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RESOLUCION 40235 de 2024

por medio de la cual se modifica la Resolución número 90579 de 2013 que crea la Mesa de Concertación con el fin de contar con insumos para la definición de la Política Pública para la Formalización de la Minería Informal.

Tipo
RESOLUCION
Número
40235
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 107 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, expresa que la administración pública, tiene la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, realizando para ello las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Que de conformidad con el artículo 107 de la Ley 1450 de 2011, es deber del Gobierno nacional implementar una estrategia para diferenciar la minería informal de la minería ilegal, y respetando el Estado social de Derecho, en aras de construir una estrategia que proteja los mineros informales, garantizando su mínimo vital y el desarrollo de actividades mineras u otras actividades que le garanticen una vida digna.
Que mediante Resolución número 90579 del 25 de Julio de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se crea la “Mesa de Concertación”, como una instancia de articulación de política pública y participación entre los diferentes actores, con el objeto de contar con insumos para la definición de políticas para la formalización minera, y en el marco de la mesa se coordinan y armonizan planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la formalización minera.
Que mediante Resolución número 90199 del 14 de febrero de 2014 se modifica la Resolución número 90579 de 2013, entre otros modificando el artículo 8°, el numeral 9 del artículo 5° y los garantes que el precitado artículo 5° incluía.
Que en sesión de la “mesa de concertación” de fecha 28 de junio de 2023, se genera el compromiso de: “1. Modificar la Resolución de la Mesa de Concertación para incluir a Confedesmeraldas y Asinco Federación de Carboneros de Boyacá. Responsable: MME”.

Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones número 4 0310 y 4 1304 de 2017, se publicó el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, desde el 3 de noviembre de 2023 hasta el 18 de noviembre de 2023 sin que se hubieran recibido observaciones de la ciudadanía, tal como se determina en el memorando 3-2023-032066 remitido por el Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano y Gestión de la Información.
Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Modificar el artículo 5° de la Resolución número 90579 de 2013, en cuanto a sus integrantes, el cual quedará así: “Articulo 5°. Integración. La “Mesa de Concertación” estará integrada según lo concertado con las comunidades por:

1. El Director de Formalización Minera del Ministerio de Minas y Energía o su delegado.

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía o su delegado

3. El Jefe de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía o su delgado.

4. El Presidente de la Agencia Nacional de Minería o su delgado.

5. Un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

6. Un representante del Ministerio del Interior

7. Un representante del Ministerio de Trabajo

8. Un representante del Ministerio de Defensa Nacional

9. El Gobernador o Gobernadores de los departamentos conforme a la región en que se realice la mesa o sus delegados.

10. Trece representantes de CONALMINERCOL – COMITÉ NACIONAL DE PROTESTA MINERA

Y como garantes…”.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 4 de julio de 2024.

El Ministro de Minas y Energía, Ómar Andrés Camacho Morales.

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