RESOLUCION 590-2024(MD-DIMAR-GRUCOG de 2024
por medio de la cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, las que establecen el “Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010’ (Código PEF 2010).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 590-2024(MD-DIMAR-GRUCOG
- Año
- 2024
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.
Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el numeral 6 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas jurisdiccionales colombianas.
Que Colombia se adhirió mediante Ley 8ª de 1980 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y al Protocolo de 1978, acogiendo tanto el texto del convenio como el del anexo técnico.
Que el artículo VIII de dicho Convenio, determina que las enmiendas a los capítulos 11 a VIII del Anexo -en que figuran las disposiciones técnicas del Convenio- se considerarán aceptadas transcurrido un plazo de dos años (o al término de un plazo diferente fijado en el momento de la aprobación) a menos que sean rechazadas, dentro de un periodo especificado, por un tercio de los Gobiernos Contratantes o por un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial.
Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009.
Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que el 3 de diciembre de 2010, mediante la Resolución MSC. 307 (88), el Comité de Seguridad Marítima (MSC) adoptó el “Código Internacional para la aplicación de procedimientos de ensayos de exposición al fuego, 2010” (Código PEF 2010).
Que el Código PEF 2010 tiene la finalidad de proporcionar criterios de seguridad de los materiales de construcción, modificación, adecuación y/o reemplazo a bordo de las naves, que potencialmente puedan ser expuestos al fuego en cuanto a reducir al mínimo los riesgos para el personal de a bordo y el medio ambiente.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 de 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar la Sección 1 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima que establecen el “Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010” (Código PEF 2010), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.
Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo encargado
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar la Sección 1 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 “ Seguridad Marítima “del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima las cuales establecen el “ Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010’ (Código PEF 2010), en los siguientes términos: REMAC 4
ACTIVIDADES MARÍTIMAS PARTE 2 SEGURIDAD MARÍTIMA
Título 1.
SEGURIDAD MARÍTIMA
Capítulo 13.
Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayos de Exposición al Fuego (Código PEF 2010)
Sección 1.
Artículo 4.
2.1.13.1.1. Acoger en el ámbito nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, única y exclusivamente en lo pertinente a establecer el “Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010” (Código PEF 2010), de obligatorio cumplimiento por prescripciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8 de 1980, así:
1. Resolución MSC. 307(88) del 3 de diciembre de 2010. en vigor desde el 1° de julio de 2012.
2. Resolución MSC. 437(99) del 24 de mayo de 2018. en vigor desde 1° de enero de 2020.
Parágrafo.
Las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, que establecen el “ Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego,” 2010” (Código PEF 2010), contenidas en este artículo forman parte integral del presente Capítulo.
Artículo 2º.
Incorporación. La presente resolución modifica la Sección 1 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Seguridad Marítima que establecen el “Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010” (Código PEF 2010).
Artículo 3º.
Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
El Director General Marítimo (e), Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo.
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