RESOLUCION 20243040035215 de 2024
por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044845 de 2022, “por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”; y la Resolución número 20223040044935 del 2022, “por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20243040035215
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, los artículos 1° y 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010; así como, el numeral 2.4 del artículo 2° y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que “(...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que según lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, “(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)”.
Que el artículo 4° de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, e indicó que los objetivos legítimos son “los imperativos seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir en error; la protección de la salud y seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal, o del medio ambiente”.
Que el artículo 3° de la Ley 155 de 1959, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas, señala que, “El Gobierno intervendrá en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas”.
Que el artículo 5° de la citada Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Que conforme a lo determinado en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 1° de Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, establece que dicha ley tiene como objetivos, proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como, amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en lo referente, entre otros a la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 9° de la Ley 1702 de 2013, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, definir con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad.
Que el artículo 3° de la Ley 2251 de 2022, por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban, establece que el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberán unificar y armonizar todas las regulaciones, relacionadas con la seguridad vial vehicular, de manera que sean consistentes con la normativa internacional.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, es función del Ministro de Transporte: “Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos” y “Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.
Que el Gobierno nacional estableció en el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, lo relativo a los lineamientos para la reglamentación técnica en el país, indicando en su artículo 2.2.1.7.5.1 que las entidades reguladoras deben adoptar buenas prácticas de reglamentación técnica, de manera que esta no tenga por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.1 del citado Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, estarán enmarcados dentro de la defensa de los objetivos legítimos, entre los cuales se encuentran la protección de la vida, así como de la salud y seguridad humana.
Que con la adopción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2021-2031, mediante el Decreto número 1430 de 2022, por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031”, se estableció en el Anexo como objetivo específico 1.1 del Objetivo General 1 “Ascender hacia tecnologías y procesos de alto reconocimiento internacional en seguridad para los vehículos nuevos que se comercialicen en el país”, implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros, priorizando la armonización de la normativa técnica colombiana con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas.
Que mediante Resolución número 1949 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia, la cual fue modificada por la Resolución número 5543 de 2013.
Que mediante la Resolución número 538 de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Reglamento Técnico aplicable a cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Resolución número 2606 de 2018, prorroga la vigencia de la Resolución número 1949 de 2009 y Resolución número 538 de 2013.
Que los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Transporte expidieron las Resoluciones 20203040006775 de 2020, 20213040063935 de 2021 y 20223040038015 de 2022, a través de las cuales, se prorrogó la vigencia de las Resoluciones números 1949 de 2009 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus respectivas resoluciones modificatorias.
Que, en virtud de sus competencias, el Ministerio de Transporte expidió los siguientes Reglamentos Técnicos:
1. Resolución número 20223040044845 de agosto 03 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia .
2. Resolución número 20223040044935 del 3 de agosto de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores .
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20233040030835 de 2023, por medio de la cual prorrogó por el término de doce (12) meses, la entrada en vigencia de las Resoluciones 20223040044455, 20223040044845 y 20223040065305 de 2022, por dificultades en su implementación.
Que la normatividad establecida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el Acuerdo de 1958 “Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y repuestos que puedan montarse y/o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones”, se constituye en un referente mundial, en materia de regulación técnica vehicular.
Que la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras – HTSA (por sus siglas en inglés) establecen las Normas Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS, por sus siglas en inglés), en lo referente a los requisitos de seguridad de los componentes y sistemas del automóvil, estándares que son ampliamente reconocidos y aplicados en el contexto internacional.
Que mediante memorando 20241130074553 del 19 de junio de 2024, el Viceministerio de Transporte (E), presentó las siguientes consideraciones:
“(...) Esta cartera ministerial expidió los reglamentos técnicos, contenidos en la Resolución número 20223040044845 del 2022, aplicable a cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques; y la Resolución número 20223040044935 del 2022, aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores; estableciendo los requisitos técnicos y ensayos aplicables, con fechas de transición para su entrada en vigor, permitiendo a los productores (fabricantes, importadores, ensambladores) y proveedores de vehículos, sistemas y componentes, cumplir con los plazos adecuados, acogiendo lo establecido en el Acuerdo de las Naciones Unidas de 1958, que permite la aceptación de los procedimientos de demostración de la conformidad, utilizados por otros países que ofrecen un nivel equivalente al proceso establecido en Colombia.
Por otro lado, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), es la entidad encargada de la vigilancia y control del cumplimiento de las opciones de demostración de la conformidad establecidos en los reglamentos técnicos. Sin embargo, la alternativa de demostración de la conformidad presenta un desafío, en la ejecución de las funciones de vigilancia y control de todas las solicitudes presentadas. En este contexto, resulta fundamental priorizar, desde la perspectiva de la seguridad vehicular, el concepto del “triángulo de la vida”, que comprende tres sistemas interconectados del vehículo (llantas, frenos y suspensión), y que son indispensables para evitar siniestros viales.
En consecuencia, se expide la Resolución número 20233040030835 del 21 de julio de 2023, “por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 en lo relacionado con llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución número 20223040044845 de 2022 de cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques; y la Resolución número 20223040065305 de 2022 aplicable a las llantas neumáticas destinadas a motocicletas”, que prorroga la vigencia de estas resoluciones hasta agosto de 2024, esto debido a los inconvenientes presentados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de la Superintendencia de Industria y Comercio, para la verificación clara de la autenticidad y la individualización de los productos a importar mediante los certificados de conformidad. (Subrayado fuera del texto).
A su vez, la Resolución número 20223040044935 del 2022, aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores, establece para algunos productos (anclajes para sistemas de retención infantil), como fecha para entrada en vigencia a partir del 22 de agosto de 2024.
En razón a lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), mediante radicado externo ANSV número 20243000039971 del 17 de junio de 2024, envió al Viceministerio de Transporte, las siguientes consideraciones:
“El Plan Nacional de Seguridad Vial (PNSV 2011-2021) adoptado mediante Resolución número 2273 de 2014 del Ministerio de Transporte, estableció en el pilar estratégico de vehículos diversas acciones con el fin de iniciar el proceso de armonización bajo los parámetros del grupo de trabajo de la Organización de las Naciones Unidas, WP.29, entre ellas el impulsar la armonización con la normatividad internacional, la homologación y la creación de laboratorios de ensayo y calibración, dirigidos a los vehículos de transporte público, vehículos particulares importados o ensamblados y vehículos tipo motocicletas, importados y/o ensamblados en el país.
Al respecto, la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la ANSV desarrolló una serie de Análisis de Impacto Normativo (AIN), los cuales dieron como resultado la adopción de requisitos de Reglamentos de la Organización de Naciones Unidas y Estándares FMVSS con el fin de actualizar los requerimientos de llantas para vehículos de 4 y más ruedas, sistemas de frenado y sus componentes, cintas retrorreflectivas, sistemas de retención, vidrios de seguridad y que inicialmente fueron regulados por medio de reglamentos técnicos expedidos el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
(…)
De esta manera, de acuerdo con los análisis de impacto normativo mencionados y proyecto de reglamento técnico y en cumplimiento con las fechas definidas en las áreas de acción de este objetivo y la política establecida de seguridad vehicular, se expidieron resoluciones mediante reglamentos técnicos de cada uno de estos sistemas y componentes vehiculares por parte del Ministerio de Transporte.
En cada uno de estos reglamentos técnicos, se establecieron los requisitos técnicos y ensayos aplicables (Reglamentos ONU anexos al Acuerdo de 1958 y estándares FMVSS establecidos por la National Highway Traffic Safety Administration-NHTSA de Estados Unidos) con fechas de transición para su entrada en vigor de manera que los productores (fabricantes, importadores, ensambladores) y proveedores de vehículos, sistemas y componentes pudieran tener plazos adecuados para su cumplimiento.
De estos reglamentos técnicos, los requisitos y ensayos relacionados con llantas de vehículos para 4 y más ruedas, cintas retrorreflectivas y llantas de motocicletas establecieron un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la respectiva resolución en el Diario Oficial.
(…)
Cabe aclarar que la Superintendencia de Industria y Comercio ha venido realizando esta labor para los reglamentos técnicos vehiculares anteriormente expedidos por el Ministerio de Comercio y de productos de otros sectores por medio de la evaluación de la documentación relativa a la obtención del certificado de conformidad mediante las alternativas establecidas en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto número 1074 de 2015.
Sin embargo, como se aclaró anteriormente, en el marco del Decreto número 1430 de 2022 y la Ley 2251 de 2022, y con el propósito de proteger la vida e integridad de los actores viales ante los riesgos derivados de la siniestralidad vial y de reducir las muertes y lesiones causadas por siniestros viales, se estableció la necesidad de implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros mediante la armonización con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas.
De esta manera, la opción de demostración de la conformidad por medio de la documentación de Naciones Unidas se convierte en un nuevo reto y ejercicio para esta entidad, al ser un proceso único para evaluar la reglamentación vehicular.
Este nuevo reto ha generado dificultades para la SIC en cuanto a la imposibilidad de verificar la autenticidad de los certificados de homologación y los certificados de conformidad de la producción (COP), lo que conllevó a la expedición de la Resolución número 20233040030835 de 21-07-2023, “por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 en lo relacionado con llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución número 20223040044845 de 2022 de cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques; y la Resolución número 20223040065305 de 2022 aplicable a las llantas neumáticas destinadas a motocicletas”, con la cual se prorrogaron las resoluciones relacionadas con llantas nuevas, llantas reencauchadas, unidad de repuesto de uso temporal y llantas tipo run flat, cintas retrorreflectivas y llantas para motocicletas por un año.
Adicionalmente, los reglamentos técnicos expedidos presentaron la necesidad de realizar unos ajustes técnicos a solicitud de los diferentes actores involucrados para facilitar su aplicación. De esta manera, y cumpliendo con lo especificado en el Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, la ANSV procedió a desarrollar unos análisis de impacto normativo simple con el fin de atender dichos ajustes y posteriormente proyectar los proyectos de resolución correspondientes para cumplir con las fechas establecidas en la resolución de prórroga de los tres reglamentos allí incluidos y los otros dos (sistema de frenado y componentes y cinturones de seguridad) que entran en vigencia los requisitos previamente mencionados en agosto de 2024.
Con el fin de atender las dificultades presentadas por la SIC, se han llevado a cabo eventos de socialización del esquema de Naciones Unidas y mesas de trabajo entre la ANSV y la SIC, en las cuales se ha brindado un apoyo técnico y herramientas con el fin de generar mecanismos para validar la consistencia de la documentación de la homologación, dada su complejidad y especificidad y verificar el cumplimiento de los requisitos de un vehículo, sistemas o componentes establecidos en los reglamentos técnicos.
De esta manera, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de los requisitos de los cinco reglamentos técnicos vehiculares y el reto para la SIC para atender el número de solicitudes Página | 5 (SIC) en las opciones que haya seleccionado el productor para demostrar el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los vehículos ensamblados o a importar, así como los productos fabricados o importados relacionados con llantas y cintas retrorreflectivas, se determinó como prioritario continuar con los plazos de entrada en vigencia con los reglamentos relacionadas con llantas para vehículos de 4 o más ruedas, llantas para motocicletas y sistema de frenado y sus componentes.
Por un lado, desde el punto de vista de seguridad vehicular, teniendo en consideración el concepto denominado el triángulo de la vida, el cual se refiere a tres sistemas fundamentales del vehículo que están conectados entre sí y permiten evitar el riesgo de un siniestro. Dichos sistemas corresponden a las llantas, frenos y la suspensión.
(…)
Aunado a lo anterior, se considera para dar apoyo a la SIC en el ejercicio de validación de consistencia de verificación de requisitos, en especial los relacionados con los de la Organización de Naciones Unidas, enfocar su atención en la preparación y en la aplicación del apoyo técnico y herramientas para llevar a cabo el ejercicio de vigilancia y control en el cumplimiento de los requisitos de estos tres reglamentos (llantas para vehículos de 4 o más ruedas, llantas para motocicletas y sistema de frenado para componentes) una vez entren en vigencia.
En virtud de lo anterior, se sugiere la necesidad de una prórroga de los siguientes reglamentos por (7) siete meses, de manera que la SIC pueda tener un tiempo adicional para atender apropiadamente las solicitudes y llevar a cabo un adecuado ejercicio de vigilancia y control de los 3 reglamentos priorizados:
- Resolución número 20223040044935 de 2022, “por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistema de retención para uso en vehículos automotores”: Prórroga aplicable a las disposiciones relativas a anclajes para sistemas de retención infantil.
- Resolución número 20223040044845 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”.
La posibilidad de la prórroga fue comunicada a la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos de la Superintendencia de Industria y Comercio”.
En consecuencia, se hace necesario expedir el presente acto administrativo mediante la cual se prorroga hasta el 22 de marzo de 2025, la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044845 del 2022, aplicable a cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques; y la Resolución número 20223040044935 del 2022, aplicable únicamente para los anclajes para sistemas de retención infantil para uso en vehículos automotores; con la finalidad de contar con un plazo prudencial, para enfocar esfuerzos en los requisitos más críticos para la seguridad vial y brindar apoyo a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en la validación de la documentación de homologación, para que pueda lograr realizar un adecuado ejercicio de vigilancia y control de los reglamentos priorizados”.
Que la adhesión de Colombia al Acuerdo de Ginebra de 1958 sobre Reglamentos Técnicos Armonizados de las Naciones Unidas, representa una estrategia fundamental pertinente para impulsar la inserción del país en el mercado mundial de la industria automotriz, en condiciones de exigencia y reconocimiento recíproco. Esta adhesión, promoverá la internacionalización de las relaciones económicas del Estado, la integración multilateral y el desarrollo socioeconómico de la población, a través de la armonización de la normativa técnica colombiana con los estándares internacionales, el cual facilitará la importación de productos y, al mismo tiempo, eleva los estándares de seguridad de los vehículos, que contribuirá a un entorno vial más seguro para todos. Por tal motivo, desde el Gobierno nacional, resulta importante aunar esfuerzos con el objeto de implementar con efectividad los reglamentos técnicos.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre el 28 de junio y el 12 de julio de 2024 en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 5° del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.
Que el Viceministro de Transporte mediante el memorando 20241130093933 del 29 de julio de 2024, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos y grupo de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar hasta el día 22 de marzo de 2025, la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044845 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia, en relación con el siguiente:
Parágrafo 1°.
Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resoluciones 538 de 2013 con sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20213040063935 de 2021, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022.
Artículo 2°.
Prorrogar hasta el 22 de marzo de 2025, la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044935 del 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores, en relación con el siguiente producto:
Parágrafo 1°.
Durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resolución número 1949 de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20213040063935 de 2021, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022.
Parágrafo 2°.
La presente prórroga no aplica para los plazos de entrada en vigencia para anclajes, ni para los cinturones de seguridad y sistema de alerta de olvido del cinturón, establecidos en la Resolución número 20223040044935 del 2022.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y debe ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conforme lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1468 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
María Constanza García Alicastro.
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