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RESOLUCION 40351 de 2024

por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 31 de agosto de 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
40351
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y energía y el Viceministro General encargado de las Funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la ley.
Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”.
Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
Que el artículo 2º del Decreto número 381 de 2012 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía “(…) Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM (…) así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas con los anteriores (…)”.
Que mediante el artículo 2º de la Resolución número 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones número 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada en Bogotá, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior.
Que, teniendo en cuenta lo anterior y los lineamientos de la metodología establecida en la Resolución número 4 0400 del 8 de mayo de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, es necesario fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 31 de agosto de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Ingreso al productor del alcohol carburante. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en quince mil novecientos ochenta y cinco pesos ($15.985) moneda corriente por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del país.

Artículo 2º.

Ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en diecisiete mil ciento seis pesos con sesenta y ocho centavos ($17.106,68) moneda corriente por galón. La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.

Artículo 3º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del 31 de agosto de 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 40 276 del 31 de julio del 2024.

Artículo 4º.

Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2024.

El Ministro de Minas y Energía, Ómar Andrés Camacho Morales.

El Viceministro General encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Alejandro Guevara Castañeda.

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