RESOLUCION 1278 de 2024
por medio del cual el Ministerio de Salud y Protección Social adopta el Manual de Identidad Visual, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2345 del 30 de diciembre de 2023.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1278
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, en especial, las conferidas por, el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 4° de la Ley 2345 de 2023 y el numeral 2 de Decreto número 4107 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia de 1991 en concordancia con el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, dispone que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular las políticas públicas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 2345 de 2023, por medio de la cual se implementaron medidas que permiten unificar la imagen de las entidades estatales a través del Manual de Identidad Visual, prohibiendo las marcas de gobierno y estableciendo medidas para la austeridad en la publicidad estatal.
Que mediante la Directiva Presidencial número 6 del 19 de junio de 2024, se adoptó el Manual de Identidad Visual y uso de imagen de obligatorio cumplimiento para las entidades del nivel central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional y se dictaron lineamientos para la definición de la estrategia institucional de comunicaciones, objetivos y contenidos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.
Que por lo anterior, se hace necesario adoptar un Manual de Identidad Visual que contenga las disposiciones relativas a la imagen de la entidad y se unifique a través de este acto administrativo, las disposiciones relacionadas cori la imagen del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que a partir de lo establecido en el artículo 4° de la Ley 2345 de 2023, el Manual de Identidad Visual deberá desarrollar como mínimo los siguientes elementos esenciales: la identidad institucional, el color institucional, las vocerías y cuentas institucionales y las aplicaciones visuales a utilizar en la publicidad, los bienes consumibles y no consumibles, así como los bienes inmuebles y muebles.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley anteriormente referenciada, las entidades públicas cuentan con (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, para adoptar un Manual de identidad Visual, en donde ajusten su identidad visual.
Que en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 2345 de 2023, el cual establece que el Manual de Identidad Visual debe ser ampliamente socializado para que la ciudadanía pueda realizar comentarios, sobre el mismo, los cuales serán recopiladas en un anexo adjunto; el manual adoptado a través del presente acto administrativo, fue publicado desde el día 9 del mes de julio hasta el día 19 del mismo mes del presente año, incluyendo las disposiciones en el anexo donde se evidencia la socialización y divulgación En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Manual de identidad Visual, por medio de anexo único, el cual hará parte integral de este Acto administrativo. Siguiendo lo ordenado por la Ley 2345 del 30 diciembre de 2023.
Artículo 2°.
Destinatarios. El cumplimiento de la presente resolución está dirigido a todas las áreas del Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades adscritas, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 2345 del 30 diciembre de 2023.
Artículo 3°.
Seguimiento. El Grupo de Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 385 de 2011 o la que la modifique, adicione o sustituya, efectuará el monitoreo y seguimiento para que se adopte El Manual de Identidad Visual ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2345 del 30 diciembre de 2023.
Artículo 4°.
Vigencia. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, tendrá un periodo de 3 meses para su implementación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades adscritas.
Artículo 5°.
Implementación: La implementación del Manual de Identidad Visual que adopta la presente resolución, deberá aplicar en un término no mayor a 15 días. No obstante, se podrá continuar utilizando los elementos distintivos, papelería y material impreso o contratado hasta su agotamiento. En todo caso, la transición se hará con criterios de conservación del ambiente con el fin de generar la menor afectación posible. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.