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RESOLUCION 3770 de 2021

por la cual se modifica la Resolución 2357 de 2020 y se establece el cálculo de las sanciones impuestas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.

Tipo
RESOLUCION
Número
3770
Año
2021
Entidad
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 4 del precitado Decreto Ley, es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”;

Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, establece que:

“CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv”;

Que conforme lo dispuesto por el Gobierno nacional mediante Decreto 1724 de 2021, se fijó para el año 2022 el salario mínimo legal mensual vigente en un millón de pesos ($1.000.000.00);

Que conforme lo dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante Resolución 000140 del 25 de noviembre de 2021, se fijó en treinta y ocho mil cuatro ($38.004) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2022;

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la vigencia de 2021 expidió la Resolución 2357 de 2020 “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”;

Que la precitada Resolución establece en sus artículos 15, 22.1, 28 y 30 establece:

“Artículo 15. Clasificación de las Infracciones. Las causales de infracción migratoria contenidas en el Decreto 1067 de 2015 podrán ser cometidas por acción u omisión y se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas:

Infracciones leves: Se constituyen en infracciones leves las contenidas en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1 relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de inscripción, trámite de registro, renovación y reporte por parte de un extranjero, que lo sitúan en condición migratoria irregular dando origen a sanción económica, que constituirá multa entre uno (1) y ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así: (…)”.

Infracciones moderadas: Están determinadas por las infracciones contenidas en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1 respecto con la desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero en los términos descritos en la normatividad migratoria, lo que dará lugar a sanción económica entre cuatro (4) y cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así: (…).

Infracciones graves. El extranjero que estando en el territorio nacional se encuentre en cualquiera de las siguientes causales de infracción migratoria, contenidas en el artículo 2.2.1.13.1.1 del Decreto 1067 de 2015, podrá ser sujeto de deportación: (…).

Infracciones gravísimas. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con lo señalado en artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1067 de 2015, podrá expulsar del territorio nacional, al extranjero que incurra en las siguientes infracciones:

(…)
Parágrafo 1°. En caso de existir renuencia a suministrar información por parte del particular, se trate de persona natural o jurídica, la autoridad migratoria actuará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011, e iniciará un procedimiento sancionatorio independiente a la actuación administrativa que le dio origen sin que la suspenda o interrumpa.

Los criterios para determinar la existencia de renuencia por parte del presunto infractor está el incumplimiento a un requerimiento previo de la autoridad migratoria; no asistir a una citación sin justa causa; la negativa de presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas; ocultar información, o presentarla de manera incompleta o con errores significativos.

Parágrafo 2°. Los extranjeros a quienes se les imponga medida administrativa de expulsión, que haya sido ejecutada con las formalidades previstas por la normativa vigente y retornen al país irregularmente incumpliendo lo ordenado por la administración, podrán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente por parte de la Dirección Regional, en virtud del artículo 454 del Código Penal colombiano.

Así mismo y en concordancia con el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 –Ejecución en caso de renuencia– por tratarse de una obligación no dineraria, podrá imponerse multas sucesivas entre uno (1) y (100) SMMLV, mediante auto contra el cual no procederán recursos, bajo los criterios de razonabilidad y legalidad, concediendo plazos razonables para que el infractor cumpla lo ordenado.” (…).

“

Artículo 22.

Graduación. Para la graduación de la sanción económica, el funcionario encargado de impulsar la actuación administrativa, tendrá en cuenta las siguientes variables:

22.1. Atenuantes o Agravantes. Para determinar la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas de carácter migratorio, se atenderán los criterios asociados el comportamiento del infractor, la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor, o todos aquellos eventos en los cuales pueda determinarse responsabilidad total o parcial de la misma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

Para las infracciones previstas en los numerales 10; 16; 17; 18; 19; 22; 23; 26; 27 y 29, del artículo 2.2.1.13.1 del Decreto 1067 de 2015, el Director Regional podrá agravar la sanción impuesta al infractor, por número de extranjeros vinculados a la falta migratoria, sin que el monto final exceda el límite de SMMLV establecidos para cada infracción. (…).

Artículo 28.

Monto de la Sanción y Ejecutoria de los Actos Administrativos. Los actos administrativos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas, deberán expresar los valores a pagar en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), enunciados en letras y números.

Teniendo en cuenta que los actos administrativos por regla general solo son ejecutables o se hacen efectivos a partir del momento en que quedan en firme, el monto de la sanción corresponderá al valor del salario mínimo mensual legal vigente al momento en el que sea impuesta la sanción. (…).

Artículo 30.

Modelo matemático. Para la implementación del aplicativo descrito en el artículo 31, el modelo matemático establecido es el siguiente:

Valor Sanción = SMLMV *[M*(1+T-A+a)]*ß; donde: SMLMV: Es el valor del Salario mínimo legal mensual vigente al momento de imponer la sanción. M: Es el valor en SMLMV del tipo de sanción. T: Temporalidad de la Sanción. A: Factor de Atenuación a: Sumatoria de los coeficientes asociados a los agravantes. B: Factor de Exoneración. El factor de temporalidad aumenta hasta en un 25% el valor de la sanción. Los agravantes pueden aumentar la sanción hasta un 100% y los atenuantes pueden disminuirla hasta un 50%”;

Que con el fin de establecer la base para el cálculo de las sanciones impuestas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, el Comité De Tarifas en sesión de fecha 20 de diciembre de 2021, propuso recomendar al Director General de la entidad modificar la Resolución 2357 de 2020 en los siguientes términos:

1. “SOBRE EL ARTÍCULO 15.

1.1. Modificación inciso primero del artículo 15 de la Resolución 2357 de 2020. “Infracciones leves”

(El nuevo texto versará de la siguiente manera, se subraya modificación): Infracciones leves: Se constituyen en infracciones leves las contenidas en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1 relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de inscripción, trámite de registro, renovación y reporte por parte de un extranjero, que lo sitúan en condición migratoria irregular dando origen a sanción económica, que constituirá multa entre 26,31 y 210,50 UVT (…).

1.2. Modificación inciso segundo del artículo 15 de la Resolución 2357 de 2020. “Infracciones moderadas”

(El nuevo texto versará de la siguiente manera, se subraya modificación): Infracciones moderadas: Están determinadas por las infracciones contenidas en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1 respecto con la desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero en los términos descritos en la normatividad migratoria, lo que dará lugar a sanción económica entre 105,25 y 2.631,30 UVT (…).

1.3 Modificación inciso segundo, parágrafo 2° del artículo 15 de la Resolución 2357 de 2020:

(El nuevo texto versará de la siguiente manera, se subraya modificación):
Parágrafo 2.
°: (…)

Así mismo y en concordancia con el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 –Ejecución en caso de renuencia– por tratarse de una obligación no dineraria, podrá imponerse multas sucesivas entre 26,31 y 2.631,30 UVT, mediante auto contra el cual no procederán recursos, bajo los criterios de razonabilidad y legalidad, concediendo plazos razonables para que el infractor cumpla lo ordenado.

2. SOBRE EL ARTÍCULO 22.1

2.1. Modificación del inciso segundo del artículo 22.1 de la Resolución 2357 de 2020:

(El nuevo texto versará de la siguiente manera, se subraya modificación): 22.1: (…)

Para las infracciones previstas en los numerales 10; 16; 17; 18; 19; 22; 23; 26; 27 y 29, del artículo 2.2.1.13.1 Decreto 1067 de 2015, el Director Regional podrá agravar la sanción impuesta al infractor, por número de extranjeros vinculados a la falta migratoria, sin que el monto final exceda el límite de UVT establecidas para cada infracción.

3. SOBRE EL ARTÍCULO 28

3.1. Modificación del artículo 28 de la Resolución 2357 de 2020:

(El nuevo texto versará de la siguiente manera, se subraya modificación):

Artículo 28.

Monto de la Sanción y Ejecutoria de los Actos Administrativos. Los actos administrativos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas, deberán expresar los valores a pagar en Unidad de Valor Tributario (UVT), enunciadas en letras y números. (…)

4. SOBRE EL ARTÍCULO 30:

4.1. Modificación modelo matemático relacionado en el artículo 30 de la Resolución 2357 de 2020:

Artículo 30.

Modelo matemático. Para la implementación del aplicativo descrito en el artículo 31, el modelo matemático establecido es el siguiente: Valor Sanción = UVT *[M*(1+T-A+a)]*ß; donde: UVT: Es la Unidad de Valor Tributario vigente al momento de imponer la sanción. M: Es el valor en UVT del tipo de sanción. T: Temporalidad de la sanción A: Factor de atenuación: Sumatoria de los coeficientes asociados a los agravantes.: Factor de exoneración”;
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 15 de la Resolución 2357 de 2020: Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 2357 de 2020 el cual quedará así: “(El nuevo texto versará de la siguiente manera, se subraya modificación): Infracciones leves: Se constituyen en infracciones leves las contenidas en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1 relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de inscripción, trámite de registro, renovación y reporte por parte de un extranjero, que lo sitúan en condición migratoria irregular dando origen a sanción económica, que constituirá multa entre 26,31 y 210,50 UVT (…). Infracciones moderadas: Están determinadas por las infracciones contenidas en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1 respecto con la desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero en los términos descritos en la normatividad migratoria, lo que dará lugar a sanción económica entre 105,25 y 2.631,30 UVT (…)
Parágrafo 2.
°: (…)

Así mismo y en concordancia con el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 – Ejecución en caso de renuencia – por tratarse de una obligación no dineraria, podrá imponerse multas sucesivas entre 26,31 y 2.631,30 UVT, mediante auto contra el cual no procederán recursos, bajo los criterios de razonabilidad y legalidad, concediendo plazos razonables para que el infractor cumpla lo ordenado.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Los valores de SMLMV por UVT ) Artículo 15 RESOLUCION 2357 de 2020

Artículo 2°.

Modificar el artículo 22.1 de la Resolución 2357 de 2020: Modifíquese el artículo 22.1 de la Resolución 2357 de 2020 el cual quedará así: “22.1: (…)

Para las infracciones previstas en los numerales 10; 16; 17; 18; 19; 22; 23; 26; 27 y 29, del artículo 2.2.1.13.1 Decreto 1067 de 2015, el Director Regional podrá agravar la sanción impuesta al infractor, por número de extranjeros vinculados a la falta migratoria, sin que el monto final exceda el límite de UVT establecidas para cada infracción.”

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Los valores de SMLMV por UVT ) Artículo 22 RESOLUCION 2357 de 2020

Artículo 3°.

Modificar el artículo 28 de la Resolución 2357 de 2020: Modifíquese el artículo 28 de la Resolución 2357 de 2020 el cual quedará así:

Artículo 28.

Monto de la Sanción y Ejecutoria de los Actos Administrativos. Los actos administrativos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas, deberán expresar los valores a pagar en Unidad de Valor Tributario (UVT), enunciadas en letras y números. (…).

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Los valores de SMLMV por UVT ) Artículo 28 RESOLUCION 2357 de 2020

Artículo 4°.

Modificar el artículo 30 de la Resolución 2357 de 2020: Modifíquese el artículo 30 de la Resolución 2357 de 2020 el cual quedará así: “Artículo 30. Modelo matemático. Para la implementación del aplicativo descrito en el artículo 31, el modelo matemático establecido es el siguiente: Valor Sanción = UVT *[M*(1+T-A+a)]*ß; donde:

UVT: Es la Unidad de Valor Tributario vigente al momento de imponer la sanción. M: Es el valor en UVT del tipo de sanción. T: Temporalidad de la sanción A: Factor de atenuación: Sumatoria de los coeficientes asociados a los agravantes.: Factor de exoneración.”

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Los valores de SMLMV por UVT ) Artículo 30 RESOLUCION 2357 de 2020

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2021.

El Director General, Juan Francisco Espinosa Palacios.

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