RESOLUCION 589 de 2024
por medio de la cual se modifica el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo relacionado con el Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (CÓDIGO IS 2008).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 589
- Año
- 2024
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que numeral 5 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el numeral 6 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.
Que Colombia adhirió mediante Ley 8ª| de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, mediante la cual acogió tanto el texto del convenio como el del anexo técnico.
Que el artículo VIII de dicho Convenio, determina que las enmiendas a los Capítulos II a VIII del Anexo –en que figuran las disposiciones técnicas del Convenio– se considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.
Que mediante Resolución número 0418 de 2019 la Dirección General Marítima adoptó el Código Internacional de Estabilidad sin Avería 2008 (Código IS 2008) de la Organización Marítima Internacional (Resolución MSC.267 (85) adoptada el 4 de diciembre de 2008) y sus enmiendas, y adicionó al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, de conformidad.
Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.
Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se modifica el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 - Código IS 2008, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.
Que, en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo relacionado con el Código Internacional de Estabilidad sin Avería, 2008 (CÓDIGO IS 2008), el cual quedará así:
“CAPÍTULO 10 CÓDIGO INTERNACIONAL DE ESTABILIDAD SIN AVERÍA
Artículo 4.
2.1.10.1 Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a la adopción y modificación del Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 - Código IS 2008, de obligada aplicación a nivel nacional por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, así:
1. Resolución MSC. 267(85) del 4 de diciembre de 2008, en vigor desde el 1° julio 2010.
2. Resolución MSC. 413(97) del 25 de noviembre de 2016, en vigor desde 1° enero 2020.
3. Resolución MSC. 443(99) del 24 de mayo de 2018, en vigor desde 1° enero 2020.
Parágrafo.
Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 - Código IS 2008, de obligatoria aplicación por prescripciones del del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980, contenidas en el presente artículo forman parte integral del presente Capítulo.”
Artículo 2º.
Incorporación. La presente resolución modifica el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del “Seguridad Marítima “REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Estabilidad sin avería, 2008 - Código IS 2008, de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS 74 enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.
Artículo 3º.
Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 418 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
El Director General Marítimo (e), Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.