto Amalia Marca Viña Sicilia 11.137 25 INVIMA 2022L- 0011412 24200131683400075000 Vino Tinto Cabernet Franc Terroir Único 42.468 26 INVIMA 2022L- 0011412 24200131683500075000 Vino Tinto Malbec El Barba Marca Zorzal 42.976 27 INVIMA 2024L- 0013320 24200131683800075000 Vino Tinto Dominio de Atauta 135.808 28 INVIMA 2024L- 0013320 24200131683900075000 Vino Tinto Parada de Atauta 91.741 29 INVIMA 2024L- 0013201 24200131684100075000 Vino Castillo de Monte la Reina Crianza 70.757 Parágrafo. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019.

Artículo 2°.

Modificar la certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA), para el año 2024 para los productos que a continuación se relacionan, los cuales fueron certificados de acuerdo con la técnica de imputación y publicados mediante la Resolución número 1639 del 26 de julio de 2024, Resolución número 1876 del 23 de agosto de 2024, y Resolución número 2041 del 13 de septiembre de 2024.

Parágrafo.
La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez de conformidad con los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución número 951 del 15 de junio de 2019.

Artículo 3°.

Ámbito de Aplicación. La certificación que se expide a través del presente acto administrativo de carácter general se realiza en cumplimiento de lo señalado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y el del Decreto número 1625 de 2016 adicionado por el Decreto número 952 de 2019.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2024.

La Directora Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), B. Piedad Urdinola Contreras.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar