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RESOLUCION 180 de 2024

por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el segundo semestre de 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
180
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren el parágrafo del artículo 5° de la Ley 67 de 1983 y el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 31 de 1965, “Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes”, a través de su artículo 1°, creó la Cuota de Fomento Cacaotero para desarrollar programas de fomento y protección del cultivo del cacao, regularización de su comercio y prestación de servicios a los agricultores; la cual, fue modificada por la Ley 67 de 1983, por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración, dictando normas para su recaudo y administración, y, creó el Fondo Nacional Cacaotero.

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.

Que el parágrafo del artículo 5° de la misma ley establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”.

Que el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, establece que “están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal (...).

Que el Consejo Nacional Cacaotero, órgano reconocido mediante Resolución número 329 de 2009 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como cuerpo consultivo del Gobierno nacional en materia de política para el subsector del Cacao, en su sesión número 15 del 1° de febrero de 2005, estudió varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, y como conclusión recomendó que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado.

Que de conformidad con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2024-520-004741-3, se hace necesario expedir la presente Resolución, con el objeto de actualizar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el segundo semestre de 2024, la cual se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero correspondiente al segundo semestre del año 2024, el cual se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción a nivel nacional.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2024.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.

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