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RESOLUCION 302 de 2024

por la cual se crea y determina la estructura de gobernanza del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y se regula su funcionamiento.

Tipo
RESOLUCION
Número
302
Año
2024
Entidad
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 90 y 95 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 28 de la Ley 2335 de 2023 y los numerales 1 y 16 del artículo 6° del Decreto número 262 de 2004 modificado por el artículo 1° del Decreto número 111 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, y dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 95 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “ Colombia Potencia Mundial de la Vida” estableció que:

“ El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) realizará el Censo Económico de Colombia que tiene como objetivo obtener información estadística que permitirá caracterizar y actualizar información de las unidades económicas que desarrollan actividades industriales, comerciales, de servicios, construcción y transporte que estén ubicadas en el territorio nacional en el año 2024, incorporando las unidades que pertenecen a la Economía Popular. Con posterioridad a los cinco (5) años de la realización del Censo Económico, se llevará a cabo un conteo intercensal, el cual contribuirá en el monitoreo, seguimiento y actualización de información. Con el fin de optimizar los costos de las operaciones de recolección de información, el DANE realizará un amplio aprovechamiento de registros administrativos siguiendo las buenas prácticas internacionales sobre censos basados en registros”.

Que el artículo 90 ibidem, señala que para la conformación del Sistema de Información de la Economía Popular (SIEP) el DANE utilizará como insumo, entre otros elementos, la información recolectada en el marco del Censo Económico.

Que adicionalmente el artículo 28 de la Ley 2335 de 2023, “ por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país”, con relación a la periodicidad del Censo Económico estableció que:

“ La periodicidad de los censos económicos será cada diez (10) años. Igualmente, los censos agropecuarios y mineros que por su complejidad operativa se deban hacer de manera independiente a las operaciones sobre los demás sectores de la economía, tendrán una periodicidad de cada diez (10) años. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), también realizará conteos de unidades económicas cada cinco (5) años contados a partir del último censo y definirá la metodología que utilizará para la recolección de la información de los censos que realice”.

Que el Documento Conpes 3956 de 2019 de “ Política de Formalización Empresarial”, tiene como objetivo general “ Promover mayores niveles de formalidad empresarial en la economía a través de una mejor información para la toma de decisiones de política pública y acciones que mejoren la relación beneficio-costo de la formalidad para las empresas” y, en este sentido, dispone las estrategias centrales para que el Gobierno nacional y los gobiernos locales puedan tomar decisiones de política mejor informadas.

Que, para lograr dichas estrategias, dentro de las líneas de acción del Conpes 3956, se previó el diseño e implementación de un censo económico que capture los cambios estructurales en la distribución de la actividad empresarial de las diferentes regiones, teniendo en cuenta la naturaleza y dinámica de este universo frente a cambios ambientales, demográficos, económicos y sociales.

Que de acuerdo con lo consignado en el Conpes 3956, la información recolectada en el marco del Censo Económico permitirá: (i) Retroalimentar los análisis, encuestas y registros empresariales; (ii) Evaluar la representatividad e idoneidad de los instrumentos de seguimiento y monitoreo que se utilizan; y (iii) Estimar el tamaño real del sector empresarial en Colombia.

Que bajo este contexto, el Conpes 3956 previó como una recomendación a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) la de “ Realizar el censo económico”, el cual, acorde con lo señalado en el artículo 95 de la Ley 2294 de 2023, debe incorporar las unidades que pertenecen a la Economía Popular.

Que desde 1990 Colombia no cuenta con un censo económico y empresarial. Además, el inventario de unidades económicas realizado en el censo poblacional de 2005 no es lo suficientemente reciente para analizar la coyuntura actual, especialmente en lo relacionado con la micro y pequeñas empresas.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) desde 2018 ha incorporado los estándares internacionales de Organización de las Oficinas Estadísticas (Gamso, por sus siglas en inglés) y el Modelo Genérico del Proceso Estadístico (GSBPM por sus siglas en inglés) publicado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa - División Estadística (Unece) en su versión 5.1, a la organización y gestión de los procesos misionales y de soporte de la entidad, contándose con una propuesta de adaptación del modelo GSBPM y el Gamso que se incorpora en el mapa de procesos de la entidad.

Que el Gamso describe y define las actividades que tienen lugar dentro de una organización que produce estadísticas oficiales. Este modelo amplía y complementa el GSBPM al agregar actividades adicionales necesarias para respaldar la producción estadística.

Que El Gamso se compone de cuatro áreas de actividad de la alta dirección de organizaciones estadísticas: 1) Estrategia y liderazgo: actividades operacionales relativas a la forma de definir la estrategia, a la forma en que se desempeña el liderazgo y la gobernanza y a la forma de gestionar diversas relaciones estratégicas dentro de una organización o fuera de ella. 2) Gestión de capacidades: actividades operacionales relativas a la forma de identificar, evaluar, planear y aplicar mejoras continuas y nuevas oportunidades. 3) Apoyo institucional: actividades operacionales relativas al funcionamiento de la organización como negocio o empresa, en las que se incluye la gestión de los recursos humanos, presupuesto, tecnologías e información y calidad. 4) Producción: actividades operacionales relativas a la elaboración constante de productos estadísticos para las partes interesadas y clientes, que sigue el modelo GSBPM.

Que mediante Resolución número 2430 del 27 de diciembre de 2023 se creó al interior del DANE, entre otros, el Grupo Interno de Trabajo de Censos y Conteos Económicos o Agropecuarios, ubicado en el Despacho del Subdirector General, correspondiéndole principalmente la coordinación con las instituciones del Estado de las demandas y requerimientos de información estratégica para los procesos de planeación, y toma de decisiones de los censos y conteos económicos o agropecuarios, así como otros asuntos relacionados con el ejercicio censal.

Que a partir de lo anterior y con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones de la Entidad para la realización en el año 2024 del Censo Económico de Colombia, acorde con los recientes lineamientos previstos en la Ley 2294 de 2023 y Ley 2335 de 2023, y el diseño del GSBPM; resulta necesario crear y determinar una estructura de gobernanza interna que sirva de instancia asesora para orientar, bajo un rigor técnico, la toma de decisiones en el diseño e implementación del Censo Económico que requiere el país.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015, fue publicado en la página web de la entidad el proyecto de Resolución “por la cual se crea y determina la estructura de gobernanza del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se regula su funcionamiento” entre el 23 de febrero al 8 de marzo de 2024, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Creación y objeto. Créese el Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como instancia de gobernanza dentro del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para orientar y asesorar en el diseño, planeación, implementación, seguimiento y toma de decisiones que requiera la entidad en el ejercicio de las competencias y funciones institucionales relacionadas con el Censo Económico, incorporando las unidades que pertenecen a la Economía Popular.

Artículo 2°.

Conformación. El Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) estará conformado por los siguientes servidores públicos de la entidad, quienes serán miembros permanentes con voz y voto en cada sesión:

1. Director(a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o su delegado, quien los presidirá.

2. Subdirector(a) General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

3. Director(a) de Censos y Demografía.

4. Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación.

5. Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica.

6. Jefe(a) Oficina de Sistemas.

7. Secretario(a) General.

Parágrafo 1°.
La Secretaría Técnica del Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), dependiendo de los temas a tratar en cada sesión, podrá convocar como miembros ocasionales del Comité, con voz y voto, a cualquiera o a todos los servidores públicos de la entidad que se precisan a continuación:

1. Director(a) de Difusión y Cultura Estadística.

2. Director(a) de Metodología y Producción Estadística.

3. Director(a) de Síntesis y Cuentas Nacionales.

4. Director(a) de Geoestadística.

5. Director(a) Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización.

6. Director(a) de Recolección y Acopio.

Parágrafo 2°.
El Jefe (a) Oficina de Control Interno podrá ser invitado con voz y sin voto. Tampoco tendrá voto en la sesión el miembro permanente u ocasional del Comité que presente temas para aprobación de los demás integrantes.

Parágrafo 3°.
Además de los miembros permanentes u ocasionales del Comité, podrán concurrir con derecho a voz, pero sin voto, aquellas personas que dada su especialidad y conocimientos sean invitados a las sesiones del Comité por parte de la Secretaría técnica. De igual forma, se podrán invitar servidores públicos y/o contratistas del DANE, así como de otras entidades públicas de cualquier naturaleza y nivel, representantes de entidades privadas, organismos multilaterales, pares internacionales y/o expertos que se requieran. Lo anterior, a efectos de asesorar y orientar la toma decisiones.

También podrán ser invitados con voz, pero sin voto, un representante de las Mesas Técnicas de Trabajo o Comités Consultivos que se hayan conformado para abordar temas de decisión por los miembros del Comité.

Parágrafo 4°.
Los miembros permanentes u ocasionales no pueden delegar su participación en las sesiones del Comité Asesor del Censo Económico de que trata esta resolución, salvo el Director(a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Parágrafo 5°.
En el evento que se llegara a transformar, modificar, fusionar o crear otra u otras Oficinas o Dirección Técnica dentro de la estructura orgánica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la o las mismas harán parte del Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como miembro permanente u ocasional según el rol funcional que tengan a cargo cada una.

Parágrafo 6°.
La participación en el presente Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) no genera ningún tipo de reconocimiento económico a sus miembros ni a los invitados que decidan voluntariamente participar en las sesiones convocadas.

Artículo 3°.

Funciones. Son funciones generales del Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE):

1. Asesorar, orientar, acompañar y recomendar la toma de decisiones que requiera adoptar la Entidad en aspectos técnicos, metodológicos, operativos, logísticos, administrativos, financieros, presupuestal, jurídicos, documentales y de recurso humano relacionados con el diseño, planeación, implementación y seguimiento al Censo Económico, incorporando las unidades que pertenecen a la Economía Popular.

2. Recomendar la definición de los lineamientos que la Entidad debe aplicar para la articulación de los procesos internos que se desarrollen en cada área, y que tengan relación con la operación estadística, y la planeación, desarrollo y ejecución del Censo Económico.

3. Definir y aprobar a modo de recomendación para la Entidad, los documentos conceptuales y metodológicos en la planificación, desarrollo y ejecución del Censo Económico, incorporando las unidades que pertenecen a la Economía Popular.

4. Proponer y/o presentar proyectos de mejora asociados a operaciones estadísticas e investigaciones realizadas por la Entidad con respecto al Censo Económico.

5. Recomendar a la Entidad la aprobación o no de los documentos técnicos y metodológicos del Censo Económico relacionados con los siguientes temas:

5.1 La conceptualización de la operación estadística.

5.2 La calidad de la operación estadística.

5.3 La metodología de la operación estadística.

5.4 Los instrumentos de sensibilización y comunicación relacionados con el Censo Económico

6. Efectuar el seguimiento de la aplicación de los lineamientos definidos y aprobados por el Comité Asesor del Censo Económico, especialmente en lo relacionado con los aspectos técnicos, metodológicos, operativos, logísticos, administrativos, financieros y jurídicos del Censo Económico, incorporando las unidades que pertenecen a la Economía Popular.

7. Aprobar el informe anual de gestión del estado del Censo Económico presentado por la Secretaría Técnica, y el seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, así como los informes de seguimiento del estado del Censo Económico que requiera el Comité Directivo del DANE.

8. Emitir conceptos técnicos sobre las iniciativas que se presenten con relación a la realización del Censo Económico, así como sobre alternativas de presentación de los resultados del Censo Económico, cruces de variables y demás aspectos que faciliten su utilización.

9. Conceptuar sobre las recomendaciones, sugerencias, o interrogantes en materias propias del Censo Económico que formule el Director (a) del DANE, cuando así se requiera.

10. Definir la conformación de mesas técnicas de trabajo o comités consultivos que se consideren necesarias para abordar temas relacionados con aspectos técnicos, metodológicos, operativos, logísticos, administrativos, financieros y jurídicos del diseño y la ejecución del Censo Económico, incorporando las unidades que pertenecen a la Economía Popular, que generen insumos y recomendaciones técnicas al Comité, previo a la toma de decisiones en estas materias.

11. Revisar y retroalimentar los informes técnicos que se produzcan en el marco del Censo Económico.

12. Aprobar su reglamento interno, en el caso que lo consideren necesario.

13. Las demás funciones emanadas de la Dirección del Departamento, en relación con la operación estadística del Censo Económico.

Parágrafo 1°.
Las funciones de que trata el presente artículo serán ejercidas por los miembros permanentes u ocasionales del Comité en el marco de las sesiones convocadas por la Secretaría técnica, teniendo en cuenta los asuntos presentados para deliberación y decisión en cada convocatoria.

Parágrafo 2°.
La Secretaría técnica del Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) definirá la dependencia funcional y responsable de presentar los temas que requieren aprobación de los miembros del Comité.

La dependencia responsable de presentar los temas que requieren aprobación de los miembros del Comité podrá articularse con otras dependencias de la Entidad o entidades públicas de cualquier naturaleza y nivel o representantes de entidades privadas, organismos multilaterales, pares internacionales y/o expertos en la materia, que podrán ser invitados a las sesiones respectivas del Comité.

Artículo 4°.

Sesiones y votación. El Comité Asesor del Censo Económico de que trata la presente resolución se reunirá de manera mensual o cuando lo solicite el Director(a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). En cualquier caso, este deberá ser citado por la Secretaría técnica del Comité con una antelación de 3 días hábiles previo inicio de la sesión. La citación se podrá surtir mediante correo electrónico o correspondencia física.

Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales y así lo dará a conocer la Secretaría técnica del Comité en la citación correspondiente, en donde además se precisarán los miembros ocasionales del Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que deben participar de la misma, procurando en todo caso que en las sesiones exista un número impar de miembros totales para facilitar la toma de decisiones.

El Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes presentes en la sesión, y la toma de decisiones solo procederá con la mitad más uno de los integrantes convocados.

Parágrafo 1°.
Cuando no sea posible tomar una decisión por parte del Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), esta será tomada directamente por el Director(a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Sin embargo, el Director(a) queda facultado para designar al Subdirector(a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la articulación y resolución de las diferencias previo a la toma de las decisiones a que haya lugar.

Parágrafo 2°.
Sin perjuicio de las decisiones adoptadas por el Comité Asesor del Censo Económico de que trata esta resolución, el Director(a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) se reserva la potestad exclusiva para aceptar e implementar las recomendaciones y/o decisiones del Comité que se encuentren dentro del ámbito de sus atribuciones.

Parágrafo. transitorio.
La primera sesión del Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) se llevará a cabo dentro de los veinte (20) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, para lo cual la Secretaría técnica precisará la fecha en la citación correspondiente. En adelante, las convocatorias serán definidas por la Secretaría técnica siguiendo la periodicidad prevista en el presente acto, y procurando determinar la fecha en la sesión anterior. Los miembros permanentes del Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) podrán sugerir a la Secretaría técnica la convocatoria de miembros ocasionales u otros participantes, según los temas a tratar.

Artículo 5°.

Asistencia. La presencia de cada uno de los funcionarios permanentes u ocasionales convocados para el Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es necesaria y obligatoria para iniciar la sesión. En caso de que alguno de los miembros no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica antes de la reunión. Esto deberá informarse al inicio de la reunión y se dejará constancia en las ayudas de memoria.

Artículo 6°.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) será ejercida por el delegado que designe el Director(a) de Censos y Demografía y tendrá las siguientes funciones:

1. Gestionar los espacios para la realización de las sesiones y convocar a los miembros de forma física o virtual a las sesiones del Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con una antelación de 3 días hábiles previos.

2. Establecer y proponer el orden del día de cada sesión y los temas que serán tratados en dichos espacios.

3. Elaborar las ayudas de memoria que den cuenta de lo discutido, acordado y decidido en cada sesión, y compartirlas a todos los integrantes del Comité convocados, para su aprobación.

4. Elaborar las Actas que consignen las decisiones adoptadas por el Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), las cuales reflejan la información de la ayuda de memoria de la sesión correspondiente, y deberán ser suscritas por el Presidente y la Secretaría técnica del Comité.

5. Preparar y presentar para aprobación del Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) el informe de gestión anual sobre el estado del Censo Económico en todos sus componentes, incluido el estado de seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité, así como elaborar los informes de seguimiento del estado del Censo Económico que requiera el Comité Directivo del DANE.

6. Garantizar que los miembros del Comité tengan los insumos necesarios para el desarrollo de cada reunión.

7. Realizar la gestión documental del Comité.

8. Coordinar y hacer seguimiento el desarrollo y los resultados de las Sesiones.

9. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

10. Compilar las solicitudes presentadas por los interesados junto con la documentación técnica y jurídica que las soporten para presentarlas en las reuniones del Comité, de acuerdo con los términos y las condiciones establecidas en ello.

11. Convocar a los expertos académicos y consultores, instituciones nacionales e internacionales, en caso de ser necesario, para que presenten conceptos que permitan dar claridad sobre los temas objeto de estudio por parte del Comité.

12. Proponer al Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la conformación de mesas técnicas de trabajo o comités consultivos que se consideren necesarias para analizar y abordar temas relacionados con aspectos técnicos, metodológicos, operativos, logísticos, administrativos, financieros y jurídicos del diseño y la ejecución del Censo Económico que deba decidir los miembros del Comité.

13. Proponer el reglamento interno para la operación del Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), si así lo solicitan los miembros del Comité.

14. Las demás que le sean asignadas por el Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Parágrafo 1°.
Dentro de los tres (3) días siguientes a cada sesión del Comité, la Secretaría técnica remitirá a los miembros participantes del Comité las ayudas memorias. Los miembros deberán dar aprobación a la Secretaría técnica a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las ayudas memorias.

Parágrafo 2°.
Las Actas de tomas de decisiones se deberán remitir para suscrición del Presidente del Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores a la aprobación de los integrantes participantes del Comité respecto de la ayuda memoria correspondiente. Dicha acta deberá venir suscrita por la Secretaría técnica y acompañada de la correspondiente ayuda de memoria aprobada.

Parágrafo 3°.
Para la conformación de las mesas técnicas de trabajo o comités consultivos, la Secretaría técnica del Comité deberá previamente constatar la voluntad de participación por parte de las instancias que sean convocadas para su conformación, y de esta voluntad de participación lo hará saber al Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Artículo 7°.

Mesas Técnicas de Trabajo o Comités Consultivos. Las Mesas Técnicas de Trabajo o Comités Consultivos tendrán como objetivo ser una instancia alternativa y adicional de apoyo y asesoría técnica y/o estratégica, a la que puede recurrir el Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), previa adopción de decisiones que sirvan a la entidad para la orientación del Censo Económico.

Parágrafo 1°.
Las decisiones que adopte el Comité Asesor del Censo Económico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) no requerirán estar precedidas de la existencia de unas Mesas Técnicas de Trabajo o Comités Consultivos. En el caso que existan, podrá separarse de las recomendaciones que dichas instancias sugieran al Comité.

Parágrafo 2°.
Las Mesas Técnicas de Trabajo o Comités Consultivos podrán ser conformadas por servidores públicos o contratistas del DANE, así como de otras entidades públicas de cualquier naturaleza y nivel, representantes de entidades privadas, organismos multilaterales, pares internacionales y/o expertos que se requieran para asesorar y orientar la toma decisiones.

Artículo 8°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución interna 1072 del 20 de septiembre de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2024.

La Directora General, B. Piedad Urdinola Contreras.

(C. F.).

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