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RESOLUCION 27646 de 2024

por la cual se corrige un acto Administrativo

Tipo
RESOLUCION
Número
27646
Año
2024
Entidad
Superintendencia de Industria y Comercio
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Secretario General, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 12562 del 22 de marzo de 2024 se modificaron las tasas de Propiedad Industrial para la vigencia 2024 y se modificó el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.

Que revisados los valores consignados en el numeral 1.1.2.1.18 de la Resolución número 12562 del 22 de marzo de 2024, relativos a las tasas de solicitud de marca de productos o servicios, o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por entidades estatales, se advierte que se cometió un error pues se dejó como valor de la tasa en línea $84.000 y la tasa en físico $103.500. Cuando debían quedar como tasas $42.500 en línea y $52.500 en físico.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras podrán ser corregidos en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, sin que ello dé lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Que teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, en la Resolución número 12562 del 22 de marzo de 2024 que modificó el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, se cometió un error simplemente formal en uno de sus numerales que no incide en el sentido de la decisión y, por lo tanto, se hace necesario proceder a su corrección.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Corregir el numeral 1.1.2.1.18 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual quedará así:

1.1.2 Tasas de Signos Distintivos 1.1.2.1 Solicitudes Nacionales En línea En físico 1.1.2.1.18 Solicitud de registro de marca de productos o servicios, o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por entidades estatales 42.500 52.500

Artículo 2°.

Los demás apartes de la Resolución número 12562 del 22 de marzo de 2024 no sufrirán modificación alguna.

Artículo 3°.

La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4°.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2024.

El Secretario General, Diego Orlando Romero Rivera.

(C. F.).

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