Jurismart

RESOLUCION (0579-2024) MD-DIMARGRUCOG de 2024

por medio de la cual se adiciona el Capítulo 27 al Título 9 “Instrumentos Internacionales de la OMI” 1 a la Parte 2 “Seguridad Marítima del” REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima por las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF).

Tipo
RESOLUCION
Número
(0579-2024) MD-DIMARGRUCOG
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el numeral 6 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.
Que Colombia adhirió mediante Ley 8ª de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el del anexo técnico.
Que el artículo VIII de dicho Convenio, determina que las enmiendas a los capítulos II a VIII del anexo –en que figuran las disposiciones técnicas del Convenio– se considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.
Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar el Capítulo 27 del Título 9 “Instrumentos Internacionales de la OMF”, de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, por el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) de obligatorio cumplimiento por el Convenio Internacional para la Seguridad o la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.
Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo encargado,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adiciónese el Capítulo 27 al Título 9 “Instrumentos Internacionales de la Organización Marítima Internacional,” de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en los siguientes términos: REMAC 4

ACTIVIDADES MARÍTIMAS PARTE 2 SEGURIDAD MARÍTIMA

Título 9.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

Capítulo 27.

Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (CÓDIGO IGF)

Artículo 4.

2.9.27.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a la adopción y modificación del Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) de obligada aplicación a nivel nacional por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, así:
1. Resolución MSC. 391(95) del 11 de junio de 2015, en vigor desde el 1° enero 2017.
2. Resolución MSC. 422(98) del 15 de junio de 2017, en vigor desde 1° enero 2020.
3. Resolución MSC. 458(101) del 14 de junio de 2019, en vigor desde 1° enero de 2024.
4. Resolución MSC. 475(102) del 11 de noviembre de 2020, en vigor desde 1° enero de 2024.
5. Resolución MSC. 524(106) del 10 de noviembre de 2022, en vigor desde 1° enero de 2026.
Parágrafo.
Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) de obligatorio cumplimiento por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, forman parte integral del presente capítulo del REMAC 4.

Artículo 2º.

Incorporación. La presente resolución adiciona el Capítulo 27 del Título 9 “Instrumentos Internacionales de la OMI” de la Parte 2 “Seguridad Marítima” REMAC 4 “Actividades Marítimas” mediante los cuales se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta el Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) de obligatorio cumplimiento por el Convenio Internacional para la Seguridad o la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Artículo 3º.

Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

El Director General Marítimo (e), Vicealmirante Jhon Fabio Giraldo Gallo.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar