RESOLUCION 40372 de 2024
por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 4 0350 del 29 de agosto de 2024, en relación con el ingreso al productor del ACPM que regirá a partir del 7 de septiembre de 2024.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 40372
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LOS MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1° de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Que a su vez, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, establece que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
Que la misma disposición establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad.
Que mediante la Resolución número 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución número 18 1493 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.
Que mediante la Resolución número 18 1491 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.
Que mediante la Resolución número 4 0112 de 2021 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, e igualmente incluyó el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes.
Que mediante la Resolución número 4 0350 de 2024 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM.
Que en el numeral 2 del Acta de Compromiso suscrita el 6 de septiembre de 2024 entre el Gobierno nacional, miembros de las Bases del Transporte de Carga y de Pasajeros, y como garantes las representantes de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial, se dispuso modificar la Resolución número 40350 de 2024 con el fin de determinar el incremento concertado en el costo del galón de ACPM al consumidor final, de la siguiente manera: a) Cuatrocientos pesos ($400) que entrarán a regir a partir de la modificación de la Resolución número 4 0350 de 2024. b) Cuatrocientos pesos ($400) que entrarán a regir el 1° de diciembre de 2024.
Que, en atención a lo anterior, se requiere modificar el artículo 2° de la Resolución número 4 0350 de 2024, a partir del 7 de septiembre de 2024, con el fin de establecer el valor del ingreso al productor del ACPM en la forma concertada.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 2° de la Resolución número 4 0350 de 2024, el cual quedará, así:
Artículo 2°.
Ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM. Fijar el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en cinco mil doscientos cincuenta y nueve pesos con setenta y seis centavos ($5.259,76) moneda corriente por galón.
El ingreso al productor del combustible fósil fijado por medio de este artículo para el ACPM aplicará en todas las zonas del país, sin importar el porcentaje de mezcla del combustible fósil con biocombustible para uso en motores diésel fijado para cada una de estas zonas.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir del 7 de septiembre de 2024 y modifica el artículo 2° de la Resolución número 40350 de 2024.
Artículo 3°.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2024.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Minas y Energía, Ómar Andrés Camacho Morales.
(C. F.).
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