Jurismart

RESOLUCION 175 de 2024

por la cual se modifica las Resoluciones números 464 de 2017 y 000095 de 2021, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
175
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial aquellas establecidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 3° y 6° del Decreto número 1985 de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política, consagra los fines esenciales del Estado, los cuales son: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que así mismo, el artículo 7° de la Carta Política, resalta que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación.

Que el artículo 64, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2023, establece que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de la persona y del ciudadano, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

Que el artículo 208 de la Carta Política, establece que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en sus respectivas dependencias, en donde bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la acción administrativa y ejecutar la ley.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objeto primordial la formulación y la adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Resolución número 464 de 2017, modificada por la Resolución número 000095 de 2021, adoptó los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC).

Que en la citada resolución, se creó el Comité Interinstitucional para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos de política pública para la ACFC y el Subcomité Técnico Asesor para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos de política.

Que posteriormente, tras la expedición de la Resolución número 000095 de 2021, se modificaron los citados organismos, transformándolos en el Comité Directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para ACFC y el Comité Técnico Asesor para la ACFC.

Que durante el 10 al 12 de abril de 2024, se celebró en Duitama (Boyacá) la IV Mesa Ampliada de Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, donde asistieron entidades gubernamentales nacionales y territoriales y sectores sociales del sector agropecuario.

Que, en marco de la citada Mesa, se suscribió un acuerdo, en donde en materia de la formalización de la Mesa Ampliada de la ACFC, se establecieron los siguientes términos:

“Formalización de la Mesa Ampliada ACFEC

- Las organizaciones e instituciones que pertenecen a la mesa ampliada de ACFEC deciden no desestimar ninguno de los tres caminos propuestos para la formalización de la Mesa Amplia (a saber: Resolución número 464 de 2017, Sistema Nacional de Reforma Agraria, Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas MTNCPLA).

- Frente a la Resolución número 464 de 2017 el comité administrativo y normativo trabajará y presentará en la siguiente mesa ampliada el proyecto de reforma a la Resolución número 464 de 2017 que tendrá tres cambios sustanciales:

Definir el cambio del concepto Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria (ACFC) por el de Agricultura Campesina Familiar y Étnica Comunitaria (ACFEC) en el encabezado y a lo largo del documento donde sea necesario.

Definir la Mesa Ampliada de ACFEC como el lugar de construcción participativa de la política de ACFEC (El comité técnico asesor, según la Resolución número 000095 de 2021 que modifica la Resolución número 464 de 2017)

Revisar e incluir los ajustes de enfoque de género que señala el trabajo realizado en 2021 por las plataformas nacionales y organizaciones regionales de mujeres rurales.

- Como parte nombrada en artículo 2.14.23.3, parágrafo 6° del Decreto número 1406 de 2023 mediante el cual el Gobierno nacional reactiva el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SNARDR), la RENAF solicitará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la hoja de ruta para la activación del Subsistema # 6 del SNRADR proponiendo que el mecanismo de participación de las organizaciones de la ACFEC en dicho espacio sea mediante la estructura ya conformada de la Mesa Ampliada de ACFEC.

- Y como se mencionó en parágrafo de comercialización, se agilizará la participación de las organizaciones de la Mesa Ampliada de ACFEC en la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos (MTCPLA), en este sentido, se hace necesaria la activación de los comités conformados de la Mesa Ampliada de la ACFEC”. (Subrayas y negrillas realizadas por el despacho).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Modificar las Resoluciones número 464 de 2017, “por la cual se adoptan los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria (ACFC)”, que en adelante se denominará “Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)”, y la número 000095 de 2021, por la cual se modifican los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución número 464 de 2017.

En consecuencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como sus demás entidades adscritas y vinculadas adoptarán dicha denominación en todos sus documentos y normatividad, cuando se refieran a esta política pública.

Artículo 2°.

Adicionar. Adiciónese el artículo 9A en la Resolución número 464 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 9A. Mesa Ampliada para la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (MA-ACFEC). Reconózcase a la Mesa Ampliada de Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (MA-ACFEC), como espacio consultivo, de concertación, diálogo y participación amplio y convocante de carácter político, técnico y social constituido por las organizaciones, plataformas, redes campesinas, étnicas y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como entidades adscritas y vinculadas al sector agropecuario, y las demás entidades del orden nacional y territorial que la Mesa determine invitar y tengan injerencia en la discusión técnica y política de la implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos de política pública de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).

Lo anterior, sin perjuicio de que la Mesa interactúe y se articule con otros espacios de diálogo participativos e incluyentes.

Artículo 3°.

Modificación. Modifíquense los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Resolución número 464 de 2017, modificada por la Resolución número 000095 2021, los cuales quedarán así:

“

Artículo 11.

Comité Directivo para la Implementación, Seguimiento y Evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFEC. Creáse el Comité Directivo para la implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, estará integrado por:

1. El Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá.

2. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o su delegado.

3. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), o su delegado.

4. El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o su delegado.

5. El Director General de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), o su delegado.

6. Un delegado de las organizaciones integrantes del Comité Técnico Asesor, escogido en común acuerdo por los integrantes establecidos en los numerales 16, 17, 18 y 19 del artículo 13 de la presente resolución.

7. Un delegado escogido por las Organizaciones de la Mesa Ampliada de Agricultura Campesina Familiar, Étnica y Comunitaria.

Parágrafo 1°.
Los integrantes del Comité Directivo podrán delegar para su representación, solo a aquellos empleados públicos que pertenezcan al nivel directivo de su entidad.

Parágrafo 2°.
El Comité Directivo contará con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La Secretaría Técnica será la encargada de citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, llamar al quórum para sesionar y deliberar, realizar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y efectuar el seguimiento a /as decisiones adoptadas por el Comité Directivo. Adicionalmente, sugerir el proceso de escogencia de los representantes al Comité Técnico Asesor para la ACFEC, salvo el representante de la Mesa Ampliada para la ACFEC, quien será escogido por dicha instancia conforme a su funcionamiento.

Parágrafo 3°.
El Comité Directivo sesionará de manera ordinaria al menos una (1) vez al año y de modo extraordinario cuando el Viceministro de Desarrollo Rural lo estime conveniente, o a solicitud de dos (2) o más integrantes. Las sesiones se desarrollarán de manera presencial o virtual, según se determine en el acto de convocatoria, y serán citadas con cinco (5) días hábiles de anterioridad para las ordinarias y dos (2) días hábiles para las extraordinarias. El Comité Directivo sesionará, por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán válidas cuando al menos dos tercios de los miembros asistentes manifiesten su aprobación.

Parágrafo 4°.
A las sesiones del Comité Directivo podrán ser invitadas entidades públicas, privadas, académicas, multilaterales, organizaciones de productores, entre otros, que se consideren relevantes para el temario de la sesión. Para la toma de decisiones, tendrán voz, pero no voto”.

Artículo 12.

Funciones del Comité Directivo para la ACFEC. El Comité Directivo para la ACFEC, tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer directrices para la implementación, evaluación y el seguimiento de los lineamientos de política pública, estrategias y Ejes Estructurales para la ACFEC.

2. Definir directrices para la optimización y articulación de la oferta institucional de las entidades adscritas y vinculadas al sector Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Evaluar el avance anual de la implementación del plan de acción, definido por el Comité Técnico Asesor.

4. Generar mecanismos de articulación interinstitucional para el desarrollo e implementación de los lineamientos de política pública, estrategias y Ejes Estructurales para la ACFEC.

5. Definir el proceso de escogencia de los representantes al Comité Técnico Asesor para la ACFEC.

6. Realizar una revisión periódica de la implementación de los lineamientos estratégicos de política pública para la ACFEC y, de ser necesario propondrá los ajustes que considere pertinentes, los cuales serán sometidos a consideración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 13.

Comité Técnico Asesor para la ACFEC. Créase el Comité Técnico Asesor para la implementación, seguimiento y evaluación de /os lineamientos estratégicos de política pública para la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, el cual estará integrado por:

1. El Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
3. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
4. El Director de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
5. El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
6. El Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
7. El Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
8. El Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
9. Un delegado de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).
10. Un delegado de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
11. Un delegado de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).
12. Un delegado de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia).
13. Un delegado por parte del Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro).
14. Un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
15. Un delegado del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (Consa).
16. Un representante las comunidades indígenas.
17. Un representante de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
18. Un representante de las comunidades campesinas.
19. Un representante de las organizaciones de mujeres rurales.
20. Un representante de los gremios del sector agropecuario.
21. Un delegado por las organizaciones de la Mesa Ampliada para la ACFEC.

Parágrafo 1°.
El Comité Técnico Asesor contará con una Secretaria Técnica, ejercida por la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en donde le corresponderá citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, llamar a quórum para sesionar y deliberar, realizar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y efectuar el seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité.

Parágrafo 2°.
El Comité Técnico Asesor sesionará de manera ordinaria al menos tres (3) veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo estime conveniente el Viceministro de Desarrollo Rural o la mayoría simple de sus integrantes. Las sesiones se desarrollarán de manera presencial o virtual, según se estime conveniente por parte del Viceministro de Desarrollo Rural, y serán citadas con cinco (5) días hábiles de anterioridad para las sesiones ordinarias y dos (2) días hábiles de anterioridad para las extraordinarias. Las sesiones extraordinarias podrán ser citadas posteriormente a la primera sesión ordinaria del año, sin embargo, no podrán sobrepasar en número a las sesiones ordinarias de tres (3) veces al año. El Comité no podrá sesionar con menos del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes. Las decisiones serán válidas cuando al menos dos tercios de los miembros asistentes manifiesten su aceptación.

Parágrafo 3°.
A las sesiones del Comité Técnico Asesor podrán ser invitadas entidades públicas, privadas, académicas, multilaterales, organizaciones de productores, entre otros, que se consideren relevantes para el temario de la sesión. Para la toma de la decisión, los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Parágrafo 4°.
Para la designación del delegado de la Mesa Ampliada para la ACFEC, dicha Mesa remitirá de manera previa y oportuna mediante escrito a la Secretaría Técnica del Comité Técnico Asesor, el acta o constancia de concertación por el cual se designó al representante elegido”.

Artículo 14.

Funciones del Comité Técnico Asesor para la ACFEC. El Comité Técnico Asesor para la ACFEC tendrá las siguientes funciones:

1. Atender los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo para la ACFEC.

2. Coordinar con los miembros del Comité Técnico Asesor la formulación, implementación y el seguimiento de un plan de acción anual para la ACFEC a partir de los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo para la ACFEC.

3. Reportar al Comité Directivo el avance anual de la implementación del plan de acción.

4. Recomendar al Comité Directivo sobre lineamientos generales para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la ACFEC.

5. Proponer los mecanismos de participación y gestión de las organizaciones de la ACFEC.

6. Realizar las acciones que sean necesarias para profundizar en las temáticas de la ACFEC que se encuentren enmarcadas en los lineamientos y recomendaciones del Comité Directivo”.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 000095 de 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2024.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar