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RESOLUCION 179 de 2024

por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
179
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 5° de la Ley 67 de 1983, los artículos 2.10.3.1.1 y 2.10.3.1.2 del Decreto número 1071 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1963, por la cual se establece la cuota de fomento arrocero”, en su artículo 1º estableció la Cuota de Fomento Arrocero. Dicha norma fue modificada por la Ley 67 de 1983, por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración, la cual, dictó normas para su recaudo y administración, y, creó el Fondo Nacional del Arroz.

Que el parágrafo del artículo 5° de la Ley 67 de 1983, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”.

Que el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, establece que “están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal.

Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota”.

Que el parágrafo del artículo citado, dispone que, “cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

Que el artículo 2.10.3.1.2 ibidem, señala que “ las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando este así lo determine mediante resolución (…)”.

Que de conformidad con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 2024-520-004741-3, en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 5º la Ley 67 de 1983, y los artículos 2.10.3.1.1 y 2.10.3.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, se hace necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio para pagar la cuota de fomento arrocero en el segundo semestre del año 2024, el cual, se calculará sobre el precio comercial de venta por kilogramo que paguen quienes adquieran el arroz paddy, de producción nacional para consumo, transformación industrial o para exportación.

Que en ningún caso para los productores auto consumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes inmediatamente anterior.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Precio para la liquidación de la Cuota de Fomento arrocero. Fíjese como base para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre del año 2024, el precio comercial de venta por kilogramo de arroz paddy de producción nacional.

Parágrafo.
En atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 del Decreto número 1071 de 2015, en ningún caso para los productores auto consumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes inmediatamente anterior

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones en contrario Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2024.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.

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