RESOLUCION 181 de 2024
por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el segundo semestre de 2024.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 181
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 7° de la Ley 40 de 1990, el artículo 2.10.3.5.5 del Decreto número 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 7° de la Ley 40 de 1990, se creó la Cuota de Fomento Panelero cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero.
Que el parágrafo 3° del artículo 7° de la citada ley establece que “ el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente, antes del 30 de julio y 31 de diciembre de cada año, el precio del kilogramo de panela o miel, a nivel nacional o regional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las Cuotas de Fomento Panelero durante el semestre inmediatamente siguiente”.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto número 1071 de 2015, “están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal”.
Que el artículo 2.10.3.5.5 del citado decreto, establece que la mencionada “cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior a lo señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando número 2024-520-004741-3, se realizó un diagnóstico y evaluación detallada sobre el comportamiento del precio comercial de venta de la panela, señalando que se considera que el precio de referencia para la liquidación de la cuota de fomento de panela para el segundo semestre de 2024, para el caso de panela, no podrá ser inferior a tres mil ciento noventa y seis pesos ($3.196) moneda corriente por Kilogramo y, para las mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio de liquidación de Cuota de Fomento Panelero no podrá ser inferior a mil quinientos setenta pesos ($1.570) moneda corriente por kilogramo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero. Fíjese como base para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero durante el segundo semestre del año 2024, los siguientes precios de referencia.
Parágrafo 1°.
Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela, el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a tres mil ciento noventa y seis pesos ($3.196) moneda corriente.
Parágrafo 2°.
En los casos de mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio del kilogramo para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, no podrá ser inferior a mil quinientos setenta pesos ($1.570) moneda corriente.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2024.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.
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