RESOLUCION 1502 de 2024
por la cual se realiza el mantenimiento periódico de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE, en sus dos ejes: Clasificación Internacional Normalizada de la Educación - Niveles de Educación Adaptada para Colombia, CINE-N 2011 A.C., y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia, CINE-F 2013 A.C., y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1502
- Año
- 2024
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley 2335 de 2023, los artículos 2° y 17 del Decreto número 262 de 2004, las Resoluciones números 776 del 2015, 1791 de 2018 y 1775 de 2019 expedidas por el DANE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto número 262 de 2004, establece dentro de las funciones generales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) las relativas a la producción de estadísticas estratégicas como lo es: “n) ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica”.
Que el artículo 17 del citado decreto dispone que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización, entre otras: “4. Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas.
5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de información oficial básica.
6. Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general, la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de responsabilidad del Departamento. (…)
11. Adoptar, actualizar y desarrollar las clasificaciones económicas y sociales conforme a los estándares y desarrollos internacionales y propiciar su utilización y difusión”.
Que los artículos 8° y 9° de la Ley 2335 de 2023, establecen que la persona que esté al frente de la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) actuará como máxima autoridad del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y tendrá las siguientes facultades y deberes:
1. |Podrá aprobar estándares y emitir directrices, a partir de criterios técnicos, normas reconocidas internacionalmente y buenas prácticas estadísticas, a fin de ser aplicadas en todo el Sistema Estadístico Nacional para la elaboración, la producción y difusión de las estadísticas oficiales.
2. Deberá promover el uso de las clasificaciones, los estándares y las terminologías aplicadas en las estadísticas oficiales por parte de los productores de estadísticas y de los proveedores de registros administrativos.
3. Deberá fomentar la cultura estadística, de manera mancomunada con quienes producen estadísticas y con organismos multilaterales.
4. Ejercerá como garante de la administración de datos del sistema y deberá promover las integraciones de datos de diferentes fuentes en ambientes seguros y de forma ética y responsable”.
Que el artículo 10 de la citada ley precisó que la finalidad del SEN, es: “Establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los principios que rigen las estadísticas oficiales contenidas en el artículo 4° de la presente ley y de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general (…)”.
Que en el artículo 11 de la Ley 2335 de 2023, fijó como objetivo del Sistema Estadístico Nacional (SEN), suministrar a la sociedad y al Estado, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. Igualmente dispuso que en el marco del SEN se utilicen lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos del código de buenas prácticas en materia estadística. Así como la optimización del uso de los registros administrativos producidos por todas las entidades que los conforman con el fin de contribuir con la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas del país, con un enfoque diferencial.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) emitió la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (Cine), que forma parte de la familia internacional de Clasificaciones Económicas y Sociales de las Naciones Unidas, las cuales son empleadas a nivel mundial en la elaboración de estadísticas con el objetivo de acopiar y analizar datos comparables a nivel internacional de manera consistente. Dentro de estas, la Cine representa una clasificación de referencia que permite ordenar los programas educativos y sus respectivas certificaciones por niveles de educación y campos de estudio.
Que Colombia, como miembro de la Unesco y específicamente el DANE como máxima autoridad del Sistema Estadístico Nacional (SEN), acató las recomendaciones establecidas por este organismo y en el año 2015 mediante Resolución número 776 del 9 de abril, estableció la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Adaptada para Colombia (CINE - 2011 A.C). que se centró principalmente en los niveles educativos, y mediante la Resolución número 1775 de 2019 modifica el nombre de la CINE-2011 A.C. con el fin de delimitar su alcance, quedando de la siguiente manera: Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Niveles de Educación Adaptada para Colombia (CINE-N 2011 A.C.).
Que en el año 2015 la Unesco emitió la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Campos de Educación y Formación (CINE-F 2013), cuyo objetivo es clasificar los programas de educación y sus respectivas certificaciones por campos de educación y formación sobre la base del contenido del programa. El DANE acató las recomendaciones establecidas por este organismo adapto CINE-F 2013 para Colombia y en el año 2018 mediante Resolución número 1791, estableció para el país la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia, CINE-F 2013 A.C.
Que los programas considerados para la construcción de esta clasificación deben cumplir con la normativa legal vigente, ser institucionalizados, intencionados, organizados por un proveedor de educación y reconocidos por las autoridades nacionales competentes.
Que el proceso de mantenimiento de las clasificaciones se realiza de forma constante, con el objetivo de responder a la realidad social y económica del país, por lo que se identificó la necesidad de realizar ajustes a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Campos de Educación y Formación CINE-F 2013 A.C. y se dictan otras disposiciones, consistentes principalmente en los requerimientos de las entidades del SEN.
Que, en virtud de lo anterior, se discutieron en mesas técnicas y en consulta pública las propuestas orientadas a generar mayor claridad a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, en sus dos ejes: Clasificación Internacional Normalizada de la Educación - Niveles de Educación Adaptada para Colombia, CINE-N 2011 A.C., y de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia, CINE-F 2013 A.C.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.21 y siguientes del Decreto número 1081 de 2015 fue publicado el proyecto de resolución y su soporte técnico en la página web de la entidad del 10 al 24 de abril de 2024, para comentarios y observaciones de los ciudadanos y grupos de interés. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto realizar el mantenimiento de los documentos denominados Clasificación Internacional Normalizada de la Educación - Niveles de Educación Adaptada para Colombia, CINE-N 2011 A.C., y Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia, CINE-F 2013 A.C., con el fin de incluir ajustes en sus notas explicativas como resultado de la operatividad de las clasificaciones.
Parágrafo.
Los documentos que contienen los ajustes a la CINE-N 2011 A.C. y CINE-F 2013 A.C., se denominan “Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Niveles de Educación Adaptada para Colombia, CINE-N 2011 A.C. (2023) y Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia, CINE-F 2013 A.C. (2023)”. Los referidos documentos se encuentran publicados en la página web del DANE www.dane.gov.co, en el enlace Sistema Estadístico Nacional, y hace parte integral del presente acto administrativo para todos sus efectos.
Artículo 2°.
Aplicación de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE). La presente resolución y sus documentos técnicos le serán aplicables a todas las entidades que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN) del orden nacional y territorial, así como a los formuladores de políticas públicas del nivel central y territorial. Lo anterior, debido a sus funciones de producir y difundir información estadística oficial relacionada con el ámbito educativo. Igualmente, son usuarios de la CINE las empresas y agremiaciones, la academia, los centros de investigación, los organismos internacionales, usuarios de información estadística y la ciudadanía en general.
Parágrafo 1°.
La Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Niveles de Educación Adaptada para Colombia, CINE-N 2011 A.C. (2023) deberá ser utilizada para clasificar los niveles de educación formal y de formación para el trabajo, que forman parte del sistema educativo colombiano.
Parágrafo 2°.
La Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia, CINE-F 2013 A.C. (2023) deberá ser utilizada para clasificar los campos de educación formal y de formación para el trabajo, sobre la base del contenido del programa, por medio de un sistema estandarizado, fundamentado conceptual y metodológicamente, permitiendo la comparabilidad internacional.
Parágrafo 3°.
La CINE-N 2011 y la CINE-F 2013 forman parte de la familia internacional de clasificaciones económicas y sociales de las Naciones Unidas y son complementaria la una de la otra.
Artículo 3°.
Implementación. Los usuarios que en sus procesos, metodologías, productos y sistemas de información utilicen clasificaciones de educación deberán implementar las modificaciones realizadas a la CINE-N 2011 A.C. (2023) y a la CINE-F 2013 A.C. (2023) en un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 4°.
Capacitación. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) brindará capacitación a las entidades privadas y públicas que lo requieran, respecto de la implementación de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Niveles de Educación Adaptada para Colombia, CINE-N 2011 A.C. (2023) y de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Campos de Educación y Formación Adaptada para Colombia, CINE-F 2013 A.C. (2023).
Artículo 5°.
Mantenimiento. La Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización (Dirpen) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dará mantenimiento a la clasificación, en colaboración con los miembros del Sistema Estadístico Nacional y las demás entidades que considere pertinentes.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2024.
La Directora, B. Piedad Urdinola Contreras.
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