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RESOLUCION 56 de 2011

Por la cual se conforma el Comité de Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Tipo
RESOLUCION
Número
56
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2897 de 2011 yen cumplimiento de las prescripciones contenidas especialmente en los artículos 75 de la Ley 446 y 17 del Decreto 1716 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos, el deber que tiene el Estado de repetir cuando sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables a servidores públicos.

Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, establece que las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación.

Que el Decreto 1716 de 2009, establece la integración y las funciones de los Comités de Conciliación de las Entidades y Organismos antes mencionadas.

Que mediante Decreto No. 2897 del 11 de agosto de 2011, se estableció la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario conformar el Comité de Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto.

1.- El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá; 2.- El Secretario General 3.- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 4.- El Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico 5.- El Director de Justicia Formal y Jurisdiccional La participación de los integrantes será indelegable, con excepción del Ministro de Justicia y del Derecho, conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1716 de 2009.

Parágrafo. PRIMERO.
Concurrirán al Comité, con derecho a voz y sin voto los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del Ministerio en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité. Igualmente podrán asistir, con derecho a voz, los funcionarios y las personas que el Comité estime oportuno invitar.

Parágrafo. SEGUNDO.
Las fichas técnicas, informes y conceptos respecto de los casos que deban estudiarse serán elaborados con la debida anticipación por los apoderados que representen judicial o extrajudicialmente los intereses del Ministerio, para ser presentados a estudio del comité.

Parágrafo. TERCERO.
La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho será ejercida por el funcionario que designe el Comité.

ARTíCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a 27 de septiembre de 2011 JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y del Derecho

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