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RESOLUCION 20243040035225 de 2024

por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
20243040035225
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010; así como el numeral 2.4 del artículo 2° y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que “(...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que según lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, “(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (...)”.

Que el artículo 4° de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, e indicó que los objetivos legítimos son “los imperativos seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir en error; la protección de la salud y seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal, o del medioambiente”.

Que el artículo 3° de la Ley 155 de 1959, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas, señala que, “El Gobierno intervendrá en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas”.

Que el artículo 5° de la citada Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que conforme a lo determinado en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 1° de Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, establece que dicha ley tiene como objetivos, proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en lo referente, entre otros a la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 9° de la Ley 1702 de 2013, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, definir con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad.

Que el artículo 3° de la Ley 2251 de 2022, por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban, establece que el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberán unificar y armonizar todas las regulaciones, relacionadas con la seguridad vial vehicular, de manera que sean consistentes con la normativa internacional.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, es función del Ministro de Transporte, “Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos” y “Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.

Que el Gobierno nacional estableció en el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, lo relativo a los lineamientos para la reglamentación técnica en el país, indicando en su artículo 2.2.1.7.5.1 que las entidades reguladoras deben adoptar buenas prácticas de reglamentación técnica, de manera que esta no tenga por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.1 del citado Decreto Único Reglamentario número 1074 de 2015, la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, estarán enmarcados dentro de la defensa de los objetivos legítimos, entre los cuales se encuentran la protección de la vida, así como de la salud y seguridad humana.

Que con la adopción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2021-2031, mediante el Decreto número 1430 de 2022, por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031”; se estableció en el Anexo como objetivo específico 1.1 del Objetivo General 1 “Ascender hacia tecnologías y procesos de alto reconocimiento internacional en seguridad para los vehículos nuevos que se comercialicen en el país”, implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros, priorizando la armonización de la normativa técnica colombiana con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas.

Que mediante la Resolución número 481 de 2009 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la resolución, por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, se importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques; la cual fue modificada por las Resoluciones números 230 de 2010, 2899 de 2011, 5543 de 2013 y 2875 de 2015.

Que los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Transporte a través de la Resolución número 2606 de 2018, prorrogaron la vigencia de la Resolución número 481 de 2009 y sus respectivas resoluciones modificatorias.

Que los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Transporte expidieron las Resoluciones números 20203040006775 de 2020, 20213040063935 de 2021 y 20223040038015 de 2022, a través de las cuales, se prorrogó la vigencia de las Resolución número 481 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus respectivas resoluciones modificatorias.

Que, en virtud de sus competencias, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040044455 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20233040030835 de 2023, por medio de la cual se prorrogó por el término de doce (12) meses, la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022, por dificultades en su implementación.

Que la normatividad establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el Acuerdo de 1958 “Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y repuestos que puedan montarse y/o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones”, se constituye en un referente mundial, en materia de regulación técnica vehicular.

Que la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA, por sus siglas en inglés) establecen las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS, por sus siglas en inglés), en lo referente a los requisitos de seguridad de los componentes y sistemas del automóvil, estándares que son ampliamente reconocidos y aplicados en el contexto internacional.

Que mediante memorando 20241130092713 del 25 de julio de 2024, el Viceministerio de Transporte, presentó las siguientes consideraciones:

“(...)

La Dirección Técnica de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en relación con la Resolución número 20223040044455 del 1 de agosto de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones, mediante la comunicación con radicado MT 20243031218742 del 24 de julio de 2024, señaló lo siguiente:

‘(...)

De estos reglamentos técnicos, el de llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios establecieron diferentes plazos para su entrada en vigencia a partir de la publicación de la respectiva Resolución en el Diario Oficial, en donde lo relacionado con las disposiciones relativas al procedimiento de instalación y sistemas complementarios tienen un plazo superior en comparación con las de llantas neumáticas nuevas, llantas reencauchadas y llanta de repuesto. Particularmente, los requisitos aplicables a llantas neumáticas nuevas, llantas reencauchadas y llanta de repuesto establecieron un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la respectiva resolución en el Diario Oficial. No obstante, mediante las dificultades expuestas en la Resolución número 20233040030835 de 21-07-2023 se prorrogó por el término de 12 meses, la entrada en vigor de las Resoluciones números 20223040044455 en lo relacionado con llantas neumáticas, llantas reencauchadas y llanta de repuesto, 20223040044845 en lo relacionado con cintas retrorreflectivas y 20223040065305 en lo relacionado con llantas neumáticas para motocicletas.

Específicamente lo relacionado con llantas neumáticas, llantas reencauchadas y llantas de repuesto, posterior a la mencionada prorroga, su entrada de vigor de para tos aplicables se cumple en agosto 2 de 2024.

El reglamento técnico de llantas estableció para el cumplimiento de los requisitos técnicos y ensayos, opciones de elección por parte del productor para el procedimiento de la evaluación de la conformidad.

Entre estas, se encuentra la obtención del certificado de conformidad mediante alguna de las alternativas establecidas en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto número 1074 de 2015.

La otra opción de elección para la demostración de la conformidad corresponde a la documentación equivalente, en la cual el productor puede demostrar el cumplimiento a través de la documentación exigida por Naciones Unidas, como son el certificado de homologación de tipo y el certificado de conformidad de la producción (COP, por sus siglas en inglés), expedidos por una autoridad de homologación (país a través de la entidad designada) del Acuerdo de 1958 de la ONU.

La obtención de esta documentación implica que el titular de la marca de fábrica o comercial o su representante, para el caso de una llanta o un vehículo que incorpore llantas, llanta reencauchada o llanta de repuesto ha llevado a cabo un procedimiento específico ante una autoridad de homologación mediante la presentación de la documentación técnica requerida de las características técnicas de estos sistemas, así como de la demonstración del cumplimiento de las especificaciones técnicas y ensayos requeridos por el respectivo reglamento por medio de un informe de ensayos.

Dicho informe es suministrado por un servicio técnico que es una entidad designada por la autoridad de homologación para llevar a cabo estos ensayos en sus propias instalaciones o supervisándolos en las instalaciones del fabricante o de un tercero. Si la autoridad de homologación verifica el cumplimiento de estas disposiciones emite el certificado de homologación de tipo al tipo llanta presentado para homologación.

Previo a la exigencia de estos certificados de homologación, se exige el certificado de conformidad de la producción, que, para su obtención, debe existir un procedimiento de conformidad de la producción. Esto significa que se debe garantizar que la producción de un producto (llantas o llantas que van a ser incorporadas al vehículo) es conforme a la homologación de un tipo de llanta. Para ello, previo a la expedición de este certificado, se realiza una evaluación de la existencia de las disposiciones y procedimientos para comprobar que las instalaciones del fabricante son pertinentes para el producto (en cumplimiento del reglamento especifico) y para aquellos en fase de producción.

Una vez emitida la certificación de homologación de tipo, se debe verificar que existan disposiciones y programas de inspección por parte del fabricante por medio de ensayos o controles para evaluar que la producción se mantenga conforme al producto que fue homologado. La autoridad de homologación realizará una verificación de los métodos de control de la conformidad de la producción que se apliquen en las instalaciones del fabricante para determinar si la producción es conforme.

Teniendo en cuenta las opciones de elección para los productores en el reglamento, frente a su cumplimiento, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de realizar el ejercicio de vigilancia y control.

Es importante mencionar que la SIC ha venido realizando esta labor para los reglamentos técnicos vehiculares anteriormente expedidos por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y de productos de otros sectores por medio de la evaluación de la documentación relativa a la obtención del certificado de conformidad mediante las alternativas establecidas en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto número 1074 de 2015.

Sin embargo, como se aclaró anteriormente, en el marco del Decreto número 1430 de 2022 y la Ley 2251 de 2022, y con el propósito de proteger la vida e integridad de los actores viales ante los riesgos derivados de la siniestralidad vial y de reducir las muertes y lesiones causadas por siniestros viales, se estableció la necesidad de implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros, sus sistemas y componentes mediante la armonización con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas.

De esta forma, desde el desarrollo del análisis de impacto normativo y la posterior expedición de la Resolución número 20223040044455 de 2022 aplicable a llantas, la opción de demostración de la conformidad por medio de la documentación de Naciones Unidas se convierte en un reto y ejercicio para esta entidad, al ser un proceso único para evaluar la reglamentación vehicular.

Este nuevo reto ha generado dificultades para la SIC en cuanto a la imposibilidad de verificar la autenticidad de los certificados de homologación de tipo y los certificados de conformidad de la producción (COP).

Adicionalmente, este reglamento técnico expedido presentó la necesidad de realizar unos ajustes técnicos a solicitud de los diferentes actores involucrados para facilitar su aplicación. Así, cumpliendo con lo especificado en el Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, la ANSV procedió a desarrollar un análisis de impacto normativo (AIN) simple para posteriormente atender observaciones por parte de los actores involucrados, con el fin de desarrollar un proyecto de resolución modificatorio y cumplir con las fechas establecidas para la entrada en vigor de los diferentes requisitos previamente mencionados en agosto 2 de 2024.

No obstante, para dar apoyo a la SIC, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha generado diferentes espacios de socialización y capacitación con esta entidad con el esquema de Naciones Unidas mediante el desarrollo de mesas de trabajo y de procedimientos específicos con el propósito de generar mecanismos para validar la consistencia de la documentación de la homologación dada su complejidad y especificidad y verificar el cumplimiento de los requisitos de llanta neumática, llanta reencauchada y llanta de repuesto.

Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de los requisitos relativos a llantas y el reto para la SIC para atender el número de solicitudes en las opciones que haya seleccionado el productor para demostrar su cumplimiento, es prioritario continuar con los plazos de entrada en vigencia de estos requisitos teniendo en cuenta que las llantas como resultado de la necesidad de un recambio, o las que se incorporen en vehículos nuevos, las llantas de repuesto, o las llantas que se reencauchen son imprescindibles en su operación ya que son el único contacto entre el vehículo y la carretera y requieren haber cumplido con unos requisitos de desempeño que junto con el sistema de frenado juegan un papel fundamental para que un vehículo mantenga su control, gestione su velocidad, pueda detenerse de manera segura y permita evitar el riesgo de un siniestro, protegiendo a sus ocupantes y demás actores viales.

Además, se reitera que, para dar apoyo a la SIC en su ejercicio de validación de consistencia de verificación de requisitos, en especial los relacionados con la Organización de Naciones Unidas, se debe enfocar una adecuada preparación, acompañamiento técnico, así como la posibilidad de pruebas piloto para llevar a cabo este ejercicio en el cumplimiento de los requisitos en lo concerniente a las llantas una vez entren en vigor.

Por lo anterior, se sugiere la necesidad de una prórroga de (3) tres meses de la Resolución número 20223040044455 del 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones, para la entrada en vigencia de aquellos requisitos relacionados con llantas neumáticas, llantas reencauchadas y llantas de repuesto con plazo establecido de 12 meses a partir de su publicación en el diario oficial definidos en el Anexo 1 de la mencionada Resolución, de modo que la SIC pueda contar con este tiempo adicional para atender apropiadamente las solicitudes y llevar a cabo un adecuado ejercicio de vigilancia y control a este reglamento técnico. (...)’.

Por otra parte, se solicitó la publicación del borrador el proyecto de resolución, por la cual se modifica y adiciona a la Resolución número 20223040044455 del 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalaciones, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones, entre el 2 al 16 de julio de 2024. No obstante, se manifiesta que en dicha publicación se recibieron múltiples observaciones, que deben ser analizadas al detalle en conjunto entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y el Ministerio de Transporte; y por tanto, solicita tres (3) meses para su análisis.

En consecuencia, se hace necesario expedir el presente acto administrativo mediante el cual se prorroga hasta el día 2 de noviembre de 2024, la entrada en vigencia de la Resolución “Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones”.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre el 26 de julio y el 28 de julio de 2024 en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 5° del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

Que el Viceministro de Transporte mediante el memorando 20241130093823 del 29 de julio de 2024, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos y grupo de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Prorrogar hasta el día 2 de noviembre de 2024 la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones, en lo relacionado con los siguientes productos:

Parágrafo 1°. Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resolución número 481 de 2009 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20213040063935 de 2021, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022.

Parágrafo 2°. La presente prórroga no modifica los plazos de entrada en vigencia de llantas neumáticas (rodadura y adherencia en superficies mojadas), el sistema de monitoreo de presión de llantas neumáticas, ni para el procedimiento de instalación establecidos en la Resolución número 20223040044455 de 2022.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, debe ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conforme lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1468 de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Transporte, María Constanza García Alicastro.

(C.F.).

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