RESOLUCION 588-2024 MD-DIMAR-GRUCOG de 2024
por medio de la cual se modifica el Capítulo 25 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional en lo referente al Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación (SARC).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 588-2024 MD-DIMAR-GRUCOG
- Año
- 2024
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el artículo 112 del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de vigilar las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante inspecciones establecidas en las normas nacionales y los convenios internacionales incorporados a la legislación nacional.
Que en el artículo 116 del Decreto Ley de 2324 de 1884, establece como función de la Dirección General Marítima, el otorgamiento de los certificados de seguridad, cuando las naves y artefactos navales reúnan las condiciones de seguridad previstas en la ley, en los convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en los reglamentos nacionales.
Que Colombia adhirió mediante Ley 8ª de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el del anexo técnico.
Que Colombia adhirió mediante Ley 3ª de 1987 al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, de 1966, mediante la cual se acogió el texto del convenio y sus anexos técnicos.
Que la Organización Marítima Internacional reconoce que la implantación de un sistema de reconocimientos y certificación único y uniforme podría lograrse más eficazmente si los Estados que no son Partes en los Protocolos de 1988 relativos al Convenio SOLAS y al Convenio de Líneas de Carga introdujeran también el sistema armonizado de reconocimientos y certificación como sistema equivalente al actúa, a fin lograr la implantación del sistema Armonizado de Reconocimientos de manera uniforme.
Que mediante Resolución A. 1156(32) adoptada el 15 de diciembre de 2021, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional adoptó “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación” (SARC).
Que mediante Resolución número 0878 del 15 de noviembre de 2023 la Dirección General Marítima adoptó la Resolución A. 1156(32) del 15 de diciembre de 2021, con la cual se adoptaron las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2021”.
Que la Asamblea de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución A.1186 (33) del 6 de diciembre de 2023 revocó la resolución A.1156(32) del 15 de diciembre de 2021 y adoptó las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC) 2023”.
Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar el Capítulo 25 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adoptan unas Resoluciones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional referentes al sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC).
Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modifíquese el Capítulo 25 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se adoptan unas resoluciones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, referentes al sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), así:
Título 9.
Implantación Instrumentos Obligatorios de la Organización Marítima Internacional
Capítulo 25.
Sistema Armonizado De Reconocimientos Y Certificación (SARC)”.
Artículo 4.
2.9.25.1. Acoger en el ámbito nacional, una resolución emitida por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a la implantación uniforme a escala mundial del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación, así:
1. Resolución A. 883(21) del 25 de noviembre de 1996, en vigor desde el 3 febrero 2000.
Parágrafo. La Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional contenida en el presente artículo forma parte integral del Reglamento Marítimo colombiano.
Artículo 4.
2.9.25.2. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional en lo pertinente a la adopción de “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC) 2023”, así:
A.1186(33) adoptada el 06 de diciembre de 2023 de la Asamblea Organización Marítima Internacional mediante la cual se acogen las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2023.
Parágrafo. La Resolución de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional contenida en el presente artículo forma parte integral del Reglamento Marítimo colombiano.
Artículo 2º.
Incorporación. La presente resolución modifica el Capítulo 25 del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Asamblea Organización Marítima Internacional mediante en lo referente al sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC).
Artículo 3º.
Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Director General Marítimo (e), Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo.
(C. F.).
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